PLAYAS DE ROSARITO.- Con profundo dolor de corazón de padre, pero con la confianza de que la ley de la Iglesia mira siempre el bien de las almas (c. 1752) y después de una larga reflexión y discernimiento delante de Dios, me veo en la necesidad de imponer esta pena canónica de la SUSPENSIÓN del ejercicio del ministerio sacerdotal al P. Raymundo Figueroa Pérez.El DECRETO DE SUSPENSIÓN CANÓNICA, priva al P. Raymundo de ejercer como sacerdote. Por lo tanto, él no puede celebrar los sacramentos; Para poder hacerlo no basta con ser sacerdote ordenado sino que se debe estar en comunión y obediencia a la autoridad y haber recibido del Obispo el encargo de poder hacerlo. Si los fieles acuden a él para que les celebre los sacramentos y si el P. Raymundo sigue haciéndolo, recuerden que están rompiendo la comunión con la Iglesia. Lo cual conllevaría la Exclusión del Estado Clerical para el Padre Raymundo. Hasta el momento el P. Raymundo sólo está suspendido, no puede ejercer como sacerdote, pero si él enmienda su conducta, se arrepiente y cesa en su contumacia se le levantará la pena y podrá seguir ejerciendo como sacerdote. Ruego a Dios que ilumine al P. Raymundo y a los fieles que le apoyan para que sean conscientes de la gravedad de estos actos y que María de Guadalupe los proteja siempre. + Rafael Romo Muñoz Arzobispo de Tijuana


















