"La ley tiende a castigar al chofer exclusivamente por la actividad a la que la autoridad le ha autorizado ejercer y no porque en el momento de la detención haya estado realizando la función relacionada con el servicio de transporte": Dado Alatorre
Texto Everardo A. Gonzalez Gonzalez
Imágenes: Lara Caplan Miller
Mexicali, B.C. ,Ego Agencia de Comunicacion.- Con el objeto de aclarar el agravante cuando algún chofer es detenido en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, que impida o perturbe el adecuado manejo de un vehículo del servicio público y el conductor se encuentre o no en servicio, el Diputado Laurencio Dado Alatorre presentó una Iniciativa de reforma al artículo 256 del Código Penal para el Estado de Baja California.
“Lo más conveniente es que el conductor no ingiera algún tipo de sustancias y que no se embriague, pero en caso de hacerlo y que no se encuentre en servicio, es necesario que rotule su transporte, en donde lo especifique (fuera de servicio), a efecto de que pueda ser sancionado conforme al común de los ciudadanos al momento de ser detenido”.
En dicha reforma se establece la agravación de la pena a los conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga que se embriaguen “en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado”.
Utilizó el legislador en su exposición de motivos el termino de Ulpiano: “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”, que contempla a la justicia como una virtud moral, la cual, sin embargo, para ser realizada supone un discernimiento acerca de lo que es suyo, de cada quien o lo que a cada quien le corresponde, y por tal motivo es al Derecho la ciencia que tiene como objeto discernir lo justo de lo injusto.
De esta forma pretende que la agravante de la penalidad que se establece en el Artículo en comento, se aplique de manera justa, lo cual no implica que su conducta no se adecue perfectamente al tipo penal que prevé el articulo 255 del mismo ordenamiento sustantivo, y que este pueda aplicárseles con justicia, debido a que en el texto vigente no se considera si en el momento de la detención esta persona se encontraba realizando una actividad de tipo personal.
Luego entonces, se aprecia que el texto de la ley que se pretende reformar tiende a castigar al individuo exclusivamente por la actividad a la que la autoridad administrativa le ha autorizado a ejercer y no porque en el momento de la detención haya estado realizando esa actividad relacionada al servicio público del transporte.
Es decir en la actualidad independientemente de que el vehículo de transporte público se encuentre en servicio o fuera del mismo, al ser detenido en esta conducta, el transportista es sancionado con la agravación de la pena prevista en el artículo del código en comento, simplemente por la actividad a la que está autorizado a ejercer y no necesariamente porque en el momento de su detención esté efectuando actividades de transporte público, esto es así porque actualmente el texto de la ley no lo distingue.
Como ejemplo se puede citar algún taxista al que se le aplique la agravante cuando en el momento de su detención no estuviese realizando actividades de transporte público, “lo cual es injusto”, consideró.
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