TIJUANA.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante acuerdo del H. Consejo Técnico, ofrece a patrones un programa de regularización de adeudos que establece la condonación de multas y recargos generados ante el instituto hasta el 30 de junio de 2010.
En los lineamientos aprobados por ese órgano de gobierno institucional, se establece entre los requisitos que los interesados deberán presentar ante la subdelegación correspondiente un escrito donde señalará fecha en que realizará el pago de los adeudos, en el cual además deberá garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación. La fecha límite para presentar el documento es el 31 de marzo del presente año.
Agregó que en este programa se facilitará la regularización de aquellos adeudos derivados por Cuotas Obrero Patronales (COP), capitales constitutivos, gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes; créditos fiscales que estén siendo pagados en términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social y Cuotas Obrero Patronales que sean objeto de impugnación, siempre y cuando medie el desistimiento del medio de defensa.
Puntualizó Carrazco Moreno que una vez presentado el escrito correspondiente, el IMSS tendrá 10 días hábiles para responder a la petición del patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes omitidos.
Precisó que la condonación de hasta el 100 por ciento en recargos y multas será sólo entre el 1 de enero y 31 de marzo. Entre el 1 de abril y 31 de mayo será en un 80 y 90 por ciento respectivamente y entre el 1 y el 30 de junio, será el 50 por ciento para recargos y 90 por ciento para multas.
La condonación procederá aún cuando los créditos fiscales estén siendo pagados en plazos en los términos del artículo 40 de la LSS y cuando las cuotas obrero patronales estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado. Se podrá autorizar el pago en plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, previo acuerdo.
No procederá la condonación -dijo el funcionario- cuando la determinación de las cuotas obrero patronales deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social o exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales o tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV).
Para mayor información, los interesados pueden accesar a la pagina www.imss.gob.mx o acudir a las subdelegaciones de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y San Luis Río Colorado, así como en las oficinas auxiliares del IMSS de Mesa de Otay en Tijuana, Playas de Rosarito, San Quintín y San Felipe
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