TIJUANA.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California (PDH-BC), emitió este jueves, la Recomendación número 6/10, al Presidente Municipal de Tijuana, Jorge Ramos Hernández, por actos de tortura cometidos por agentes y el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM), Julián Leyzaola Pérez.
La recomendación emitida por el Ombudsman bajacaliforniano, es por las violaciones a los derechos humanos de cinco personas, detenidas, golpeadas, incomunicadas y torturadas, al ser acusados falsamente de participar en el asesinatos de policías de la SSPM, quienes incluso, fueron absueltos por el Juez Noveno de Distrito con sede en Tijuana.
Los hechos que provocaron esta recomendación, ocurrieron el 22 de agosto del 2009, al detener y trasladar a la comandancia de la SSPM en la calle Ocho y la anterior Cárcel Pública a seis personas, teniendo a todos retenidos por más de doce horas, incomunicados, golpeados, obligados algunos a disparar armas de fuego y torturados por elementos vestidos de civil y con uniforme, identificados como agentes de la policía municipal, incluyendo al Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana.
La finalidad de estas acciones violatorias a los derechos humanos era que confesaran su participación en las agresiones con armas de fuego a elementos de la policía municipal el 21 y 22 de agosto en esta ciudad, y se declararan como los “mata policías”.
Con las investigaciones la PDH-BC llegó a la conclusión de que los agraviados fueron objeto de tratos inhumanos, crueles, degradantes y de tortura. Dichas circunstancias resultan infractoras de la Constitución, Tratados Internacionales, así como demás normas de derecho interno, por ser conductas expresamente prohibidas. Toda esta evidencia denota un uso ilegal de la fuerza pública, en cuyo ejercicio se incumplieron los principios que exige la Ley Fundamental.
El documento contempla siete puntos de recomendación:
1.- Se indemnice económicamente y se repare el daño ocasionado a los agraviados, por medio de la atención médica y sicológica periódica, previa autorización de las víctimas por todo el tiempo que lo requiera hasta su restablecimiento.
2.- Se emita una instrucción al personal de la SSPM para que las personas detenidas en flagrancia sean puestas de manera inmediata y sin demora ante el Juez Municipal, a efecto de ponerlas a disposición de la autoridad competente, en términos del artículo 16 de la Constitución.
3.- Ordene el reforzamiento del programa de capacitación permanente dirigido al personal de la SSPM, que incluya cursos de actualización en derechos humanos, exámenes de oposición, evaluaciones periódicas con terapia de manejo de estrés, que permita mejorar el desempeño en sus funciones y actividades, así como concursos de selección para los servidores públicos, a fin de que se ajusten a la legalidad y respeto a los derechos humanos.
4.- Impartir talleres para verificar el cumplimiento del deber jurídico y ético, bajo los lineamientos respectivos, con la finalidad de obtener la imparcialidad y objetividad del personal médico pertenecientes a la Dirección Municipal de Salud, adscritos a las distintas áreas de la SSPM y se giren las instrucciones para que en las certificaciones del estado físico de las personas que les sean presentadas, describan todas y cada una de las lesiones que observen.
5.- Se de vista a la Sindicatura Municipal, para que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del médico adscrito al Departamento de Apoyo de Seguridad Pública de la Dirección Municipal de Salud, y en contra de los jueces municipales que elaboraron las determinaciones a través de las cuales pusieron a disposición del Ministerio Público del Orden Común y Federal a los agraviados, por las omisiones en que incurrieron.
6.- Se inicie el procedimiento de remoción ante la Sindicatura Municipal, en contra del Secretario de Seguridad Pública Municipal, Julián Leyzaola Pérez, así como a los agentes que detuvieron a los agraviados y en contra de los que resulten responsables, por las conductas ilícitas ejecutadas el día de los hechos en perjuicio de los hoy agraviados.
7.- Se instruya inmediatamente a quien corresponda, a efecto de que se deje de utilizar las instalaciones de la antigua cárcel pública municipal mejor conocida como la Ocho, como lugar de detención y de práctica de actos crueles, degradantes e inhumanos o cualquier otro que se pueda utilizar para este fin.
8.- Con la emisión de la presente recomendación, y con la finalidad de garantizar la integridad física de los agraviados, deberá girarse la instrucción al Secretario de Seguridad Pública Municipal y a los policías adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, se abstengan de realizar cualquier acto o conducta por sí o por interpósita persona en perjuicio de los agraviados y sus familiares.
Con la emisión de la presente recomendación, y con la finalidad de garantizar la integridad física de los agraviados, deberá girarse la instrucción al Secretario de Seguridad Pública y a los policías adscritos a la SSPM, se abstengan de realizar cualquier acto o conducta por sí o por interpósita persona en perjuicio de los agraviados y sus familiares.
De esta resolución se dará vista al Procurador General de Justicia del Estado para que este instruya al Agente del Ministerio Público del Orden Común correspondiente para que se inicie la averiguación previa en contra del Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana y de los demás elementos policíacos que participaron en estos hechos, ya que las violaciones de que fueron objeto constituyen delitos del orden común contemplados en el Código Penal vigente en el estado.
El Procurador, Heriberto García, destacó al dar a conocer la Recomendación que esta tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por un servidor público en el ejercicio de las facultades que expresamente le confiere la Ley.
Además estableció el titular de la PDH-BC que una de las finalidades del documento es solicitar la investigación que proceda a fin de que se aplique la sanción correspondiente.
Reiteró García García la discreción de secrecía de la identidad de los agraviados, y la responsabilidad en la que se recae, en caso de revelar o hacer públicos los nombres de ellos como los de sus familiares para garantizar la integridad personal de los mismos.
De acuerdo al artículo 15 segundo párrafo relacionado con el artículo 38 de la Ley sobre la PDH-BC, en el caso de aceptar o rechazar total o parcialmente la presente recomendación, tienen un plazo no mayor de cinco días, contados a partir de la fecha en que sea notificado.
Con fundamento en el artículo 39 de la Ley sobre la PDH-BC, las constancias correspondientes al cumplimiento de esta Recomendación, en caso de ser aceptada, deberán ser remitidas dentro de un término de diez días hábiles contados a partir de su aceptación.
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