Fuero constitucional
Por Gilberto Lavenant
Uno de los puntos más controvertidos, en el sistema democrático mexicano, es la protección especial de que gozan algunos funcionarios públicos, que se conoce como fuero constitucional, y que les permite cometer todo tipo de atrocidades, sin recibir castigo alguno. Los casos de impunidad, más notorios o escandalosos, se dan al amparo de dicha figura jurídica.
En agosto del 2007, el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, dió a conocer un minucioso estudio que realizó acerca del Fuero Constitucional, en el que estableció, entre otras cosas, que la palabra fuero, desde el punto de vista jurídico, tiene una multiplicidad de acepciones, como resultado de su evolución histórica.
Para efectos de dicho estudio, se parte del concepto de fuero como privilegio, del que gozan determinados funcionarios o servidores públicos federales y estatales y además se observa que este es uno de los temas pendientes en la Agenda de la Reforma de Estado.
Así mismo, se precisa que a diferencia de los antiguos fueros, que representaban reales “privilegios”, a favor de determinadas clases sociales, la intención del Constituyente mexicano, al dar a determinados servidores públicos el fuero constitucional, establecido en el Artículo 61 de la Carta Magna, obedeció a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo así mismo, el seguimiento de diversos procesos penales que se consideraban inútiles.
En el estudio se hace hincapié en que para el entonces diputado federal, Raúl Cervantes Andrade, del grupo parlamentario del PRI, hoy día la inmunidad, como prerrogativa parlamentaria, se encuentra en decadencia y puede llegar a afirmarse que su existencia es superflua, pues ya han desaparecido los condicionamientos históricos que la hicieron surgir y que por lo tanto ya se impone su desaparición.
También se observa que para los entonces senadores del grupo parlamentario de Acción Nacional, resulta indispensable que a la luz de la consolidación de la democracia, se replantee el fuero constitucional, sin dejar de garantizar la autonomía del Poder Legislativo, en aras de salvaguardar las garantías individuales y sociales de los gobernados, así como de procurar el acotamiento del poder discrecional de los gobernantes, la transparencia en el ejercicio del gobierno y el respeto al estado de derecho.
Entre las conclusiones del estudio, precisan que las prerrogativas de las que gozan los legisladores y demás sujetos que señala la ley, deben acotarse para los casos de delitos flagarantes o graves, como lo establecen las Constituciones de otros países, que el fuero constitucional es otorgado en función del cargo, no de la persona, por lo que deja de tener tal protección, quien se separa del cargo.
Precisa con toda claridad que el fuero constitucional es un privilegio para salvaguardar, de eventuales acusaciones sin fundamento, las funciones de quienes lo ostentan, así como para mantener un equilibrio entre los Poderes del Estado, pero que no constituye una excluyente de responsabilidad.
Se indica, en otra parte del estudio, que en diversos foros la ciudadanía ha coincidido en que ningún funcionario público, y muy en especial los legisladores, deben gozar de fuero, por considerar que abusan del cargo para realizar actos ilícitos de manera libre, que la ley no debe hacer distinciones al aplicar el derecho, toda vez que con los ciudadanos comunes, no se tiene consideración alguna.
Y advierte que se han presentado múltiples iniciativas que recomiendan sustituir la expresión “fuero constitucional”, por la de “inmunidad parlamentaria” y además que se acote cuando se trate de delito flagarante o grave.
Todo esto es muy interesante, solo que vale la pena observar que al márgen del “fuero constitucional”, existen fueros que no son legales, ni formales, ni justificados, sino que se dan simplemente por la costumbre del amiguismo, el compadrazgo y complicidades, que encubren o solapan ilícitos y conductas que no tienen relación alguna con la función parlamentaria.
Ahí tienen el caso del “diputadogate” Victor González Ortega, que siendo Presidente del Congreso del Estado de Baja California, fue sorprendido ebrio y al parecer bajo el influjo de drogas, portando una arma y presuntamente en posesión de cocaína, y que, bajo el pretexto de que ostentaba fuero, le dieron un trato privilegiado e ilegal.
En este caso concreto, no solamente debe ir a la cárcel el desaforado, por haber cometido delito flagarante y grave, sino también sus encubridores, que con sus acciones u omisiones, asumieron el papel de cómplices del implicado. Pero aquí también, de observarse tal posibilidad, seguramente argumentarán que tambien les alcanza la protección del fuero, no precisamente el fuero constitucional, sino la que da el compadrazgo, el amiguismo, la costumbre y el hecho de pertenecer al mismo partido político, en este caso al PAN, todos los involucrados.
Así, ni quien diga nada.gil_lavenant@hotmail.com
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