MEXICALI.- El Diputado Julio Felipe García, Presidente de la Comisión Instructora, encargada de determinar si existen o no responsabilidades por parte la Síndico Municipal de Tijuana, Yolanda Enríquez, en relación al supuesto encubrimiento a favor de 15 policías municipales de Tijuana determinó el sobreseimiento del Juicio Político a la funcionaria tijuanense
.------El Legislador ensenadense explicó que este día, la Comisión Instructora que se integró el pasado 13 de julio del 2011, mediante aprobación del Pleno de la XX Legislatura, concluyó su labor de análisis en relación al procedimiento de Juicio Político solicitado por el Regidor Erwin Jorge Areizaga Uribe, en contra de la Yolanda Enríquez De La Fuente.-----“La Comisión Instructora resolvió determinar el sobreseimiento del Juicio Político en contra de la C. Yolanda Enríquez de la Fuente, en virtud de que no se acreditó que la denunciada, en el ejercicio de sus funciones, haya incurrido en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, tal y como se establece en el artículo 9 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado y por tanto se desprende en forma clara y evidente la inocencia de la servidor público en comento”, señaló García Muñoz explicó que de acuerdo al análisis realizado por la Comisión Instructora, en lo que respecta al estudio de las documentales contenidas en el CORRESPONDIENTE expediente, no se acreditó que la C. Yolanda Enríquez de la Fuente, en el ejercicio de sus funciones haya incurrido en la omisión de actuar que le imputaba el denunciante , ya que con las diversas probanzas que ofreció, quedo fehacientemente demostrado actuó en tiempo y forma respecto a la denuncia que motivó la denuncia de juicio político.-----Además, dijo se observó que existió la sanción correspondiente por los actos denunciados en contra de los policías involucrados en el supuesto encubrimiento, ya que con fecha de 23 de mayo de 2011, la Dirección de Responsabilidades dictó acuerdo establecido que procede a suspender preventivamente y sin goce de sueldo a los Agentes de la Policía Municipal que ahí se mencionan, quienes por efectos de ese acuerdo en forma inmediata y temporal pero sin mayor trámite dejan desempeñar sus cargos de Agentes de Policía y Tránsito en la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, mientras se les investiga sobre su responsabilidad en la comisión o participación de los hechos.------“Por lo que respecta a las pruebas presentadas por el denunciante, consistente en diversas publicaciones periodísticas de periódicos de mayor circulación en el estado, un video, la presuncional, instrumental de actuaciones, así como desahogo de la prueba testimonial consistente en las declaraciones rendidas por el C. Noé Gaytán Monroy, se arriba a la conclusión que éstas son insuficientes para estimar que se actualiza la multicitada hipótesis que establece en la fracción I del artículo 9 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el estado, puesto que no se aporta prueba idónea alguna que se dirija a demostrar fehacientemente que los hechos narrados redundaron en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, que para el caso, en el artículo y la ley citados anteriormente, se establece para la procedencia del juicio político”, concluyó.---Bajo estos fundamentos, el Presidente de la Comisión Instructora encargada del análisis para determinar SI existió o no responsabilidad por parte de la Sindico Municipal de Tijuana, Yolanda Enríquez, dio por concluido el procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario