martes, 31 de mayo de 2011

El Rancho El Rosario

¿Qué es el Rancho El Rosario?
Por cuestión de principios y orden, primeramente explicaremos brevemente qué es el Rancho El Rosario.
Para muchos, la denominación “Rancho El Rosario”, quizás tenga poco o nulo significado.

Y seguramente lo mismo ocurre cuando se menciona el nombre de Joaquin Machado.



Pues bien, Joaquín fue el propietario original del llamado Rancho El Rosario, y este predio mayor, como le denominan los urbanistas, que originalmente tenía una superficie de 19,311-71-00 hectáreas. Abarca, parte del sur de Tijuana y casi todo el poblado de Playas de Rosarito. En el sur de Tijuana, comprende hasta el llamado Cañón del Sáinz, colindando con el vaso de la Presa “Abelardo L. Rodriguez”. En Playas de Rosarito comprende, al sur, hasta el punto conocido como El Morro. El predio donde se ubican los Estudios Fox, está dentro de El Rosario.



El título de propiedad, relativo a El Rosario, fue otorgado el 30 de Julio de 1879, por el Presidente Porfirio Díaz. Fue el pago, por servicios militares prestados por don Manuel Machado, padre de Joaquin Machado, de quien no haré mayores referencias, para no entrar en controversias con los historiadores y porque el orígen de esta problemática, parte de la expedición del título, no de antes de dicho hecho y además el tema lo abordamos no por cuestiones históricas, sino jurídicas.



El primer elemento que origina todo esto, es que siendo Joaquín quien realizó los trámites para la obtención del título de El Rosario, y como la intención presidencial era la de beneficiar a la familia de don Manuel, se expidió en los términos siguientes : “Joaquin Machado, hermanos y coherederos de Manuel Machado”.



Hasta aquí, parecía que dicha leyenda era suficiente para saber que Joaquin no era el único dueño y que se pretendía beneficiar a un grupo de personas, hijos, y por lo tanto herederos, del fallecido Manuel Machado.



Quizás en 1879, cuando se expidió el título, dicha expresión, relativa a los supuestos propietarios, o copropietarios, era suficiente. Pero no lo es en este 2011, pues 132 años después, no hay elementos suficientes para acreditar, jurídicamente, quienes eran los hermanos de Joaquín, y aunque ciertamente hay constancias en las que se les refiere, no bastan para acreditar que realmente hayan sido hermanos de Joaquin y sobre de todo que hayan sido copropietarios de El Rosario, pues nadie se preocupó nunca para hacerlo constar legalmente en el propio título y en las partidas registrales correspondientes.





Y empezamos a entrar en materia.



Para su conocimiento, deben saber que Joaquin Machado, falleció el 17 de Noviembre de 1910, en San Diego, California. Hace 100 años de ello. Así es que no debería haber razón alguna para preocuparnos. Los muertos no hablan, ni reclaman. El problema es que hay muchos vivillos que no solo se han dedicado a “asustar con el petate del muerto”, sino a cometer atracos, diciéndose herederos de Joaquin o de sus supuestos hermanos, o bien los hay, encubiertos en una empresa identificada como Moreno y Compañía, que se ostentan como copropietarios de El Rosario.



Baste decirles, de entrada, que son dos grupos, los supuestos propietarios de El Rosario, que se han dedicado a asaltar incautos, obteniendo ilícitamente millones de dólares. Unos se identifican como Sucesiones Acumuladas de los Machados Valdez, a cuya cabeza apareció durante varios años un señor de nombre Jaime Armando López Ferreiro, y por la otra parte, bajo la sombra de Moreno y Compañía, la lista de personajes es larga, empezando por Pedro Ramírez Campuzano, hijo del Arq. Pedro Ramírez Vázquez, Carlos Lagos y el exdiputado local Ricardo Zazueta Villegas, socios de la inmobiliaria LAGZA.



Quizás alguien recuerde el caso de ICSA, Inmuebles Californianos, S.A., empresa que se decía propietaria de Tijuana, al haberse adjudicado derechos sucesorios de los propietarios originales del Rancho de Tia Juana y que representaba el Lic. Eduardo Hurtado Ruiz, de quien fue pasante precisamente Ricardo Zazueta Villegas. Pues bien, el asunto del Rancho El Rosario, supera fácilmente al de ICSA.



Por cierto, me permito adelantarme un poco, para el caso de que alguien pregunte sobre la existencia del original del título de propiedad del Rancho El Rosario. En el expediente correspondiente, en el Archivo Agrario Nacional, consta que la viuda de Joaquin Machado, realizó gestiones en 1918 para que se le expidiera una copia de dicho título, porque el original se le había extraviado. Ochenta años después, los vivillos de esta historia, lograron que un Notario Público en Tijuana, les hiciera constar en Escritura Pública, que había tenido a la vista el original y que les expedia una copia certificada del mismo. Esto podría ser materia de una película truculenta y mafiosa. Lo que si es cierto, es que con ese documento, es con el que “acreditan” la supuesta propiedad. Absurdo, pero eso es lo que hacen.



Descripción del Rancho El Rosario :



Otro de los aspectos que genera controversias y la problemática jurídica actual, es la descripción que se hace del Rancho El Rosario, en el título expedido por el Presidente Porfirio Díaz el 30 de Julio de 1879, pretendiendo identificar y precisar las dimensiones de este predio mayor, con superficie de 19,300-71-00 hectáreas, estableciéndose como colindancias las siguientes : “ …al Norte con terrenos de la Tijuana, al Sur con los de El Descanso, al Este, con los de Santo Domingo, al Oeste con el Mar Pacífico, 20 metros adentro de la orilla del agua en la pleamar”.



Y cabe observar que entonces, al Rancho El Rosario, se le describía como “predio baldío”, lo cual ha sido aprovechado por los vivales, porque precisamente en las inscripciones registrales actuales, sigue apareciendo como se indica en el título originario, o sea como “predio baldio”, cuando que en este se ubica la mayor parte de Playas de Rosarito, el más jóven de los municipios de Baja California y con enormes desarrollos habitacionales y comerciales, principalmente de índole turístico, así como parte del sur de Tijuana.



Cuando comentemos lo relativo a los juicios sucesorios de los supuestos herederos de Joaquin y de los presuntos hermanos de éste, esto a partir del año 1996, seguramente se sorprenderán que se pretenden adjudicar “el predio baldío conocido como Rancho El Rosario, con superficie de 19,300-71-00 hectáreas” omitiendo, obviamente con dolo y exceso de mala fé, que se pretenden adjudicar el municipio de Playas de Rosarito, que ya tiene miles de propietarios.



Además, debe sorprenderles el saber que en el Expediente 1692/2000, del índice del Juzgado Séptimo de lo Civil, del Partido Judicial de Tijuana, relativo a las sucesiones acumuladas de 9 personas de apellidos Machado Valdez, supuestamente Joaquin y sus ocho hermanos, o sea en total 9 personas, solo se exhibe el acta de defunción de Joaquin, pero sin el apellido Valdez.



La muerte de los otros 8, se “acredita”, con dos testigos “balines”, o sea falsos y mentirosos, y lo más interesante, y ridículo, para identificar a El Rosario, que señalan como único patrimonio de los fallecidos, presentan un plano, certificado ilegalmente por las autoridades de Catastro de Playas de Rosarito, en el que se dibuja a dicho predio como totalmente baldío. Esto apenas en el 2000. Además, exhiben un avaluo, en donde clara y cínicamente el perito, Ing. Cecilio Pintado Morales, también autor del plano en mención, dice que no hay construcción alguna en dicho predio. Obviamente, no dice que se está refiriendo a Playas de Rosarito. Pero el juez, tampoco le preguntó en donde estaba ese “lotecito baldío” de 19 mil hectáreas.



Sin duda alguna, ya deben estar entendiendo el origen de esta problemática. El exceso de avaricia y pretensión de lograr riquezas ilícitas, de unos, la falta de escrúpulos de otros y la negligencia, incapacidad, complicidad y complacencia de las autoridades competentes.



Si tienen dudas sobre la descripción del Rancho El Rosario, o quizás les parezca que es una exageración, soliciten al Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito, certificado de inscripción de la Partida 6000143, de la Sección Civil, de fecha 6 de Enero del 2000, relativa a dicho predio, y lo comprobarán. Se le sigue refiriendo como “predio baldío” y nadie se ha preocupado por hacer una anotación marginal, observando que se trata del municipio de Playas de Rosarito. Lo puede hacer el Alcalde de dicha ciudad, pero no lo ha hecho.



Es importante comentar, que a fin de poder identificar y precisar física y jurídicamente, la superficie, medidas y colindancias de El Rosario, lo que se llama “identificación del predio”, hubo toda una confabulación, en la que intevinieron autoridades catastrales de Playas de Rosarito, que validaron el hecho de que el perito, Ing. Cecilio Pintado Morales, utilizando viejas constancias técnicas relativas a dicho predio, hizo un “caminamiento”, recorriendo la antigua descripción del mismo, hecha hace unos 100 años atrás, y curiosamente encontró las mismas piedras o mojoneras que dejó o señaló un agrimensor hace casi cien años, en base al cual certificaron como válido un dibujo realizado por el perito, respecto al citado predio, sin tener clave catastral y obviamente sin haber pagado un solo centavo de impuesto predial, a 132 años de la expedición del título de propiedad.



Inscripciones registrales relativas al título de El Rosario.





El título de propiedad, relativo a El Rosario, expedido el 30 de Julio de 1879, por el Presidente de la Republica Porfirio Diaz, con fecha 14 de Mayo de 1885, fue inscrito bajo la Partida 21 del Tomo 1 Sección Primera, del Registro Púbico de la Propiedad y de Comercio de la entonces Ensenada de Todos los Santos, cabecera del Partido Norte del Territorio Norte de la Baja California.





Con fecha 17 de Septiembre de 1952, bajo la Partida 2759 del Registro Público de la Propiedad de Tijuana, Baja Cfa., se procedió a inscribir copia certificada de la citada Partida 21.



Esta inscripción, en Tijuana, fue hecha a solicitud de un particular, o sea que no fue un traslado formal de inscripción registral, y por lo tanto carece de valor pleno y representa solamente un aviso preventivo o una anotación marginal, pues no afectó la inscripción original hecha en Ensenada.



Fue hasta el día 13 de Febrero de 1997, en que se procedió a trasladar formalmente e inscribir bajo la Partida 5099728 de la Sección Civil del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja Cfa., la Partida 21, de Ensenada, relativa al predio conocido como Rancho El Rosario.



Finalmente y toda vez que la mayor parte de El Rosario, comprende a Playas de Rosarito, se gestionó el traslado de la partida registral de Tijuana, que correspondía a la inscripción originaria de Ensenada, siendo inscrita, en el Registro Público de la Propiedad de Playas de Rosarito, bajo la Partida 6000143, de la Sección Civil, de fecha 6 de Enero del 2000.





Bajo la citada Partida 6000143, se han estado trasladando e inscribiendo, como anotaciones marginales o gravámenes, todo lo relativo al predio mayor identificado como Rancho El Rosario, tales como la Partida 5230330 de la Sección Civil, de fecha 27 de Noviembre del 2000, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja Cfa., bajo la cual se inscribieron constancias de funcionarios de Catastro de Playas de Rosarito y Tijuana que aseveran que el Polígono Mayor conocido como Rancho El Rosario, que cuenta con superficie de 19,300-71-00 hectáreas, se encuentra dividido en tres fracciones de terreno, de las cuales 2 están en Tijuana y una en Playas de Rosarito y que por lo tanto las partidas registrales del Registro Público de la Propiedad de Tijuana, la Partida número 2759 del Tomo 23 de Traslación y la Partida Número 5099728 de la Sección Civil, están vigentes, aunque tengan anotación marginal indicando su traslado a Playas de Rosarito, pero siguen vigentes por lo que hace a las porciones de terreno ubicadas en Tijuana.



Fracción ubicada en Playas de Rosarito :

RPR-1, con superficie de 137’061,507.781 M2



Fracciones ubicadas en Tijuana :

RT-1 con superficie de 5’171,420.0034 M2

RT-2 con superficie de 52’466,003.934 M2



Esta última inscripción registral es la relativa al plano, certificado ilegalmente, que carece de validez alguna, pero que las autoridades municipales de Playas de Rosarito se negaron a hacer constar la ilicitud de su certificación. Para la certificación legal del citado plano, el predio El Rosario necesitaba tener clave catastral y se debió citar a las diligencias de medición del mismo, a todos los miles de rosaritenses que pudiesen ser afectados. Como no tenia, ni tiene actualmente, clave catastral, lo que significa que no existe expediente de El Rosario, en los archivos de Catastro, y no se citó a nadie, la certificación fue ilegal y el plano carece de valor legal alguno.



El plano, fue elaborado por el Ing. Cecilio Pintado Morales, y certificado por el Ing. Mario Zepeda Herrera, entonces Subdirector de Catastro de Playas de Rosarito. El Ing. Zepeda Herrera, en estos momentos es el Director de Catastro en el XX Ayuntamiento de Tijuana que encabeza el Sr. Carlos Bustamante.





Los supuestos hermanos de Joaquin Machado

y presuntos copropietarios de El Rosario.



Al respecto cabe observar que el predio El Rosario, aún cuando en el título de propiedad se dice que se otorga a Joaquin Machado, hermanos y coheredros de Manuel Machado, nunca se hizo constar, ni se acreditó, quienes fueron los supuestos hermanos de Joaquin y presuntos co-propietarios de El Rosario, por lo que, legalmente hablando, Joaquin Machado fue el único propietario de El Rosario.



Sin embargo, la supuesta co-propiedad se estableció, porque las leyes de la época prohibían que hubiese enormes extensiones de tierra en poder de una sola persona, de tal forma que se supone que Joaquin tuvo ocho hermanos, que junto con él serían 9 co-propietarios, y aún así era tierra en exceso, para cada uno, por lo que se dice que en nombre suyo y de sus hermanos, Joaquin donó una décima parte de El Rosario, a favor de un primo, José del Carmen Machado, a fin de que cada uno solo fuese propietario de una superficie equivalente a 1,031-07-10 hectáreas, aunque nunca subdividieron dicho predio, ni se hizo constar legalmente dicha supuesta co-propiedad. Donación que carece de valor, pues la hizo Joaquin, sin acreditar que representaba legalmente a sus supuestos hermanos. También estas deducciones, dan orígen a la problemática actual.



Dicha donación carece de valor, pues la efectuó JOAQUIN MACHADO, el 23 de Abril de 1874, o sea 5 años antes de que Porfirio Díaz le expidiera el título de propiedad del Rancho El Rosario, o sea el 30 de Julio de 1879.



Cabe observar que los nombres de los supuestos hermanos de Joaquin Machado, se desprenden o deducen, debido a que estos, o sus herederos, vendieron sus supuestos derechos de co-propiedad, mediante Escrituras Públicas, aunque las mismas carecen de validez alguna, debido a que formalmente nunca acreditaron ser co-propietarios y por lo tanto El Rosario, siguió apareciendo solamente a nombre de Joaquin, además de que dichas ventas, aunque se hicieron en Escritura Pública, nunca afectaron la inscripción registral originaria de El Rosario, que hasta la fecha sigue apareciendo como un “predio baldío” y no como co-propiedad.



Así mismo, existen las constancias de tales enajenaciones, consistentes en copias certificadas de las escrituras públicas, expedidas por el Archivo General de Notarias del Estado y las mismas, conforme a dictamen técnico, carecen de validez y no transfieren derecho alguno a favor de los supuestos adquirientes. Sería ocioso referir todas y cada una de las supuestas operaciones de compra-venta, pero baste decir que finalmente la suma de las mismas fueron transferidas a favor de la empresa conocida como Moreno y Compañía, otra de las partes involucradas en este asunto.



Hay muchas cuestiones técnicas, para acreditar la nulidad y falta de validez de tales operaciones, resulta suficiente decir que los presuntos vendedores no acreditan ser co-propietarios de El Rosario, no refieren la partida registral correspondiente y señalan simples derechos sucesorios, en su mayoría. Aún cuando están inscritas registralmente, la supusta propietaria jamás ha pagado impuestos prediales, solo aparece en procedimientos judiciales, o en negociaciones con los afectados, que generalmente hacen en forma conjunta con los representantes legales de los supuestos herederos de Joaquin Machado Valdez y presuntos hermanos.



Los supuestos hermanos de Joaquin Machado, fueron Maria Antonia, Arcadio, Maria Guadalupe, José de Jesús, Rosa María, Rafael, Juana y Juan.



Sin embargo, a fin de acreditar que dichas personas carecían de derechos de propiedad o co-propiedad, respecto a El Rosario, se solicitó, al Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito, que indicara si es que había algún predio inscrito a nombre de dichas personas, expidiendo constancias mediante las que hizo constar que en los archivos de dicha dependencia NO SE ENCONTRO REGISTRADA ninguna propiedad a nombre de :



Maria Antonia Machado,

Arcadio Machado,

Maria Guadalupe Machado,

José de Jesús Machado y

Rosa María Machado.



Y si bien es cierto que si se encontró inscripciones a favor de Rafael, Juana y Juan, estas no correspondían a El Rosario.



De una vez aprovecho para comentarles que toda vez que dentro de las triquiñuelas que se han utilizado, se promovió juicio sucesorio a bienes de diversas personas de apellidos Machado Valdez, refiriendo el nombre de Joaquin y de sus supuestos hermanos, pero a los que agregaron el apellido Valdez, sin indicar la razón del segundo apellido, el cual no aparece en las diversas constancias públicas relativas a El Rosario, también solicitamos al Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de Playas de Rosarito, que indicara si es que había algún predio inscrito a nombre de dichas personas, expidiendo constancias indicando que en los archivos de dicha dependencia NO SE ENCONTRO REGISTRADA ninguna propiedad a nombre de :



Rafael Machado Valdez,

Juana Machado Valdez,

Maria Antonia Machado Valdez,

Arcadio Machado Valdez,

María Guadalupe Machado Valdez,

José de Jesús Machado Valdez,

Juan Machado Valdez,

Rosa María Machado Valdez y

Joaquin Machado Valdez.



Las supuestas ventas de los supuestos derechos de co-propiedad de los presuntos hermanos de Joaquin Machado, fueron a favor de diversas empresas, tales como Compañía Explotadora de la Baja California, S.A., Danzinger y Compañía, S.A. y Moreno y Compañía Sucesores, inicialmente Sociedad en Nombre Colectivo y actualmente Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo esta última la que se ostenta como co-propietaria de El Rosario.



Sucesiones de Joaquin Machado.



Habiendo fallecido Joaquin Machado, el 17 de Noviembre de 1910, en San Diego, California, hace 100 años de ello, se han denunciado 3 juicios sucesorios a su nombre, por supuestos herederos, y un cuarto juicio a nombre de Joaquin Machado Valdez, y de los supuestos hermanos de este, presuntos co-propietarios de El Rosario.



Esto también es absurdo, pues todo individuo solamente tien un patrimonio y por lo tanto, si no deja testamento, se acude a un juicio que se inicia con un escrito de denuncia de sucesión a bienes de la persona fallecida, compareciendo quienes se consideren herederos, acreditando su parentesco e identificando el patrimonio del fallecido. En los cuatro casos, el bien materia de dichas sucesiones lo es el Rancho El Rosario. Dicho en otras palabras, en cuatro ocasiones se han intentado apoderar de Playas de Rosarito, tres a nombre de Joaquin Machado y la cuarta agregándole el apellido Valdez y los nombres de los supuestos ocho hermanos de este.



En principio, es un absurdo y una aberración, que las autoridades judiciales permitieran que se hayan denunciado cuatro sucesiones intestamentarias, diversas e independientes unas de las otras, con herederos y Albaceas distintos, cada una de ellas, pero cuya masa hereditaria se conforma con el mismo predio mayor identificado como “Rancho EL Rosario”, lo cual además rompe con el principio básico de seguridad jurídica y resulta fraudulento.

Los antecedentes relativos a las tres sucesiones a bienes de JOAQUIN MACHADO, son los que se precisan a continuación :



1929.

PRIMERA SUCESIÓN A BIENES

DE JOAQUIN MACHADO.



Toda vez que el Expediente relativo a la primera sucesión denunciada, se extravió, se hizo reposición de autos bajo Expediente 845/46 en el Juzgado Primero de lo Civil de Tijuana, en aquel entonces, jurisdicción del Territorio Norte de la Baja California.



Albacea :

VIRGINIA MACHADO, inicialmente y después el señor

ENRIQUE CROSTHWAITE MACHADO.



Herederos :

MARIA CROSTHWAITE VIUDA DE MACHADO, su cónyuge supérstite.



LUGARDA, FRANCISCA, ROSARIO SIMPLICIA, JOSEFA Y VIRGINIA, todas de apellido MACHADO, hijas de Joaquin.



Por cierto, solicitamos constancias al Registrador Público de la Propiedad de Playas de Rosarito, y nos indicó que no existe ningún predio inscrito a nombre de dichas personas.



1996.

SEGUNDA SUCESIÓN A BIENES

DE JOAQUIN MACHADO.



Expediente 786/1996 en el Juzgado Primero de lo Civil de Tijuana, Baja Cfa.



Albacea :

SR. LEONARDO MARTIN MENDOZA MORENO.



Herederos :

Maria Teresa Mendoza Machado, Leonardo Martin Mendoza Moreno, Roberto Javier Mendoza Moreno, Dora Alicia Mendoza Moreno, Marco Antonio Mendoza Moreno, Mario Alfonso Mendoza Moreno, Marina del Carmen Mendoza Moreno, Liliana Mendoza Moreno, Martha Catalina Mendoza Moreno y Pedro Martín Mendoza Moreno.



1999.

TERCERA SUCESIÓN A BIENES

DE JOAQUIN MACHADO.



Expediente 161/1999 Juzgado Tercero de lo Civil de

Tijuana, Baja Cfa.



Albacea :

SR. RICARDO HERIBERTO MACHADO MACHADO.

Presuntos Herederos :

Ricardo Heriberto Machado Machado, Maria Lucina Machado Machado, Ignacio Everardo Machado Machado, Irene Margarita Machado Machado, Juan Humberto Machado Machado, Esther Aurora Machado Machado y Norberto Fernando Machado Machado.



2000.

CUARTA SUCESIÓN, AHORA A BIENES

DE JOAQUIN MACHADO VALDEZ,

ACUMULADA A LA DE SUS SUPUESTOS

8 HERMANOS.



Sucesiones Acumuladas de JOAQUIN, RAFAEL, JUANA,

MARIA ANTONIA, ARCADIO, MARIA GUADALUPE, JOSE

DE JESUS, JUAN y ROSA MARIA, todos de apellidos

MACHADO VALDEZ.



Expediente 1692/2000 Juzgado Séptimo de lo Civil de

Tijuana, Baja Cfa.



Albacea :

JAIME ARMANDO LOPEZ FERREIRO.



Herederos :

Martin Mendoza Machado, María Teresa Mendoza Machado, Leonardo Martin Mendoza Moreno, Marco Antonio Mendoza Moreno, Roberto Javier Mendoza Moreno, Dora Alicia Mendoza Moreno, Marina del Carmen Mendoza Moreno, Mario Alfonso Mendoza Moreno, Martha Catalina Mendoza Moreno, Pedro Martin Mendoza Moreno, Liliana Mendoza Moreno, Juan Ignacio Alvarado Gilbert y Lugarda Alvarado Gilbert.



Esto también es absurdo, por múltiples razones. Una de ellas, que el predio El Rosario, aparece inscrito solamente a nombre de Joaquin Machado, que al agregarle el apellido Valdez, se trata de otra persona distinta, que se exhibe el acta de defunción de Joaquin Machado y no la del denunciado, o sea la de Joaquin Machado Valdez.



Por lo que respecta a los otros 8 supuestos Machado Valdez, no exhiben sus actas de defunción. La supuesta muerte de los otros 8, se “acredita” con simples testimoniales de dos testigos de oídas, que carecen de valor alguno, que aceptan que no conocieron a los supuestos autores de las sucesiones denunciadas. Obviamente, pues se supone que fallecieron a principios de 1900, pero dicen que todo lo que declaran que saben y les consta, es porque conocen a sus nietos, bisnietos y tataranietos. Y el juez, le dió valor a dichos testimonios infantiles.















Interrogatorio y Respuestas de los Testigos :



1.- Que diga el testigo si conoció a los autores de la Sucesión.



Rubén Machado Ballesteros.

Respuesta :

“No los conocí porque se murieron hace muchos años, pero si se de

ellos por sus nietos, bisnietos y tataranietos”.



Severino Negrete Hernández.

Respuesta :

“No, yo todavía no nacía, pero supe de su existencia por la familia

de ellos”.

OBSERVACIÓN :

Evidentemente se trata de testigos de oídas, y no podía ser de otra forma, pues los autores de las sucesiones denunciadas, fallecieron hace aproximádamente 100 años. Lo absurdo es que lo manifestado se lo hayan contado apenas unas horas o días antes de la audiencia, aunque lo manifestado por los testigos es sumamente ambiguo, genérico e impreciso.



2.- Que diga el testigo si sabe que falleció y cuando el Sr. Rafael

Machado Valdez.



Rubén Machado Ballesteros.

Respuesta :

“Si falleció, en el año de 1900, creo”



Severino Negrete Hernández.

Respuesta :

“Si falleció, hace muchos años, no recuerdo la fecha pero está

sepultado en el Panteón viejo de Rosarito”.



OBSERVACIÓN :

Solamente se les cuestionó sobre uno de los supuestos 9 autores de las sucesiones denunciadas y no respecto de los otros 8.

Resulta aberrante que con tales manifestaciones se haya tenido por acreditado el fallecimiento de los 9 supuestos autores de las sucesiones denunciadas y respecto de los que solamente exhibieron acta de defunción de JOAQUIN MACHADO.





3.- Que diga el testigo si sabe quienes tienen derecho a heredar en

la presente Sucesión.



Rubén Machado Ballesteros.

Respuesta :

“La segunda, tercera y cuarta generación de ellos compuesta por

MARTIN MENDOZA MACHADO (segunda generación),

MARIA TERESA MENDOZA MACHADO, IRENE MACHADO

ORTIZ, JUANA SALCIDO, LUGARDA ALVARADO

GILBERT, JUAN IGNACIO ALVARADO GILBERT (tercera

generación),

LEONARDO MARTIN, MARIO ALFONSO, ROBERTO

JAVIER, MARCO ANTONIO, PEDRO MARTIN, MARINA

DEL CARMEN, DORA ALICIA, MARTHA CATALINA y

LILIANA, todos de apellidos MENDOZA MORENO, MARIA

TERESA, CARLOS, YOLANDA, MINERVA, MARTIN,

RICARDO, JORGE, ELISA todo de apellidos NAVARRO

MENDOZA, MICHAEL, MARIO ANTONIO, MARTHA

ABELINA todos de apellidos MENDOZA SANDS, DEMETRIO

ZENON, DELIA JERONIMA y ALICIA todos de apellidos

MACHADO CROSTWITHE (cuarta generación).



Severino Negrete Hernández.

Respuesta :

“MARTIN MENDOZA MACHADO, MARIA TERESA

MENDOZA MACHADO, IRENE MACHADO ORTIZ, JUANA

SALCIDO, LUGARDA ALVARADO GILBERT, JUAN

IGNACIO ALVARADO GILBERT, LEONARDO MARTIN,

MARIO ALFONSO, ROBERTO JAVIER, MARCO ANTONIO,

PEDRO MARTIN, MARINA DEL CARMEN, DORA ALICIA,

MARTHA CATALINA y LILIANA, todos de apellidos

MENDOZA MORENO, MARIA TERESA, CARLOS,

YOLANDA, MINERVA, MARTIN, RICARDO, JORGE, ELISA

todos de apellidos NAVARRO MENDOZA, MICHAEL, MARIO

ANTONIO, MARTHA ABELINA todos de apellidos MENDOZA

SANDS, DEMETRIO ZENON, DELIA JERONIMA y ALICIA,

que sabe que son nietos y bisnietos”.



OBSERVACIÓN :

Si se cotejan los nombres, apellidos y orden de los presuntos herederos, supuestamente proporcionados por ambos testigos, son idénticas, lo que solamente se pudo haber logrado porque en la audiencia se les permitió que leyeran la lista previamente preparada, lo cual deja sin valor alguno dicha testimonial.

Además, es inverosímil que los refiera por generaciones, cuando que seguramente ni los propios interesados saben a qué generación pertenecen.



4.- Que diga el testigo si sabe si existe alguna persona con mejor

derecho a heredar aparte de las personas que ha mencionado.



Rubén Machado Ballesteros.

Respuesta :

“No que yo sepa, no existe nadie más con mejor derecho a

heredar”





Severino Negrete Hernández.

Respuesta :

“No que yo sepa; los que mencioné son los que si conozco”.



OBSERVACIÓN :

Resulta absurdo que los testigos presuman saber quienes son los únicos herederos de personas fallecidas hace casi 100 años y a los cuales ni siquiera conocieron.



El Rosario, o sea Playas de Rosarito, predio baldío, en el año 2000.



En todo juicio sucesorio, la masa hereditaria debe ser identificada y determinado su valor, para los efectos de su partición entre los herederos. En este caso, siendo El Rosario, el único bien, supuestamente propiedad de los autores de dichas sucesiones acumuladas, se identifica con un plano, certificado ilegalmente, en el que se le dibuja como un predio baldío, pero además se exhibe un avaluo, en el que se indica que El Rosario, que actualmente es Playas de Rosarito, carece de construcciones.



Dicho avaluo relativo al antiguo Rancho El Rosario, elaborado por el ING. CECILIO PINTADO MORALES y certificado por el ING. MARIO ZEPEDA HERRERA, entonces Subdirector de Catastro en Playas de Rosarito, que obra en la sección segunda, de Inventario y Avaluo, del Expediente 1692/200 del Juzgado Séptimo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja Cfa., relativo a las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de apellidos MACHADO VALFDEZ, fue elaborado en base a falsedades, como hacerlo aparecer como predio baldío, evidentemente por instrucciones de quien denunció las sucesiones acumuladas de diversas personas de apellidos MACHADO VALDEZ, o bien por instrucciones de los presuntos herederos de las mismas, y respecto al cual se hacen las observaciones siguientes :



1º.- En la primera hoja del citado avaluo, en la parte inferior, aparece un apartado identificado como RESUMEN, del que destaca lo siguiente :



Página 1.-

RESUMEN :



Clave Catastral : -

Superficie de Terreno : 14,640.710 Has.

Valor comercial : $ 66.67 M2.

Superficie de construcción : 0.000

Valor fiscal : No aplica.

Valor total : $ 9,760,473,000.00



2º.- En la segunda hoja del citado avaluo, en la parte inferior, aparece un apartado identificado como II.-CARACTERISTICAS URBANAS, del que se destaca lo siguiente:

Página 2.-

II.- CARACTERÍSTICAS URBANAS :



Clasificación de la zona : Terreno rústico.



Uso de suelo rústico : Rústico.



3º.- En la tercer hoja del citado avaluo, aparece un apartado identificado como III.- TERRENO, del que destaca lo siguiente:



Página 3.-

III.- TERRENO :



Medidas y colindancias, según :

Título de propiedad, expedido por

el Presidente Porfirio Díaz el 30 de Julio de 1870.



Al Norte con : Los terrenos de Tijuana.

Al Sur con : El Descanso.

Al Este con : Santo Domingo.

Al Oeste con : El Océano Pacífico.



Area total : 19,311.71 Hectáreas.



Topografía y configuración : Irregular.



Densidad habitacional : No presenta.



Intensidad de construcción : No presenta.



Servidumbre y/o restricciones : No presenta.



Es más que evidente el dolo y la mala fe del perito valuador, cuando que refiere las colindancias señaladas en 1879 en la expedición del título, que no corresponden a la realidad actual, 132 años después, y en especial por el hecho de señalar que no presenta densidad habitacional, ni intensidad de construcción, cuando que en dicho inmueble se encuentra asentada la población de Playas de Rosarito y parte de Tijuana, con importantes asentamientos humanos, así como valiosas inversiones comerciales y turísticas, razones por las cuales el avaluo en mención carece de valor alguno, o sea es nulo de pleno derecho.



Este juicio es nulo de pleno derecho, no solo porque los supuestos autores de las sucesiones denunciadas, bajo los apellidos Machado Valdez, son ajenos al predio El Rosario, no se acredita que en realidad hayan existido, como tampoco existe inscripción registral alguna a sus nombres, y suponiendo sin conceder que se trata de los presuntos hermanos de Joaquin, identificados solamente bajo el apellido Machado, aún cuando no fueron co-propietarios de El Rosario, sus supuestos herederos vendieron sus derechos sucesorios, consistentes presuntamente en derechos de co-propiedad de El Rosario.



Veamos de manera genérica, algunas referencias respecto a los supuestos autores de dichas sucesiones, aunque bajo el apellido Machado, pues no se ha acreditado la existencia de persona de apellidos Machado Valdez.







SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE JOAQUIN

MACHADO VALDEZ.



Conforme al acta de defunción, su verdadero nombre lo fue el de JOAQUIN MACHADO, y no el de JOAQUIN MACHADO VALDEZ, de quien, habiendo fallecido el 17 de Noviembre de 1910, respecto a dicho nombre, o sea el de JOAQUIN MACHADO, con anterioridad a esta, se han denunciado tres sucesiones intestamentarias, que aunadas a la de JOAQUIN MACHADO VALDEZ, suman 4, señalando en todas al Rancho El Rosario como el único bien que conforma su masa hereditaria, habiéndose declarado herederos y designado albaceas diversos en todas y cada una de ellas, con lo que se rompe la universalidad e indivisibilidad del patrimonio de todo individuo y va en contra de todo principio de seguridad jurídica del derecho sucesorio y además crea el riesgo de que quienes representen a tales sucesiones hagan valer acciones que podrían dar lugar a que se dicten sentencias contradictorias. Sobre todo, debido a que el nombre de JOAQUIN MACHADO VALDEZ no aparece en el título de propiedad de El Rosario, expedido por el Presidente Porfiro Diaz el 30 de Julio de 1879, ni en las correspondientes inscripciones registrales.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE RAFAEL

MACHADO VALDEZ.



Su verdadero nombre lo fue el de RAFAEL MACHADO, y habiendo fallecido el 27 de Noviembre de 1900, su sucesión intestamentaria fue denunciada en 1916 y liquidada su masa hereditaria.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ARCADIO

MACHADO VALDEZ.



Su verdadero nombre lo fue el de JOSE ARCADIO MACHADO, y falleció el 19 de Mayo de 1873, o sea 6 años antes de que el Presidente Porfirio Díaz expidiera el título de propiedad relativo al Rancho El Rosario, a favor de JOAQUIN MACHADO y por lo tanto no pudo haber adquirido derechos respecto a dicho inmueble. Por lo que resulta absurdo y fraudulento denunciar sucesión intestamentaria relativa a dicha persona.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE JUANA MACHADO

VALDEZ.



Se desconoce la existencia de acta de defunción a nombre de dicha persona, y en cuanto al nombre de JUANA MACHADO, también conocida como JUANA MACHADO DE WRIGHTINGTON y/o JUANA MACHADO DE ALIPAZ, sus nombres verdaderos, su sucesión fue denunciada aproximadamente en 1916 y sus herederos enajenaron sus supuestos derechos de co-propiedad respecto al Rancho El Rosario.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIA ANTONIA

MACHADO VALDEZ.



Se desconoce la existencia de acta de defunción a nombre de dicha persona, y en cuanto al nombre de MARIA ANTONIA MACHADO, también conocida como MARIA ANTONIA MACHADO DE SILVAS, su nombre verdadero, su sucesión fue denunciada aproximádamente en 1916 y sus herederos enajenaron sus supuestos derechos de co-propiedad respecto al Rancho El Rosario.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE MARIA

GUADALUPE MACHADO VALDEZ.



Se desconoce la existencia de acta de defunción a nombre de dicha persona, y en cuanto al nombre de MARIA GUADALUPE MACHADO, también conocida como GUADALUPE MACHADO DE SMITH o GUADALUPE MACHADO SMITH, sus nombres verdaderos, falleció el 8 de Mayo de 1884 y cinco días antes, o sea el 3 de Mayo de 1884, otorgó disposición testamentaria, o sea dejó testamento, incluyendo en su masa hereditaria supuestos derechos de co-propiedad del Rancho El Rosario y que sus herederos enajenaron a favor de terceros, por lo que resulta absurdo y fraudulento denunciar sucesión intestamentaria relativa a dicha persona, pero bajo el nombre distorsionado de MARIA GUADALUPE MACHADO VALDEZ, 126 años después.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE ROSA MARIA

MACHADO VALDEZ.



Se desconoce la existencia de acta de defunción a nombre de dicha persona, y en cuanto al nombre de ROSA MARIA MACHADO, también conocida como ROSA MACHADO DE STEWART, sus nombres verdaderos, su sucesión intestamentaria fue denunciada en 1916 y sus herederos enajenaron a favor de terceros sus supuestos derechos de co-propiedad respecto al Rancho El Rosario.



SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE JOSE DE JESUS

MACHADO VALDEZ.



Se desconoce la existencia de acta de defunción a nombre de dicha persona, y en cuanto al nombre de JESUS MACHADO, su verdadero nombre, su sucesión intestamentaria fue denunciada en 1920 y su heredero enajenó a favor de terceros sus supuestos derechos de co-propiedad respecto al Rancho El Rosario.



SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE JUAN MACHADO

VALDEZ.



Se desconoce la existencia de acta de defunción a nombre de dicha persona, y en cuanto al nombre de JUAN MACHADO, su nombre verdadero, su sucesión intestamentaria fue denunciada en 1916 y sus herederos enajenaron a favor de terceros sus supuestos derechos de co-propiedad respecto al Rancho El Rosario.



Dichas sucesiones no solamente son nulas de pleno derecho, sino además fraudulentas, por lo que todas las personas que han participado en dicho juicio, como supuestos herederos, albaceas e incluso abogados y funcionarios judiciales, deben ir a la cárcel, no solo por las maquinaciones contenidas en dicho expediente, sino por el daño patrimonial que han causado a muchas personas.

Las sucesiones acumuladas de diversas personas de apellidos MACHADO VALDEZ, están radicadas y registradas bajo Expediente 1692/2000 del índice del Juzgado Séptimo de lo Civil, del Partido Judicial de Tijuana, promovido inicialmente por LEONARDO MARTIN MENDOZA MORENO, quien fue el primer Albacea y al fallecer este, lo fue JAIME ARMANDO LOPEZ FERREIRO.



Mediante convenio de fecha 4 de Dixciembre del 2009, Jaime Armando López Ferreiro deja de ser Albacea, y los supuestos herederos reconocen adeudarle “por sus servicios”, 270 mil dólares, el cual fue ratificado el día 14 de diciembre de ese mismo año.



Así mismo. En Abril del 2010, los supuestos herederos de las sucesiones acumuladas de diversas personas de apellidos Machado Valdez, designan a los también supuestos coherederos, CESAR RIVERA MENDOZA y MINERVA NAVARRO MENDOZA, como nuevos albaceas de dichas sucesiones, quienes el día 21 de ese mismo mes, acudieron al Juzgado a aceptar dichos cargos.





La otra supuesta co-propietaria de El Rosario,

Moreno y Compañía Sucesores, S. de R.L. de C.V.



Esta empresa se ostenta como propietaria de 12 mil de las 19 mil hectátreas del Rancho El Rosario. Suma las adquisiciones de Compañía Explotadora de la Baja California y Danzinger y Compañía, y las de Moreno y Compañía, a los supuestos hermanos de Joaquin Machado, adquisiciones estas que resultan ser nulas de pleno derecho, no solo porque se realizaron con personas que nunca acreditaron ser co-propietarios de dicho predio, o con los herederos de estas, y aunque cuando fueron protocolizadas ante Notario Público, las Escrituras no refieren, ni afectaron las inscripciones registrales relativas al título de Joaquin Machado.



Pero en cuanto a esta empresa, también existe algo sumamemnte interesante, pues quedó disuelta a partir del día 1º. de Enero del 1988, toda vez que mediante Escritura Pública Número 32933 de fecha 23 de Enero de 1968, del protocolo de la Notaria Pública Número Dos, de la ciudad de Tijuana, entonces a cargo del Lic. GABRIEL MORENO HENRIQUEZ, se procedió a protocolizar acta de socios, de fecha 28 de diciembre de 1967, en la que se acordó prorrogar la vigencia de dicha moral por 20 años más, a partir del día 1º. de Enero de 1968, previo permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores.



Sin embargo, a quienes regenteaban dicha persona moral, se les olvidó que habían fijado como fecha de terminación de vigencia de la misma, el día último de diciembre de 1987, dando lugar a la extinción de la misma. Sin embargo, 13 años después de haber quedado disuelta y en lugar de proceder a la liquidación de la misma en tiempo y forma, procedieron a protocolizar Acta de Asamblea de Socios, supuestamente celebrada el 22 de Diciembre de 1987, en la que supuestamente se acordó la prórroga de la duración de la sociedad hasta el 31 de Diciembre del 2007.



La protocolización de la multicitada Acta de Asamblea de Socios se efectuó mediante Escritura Pública Número 24,440 de fecha 3 de Septiembre del 2001, del protocolo de la Notaria Pública Número 39 de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ante el Lic. Sergio Fernández Martínez, Notario Público Interino Número 39 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y actuando en el protocolo del Lic. Horacio Aguilar Alvarez, titular de dicha Notaria, cuyo testimonio fue inscrito con fecha 2 de Octubre del 2001 bajo la Partida 5254677 de la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana.



Es de explorado derecho que un documento privado solo surte efectos para quienes participan en su elaboración y adquiere fecha cierta hasta que se procede a su protocolización e inscripción registral. Por lo tanto, la supuesta Acta de Asamblea de Socios, supuestamente celebrada el 22 de Diciembre de 1987, en la que supuestamente se acordó la prórroga de la duración de la sociedad hasta el 31 de Diciembre del 2007, en todo caso surte efectos hasta que es protocolizada, o sea el 3 de Septiembre del 2001, o al ser inscrita registralmente, el 2 de Octubre del 2001.



Así mismo, por mera lógica jurídica, la disolución de la mencionada sociedad mercantil persiste, surtió efectos a partir del día 1º. de Enero de 1988, por lo que todos los actos de quienes pretendan representarla a partir de ese momento son nulos de pleno derecho si son distintos o ajenos a su liquidación, y no puede abandonar el estado de disolución por actos fraudulentos como los que se precisan, protocolizando supuesta acta de asamblea 13 años después, cuya nulidad absoluta también es más que evidente. Dicho en otras palabras, no pueden “revivirla”, después de 13 años de haber “fallecido”.



Este membrete de empresa lo manejan diversos personajes, algunos de ellos sumamente conocidos. La lista de personajes es larga, empezando por Pedro Ramírez Campuzano, hijo del Arq. Pedro Ramírez Vázquez, Carlos Lagos y el exdiputado local Ricardo Zazueta Villegas, socios de la inmobiliaria LAGZA.



El ex-gobernador panista y actual Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores, Alejandro González Alcocer, también ha sido uno de los muchos abogados de dicha empresa.



¿Como se cometen los atracos ?



De una manera muy simple. Ostentándose como propietarios, las sucesiones acumuladas de diversas personas de apellidos Machado Valdez, a través de su Albacea, o como co-propietaria de El Rosario, en el caso de Moreno y Compañía, en una proporción de 12 mil hectáreas, promueven juicio de amparo contra el título de propiedad de alguna persona, preferentemente relativa a varias decenas de hectáreas y que estén siendo comercializadas, y aseguran que estas son de su propiedad, pues están comprendidas dentro de El Rosario. Se ordena la inscripción preventiva al márgen de la partida registral, del predio de la víctima, y a partir de ese momento está impedida para seguir comercializando dichos terrenos.



Entonces, vienen las “sugerencias” de negociación, bajo la amenaza de que le despojarán del total del terreno, si no accede. Los montos, en cada caso, oscilan de uno a tres o más millones de dólares. Y que conste, no ha sido uno, sino muchos casos. Tenemos copias certificadas de varios de esos casos.



Si no salen a la luz pública, es porque aquí pasa como cuando una persona es ultrajada. La humillación es tal, que prefieren guardar silencio. Además, cuando la agresión inicia con un juicio, reinvindicatorio, generalmente, los términos legales son de solo unos días, insuficientes para indagar y conocer a fondo todo esto.



Se pueden referir varios de dichos atracos. Se tienen constancias públicas o copias certificadas de las documentales correspondientes. Incluso, mediante escrito de fecha 4 de Agosto del 2008, le fueron exhibidas copias de las mismas a Hugo Torres, entonces Alcalde de Playas de Rosarito, dentro de las infructuosas gestiones que se hicieron ante él para que hiciera constar que el plano de El Rosario, había sido certificado de manera ilegal y que por lo tanto carecía de valor alguno.



Se cita un ejemplo de ello :



Mediante Convenio Privado de Reconocimiento de Renuncia de Derechos Posesorios y de Propiedad, de fecha 14 de Junio del 2007, las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos Machado Valdez, así como la empresa Moreno y Compañía Sucesores, S. de R.L. de C.V., despojaron a Fraccionamiento Rancho del Mar, S.A. de C.V. de 18 Lotes de terreno con valor superior a 1.5 millones de Dólares, al ostentarse como propietarias del Rancho “El Rosario”.



Dichos Lotes de terreno, fueron escriturados, como si se hubiese tratado de operaciones de compra-venta, aunque no pagaron ni un solo centavo, a favor de las siguientes personas :



A.- Ricardo Zazueta Villegas : 4 Lotes.

B.- Jorge Valencia Dolz. : 6 Lotes.

C.- Sucesiones Acumuladas Machado Valdez : 8 Lotes.



¿ Qué hacer, ante todo esto ?



Exigir a las autoridades federales, estatales y municipales que intervengan para poner alto a todo esto.



Crear una Comisión Regularizadora de la Tenencia de la Tierra, para resolver el asunto del Rancho El Rosario.



Cualesquiera que sean las acciones, esto es tan complejo, y está tan enredado, que se requiere un programa de regularización, en donde se haga valer el imperio de la autoridad. Incluso, enviar a la cárcel a quienes resulten involucrados, aplicándoles severas penas. Si quieren saber qué es el crimen organizado, esta es una de las modalidades del mismo. Este es la causa principal del estancamiento de la economía de Playas de Rosarito, pues muchos no quieren invertir, luego de ser víctimas de estos latrocinios o de que se enteran de los que han ocurrido.





¿ Quienes son los propietarios de Playas de Rosarito ?



Legalmente hablando, lo sería Joaquin Machado, pero lo son quienes ostentan sus respectivos títulos de propiedad, aunque sean defectuosos, pero para su regularización, deben acudir a la via judicial, demandando a Joaquin Machado, haciendo valer acción de prescripción positiva, para afectar la partida registral relativa a El Rosario.



Los supuestos herederos de las diversas sucesiones acumuladas de personas de apellidos Machado Valdez, carecen de derecho alguno. Pronto habrá de determinarse esto y serán llamadas a declarar, tanto por la vía civil, como por la penal, los supuestos herederos :



Martin Mendoza Machado, María Teresa Mendoza Machado, Leonardo Martin Mendoza Moreno, Marco Antonio Mendoza Moreno, Roberto Javier Mendoza Moreno, Dora Alicia Mendoza Moreno, Marina del Carmen Mendoza Moreno, Mario Alfonso Mendoza Moreno, Martha Catalina Mendoza Moreno, Pedro Martin Mendoza Moreno, Liliana Mendoza Moreno, Juan Ignacio Alvarado Gilbert y Lugarda Alvarado Gilbert.



Lo mismo ocurrirá con quienes se cobijan bajo la sombra de la empresa Moreno y Compañía.





























































Constancias de los atracos cometidos :



Ostentándose como co-propietarios del Rancho El Rosarito, por una parte un grupo de individuos, encabezados por Jaime Armando López Ferreiro, con el carácter de Albacea de las sucesiones acumuladas de diversas personas de apellidos MACHADO VALDEZ y por otra parte, otro grupo de individuos, encabezados por Pedro Ramírez Campuzano, hijo del Arq. Pedro Ramírez Vázquez, entre quienes se encuentran Carlos Alberto Lagos Yagues y Ricardo Zazueta Villegas, al amparo de nombres de diversas empresas, tales como MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., Grupo LAGZA, S.A. DE C.V. y DESARROLLOS LEY, S.A. DE C.V., han venido realizando este tipo de actos.



Dichas personas, físicas o morales, carecen de derecho alguno respecto del Rancho El Rosarito y por lo tanto resulta ilícito que reclamen o exijan pago o compensación por sus supuestos derechos de co-propiedad.



Estas son algunas constancias de ello :



Copia certificada derivadas de la Partida 5457423 de la Sección Civil , de fecha 27 de Enero del 2006, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, relativas a Contrato de Transmisión de Propiedad, mediante el cual Desarrollos Ley, S.A. de C.V., representada por Alejandro Ramírez Campuzano, adquiere el 50 % de un predio que era propiedad de INFONAVIT, y que le despojaron las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa

MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., respecto de un predio conocido como “La Joya del Rosario”, con superficie de842,581.05 metros cuadrados, ubicado en el Rancho El Rosarito.



Copia certificada derivadas de la Partida 5495967 de la Sección Civil , de fecha 21 de Octubre del 2006, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, relativas a Convenio Judicial, mediante el cual las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, despojaron a EVA BRAVO VDA. DE PATIÑO y GUADALUPE PATIÑO BRAVO, de 105,253.7414 metros cuadrados de un predio ubicado en San Antonio de los Buenos, del municipio de Tijuana, Baja Cfa., ostentándose dichas sucesiones como co-propietarias del citado bien inmueble, que a su vez cedieron en propiedad a favor de INMOBILIARIA MACHADO VALDEZ, S.A. DE C.V., constituída por varios de los supuestos herederos de dichas sucesiones.



Copia simple de Convenio de Transacción de fecha 10 de Mayo del 2006, mediante el cual se hace constar que CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., paga a las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como a la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., la cantidad de $ 2’500,000.00 Dólares, a cambio de que le reconozcan derechos posesorios y de propiedad respecto de varios predios, conocidos como “Chiqueritos” y “San Isidro”, en las que desarrolló el Fraccionamiento URBIVILLAS DEL PRADO, así como “Rancho 5 Hermanos”, y “Cuero de Venados”.



Copia certificada derivadas de la Partida 5519138 de la Sección Civil , de fecha 23 de Febrero del 2007, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, mediante el cual se hace constar que las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., reconocen como válido el título o escritura pública mediante la cual CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., adquirió del LIC. MAURICIO FERNÁNDEZ MARGAIN una porción de 1’293,672.245 metros cuadrados del predio “5 HERMANOS”, ubicado en el Cañón del Sáinz, en Tijuana, Baja Cfa.



Dicho reconocimiento no fue gratuito, ya que CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., exigió al LIC. MAURICIO FERNÁNDEZ MARGAIN le permitiera disponer de $ 1’000,000.00 Dólares, que aún le adeudaba respecto del precio total, para satisfacer los reclamos económicos de las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como de la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., lo que se hizo constar en Convenio Primero de Adenda, de fecha 12 de Mayo del 2006.



Copia simple de Convenio Primero de Adenda, de fecha 12 de Mayo del 2006, mediante el cual se hace constar que CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., exigió al LIC. MAURICIO FERNÁNDEZ MARGAIN le permitiera disponer de $ 1’000,000.00 Dólares, que aún le adeudaba respecto del precio total, relativa a la compra-venta de una porción del predio conocido como “Rancho 5 Hermanos”, para satisfacer los reclamos económicos de las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como de la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V.



Copia simple derivadas de la Partida 5471073 de la Sección Civil , de fecha 11 de Mayo del 2006, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, relativo a Convenio Judicial, mediante el cual las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., reconocen como válido el título o escritura pública mediante la cual CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., adquirió fracciones de terreno de los predios “Chiqueritos” y “San Isidro”, en los que desarrolla el fraccionamiento URBIVILLAS DEL PRADO, supuestamente de manera gratuita, por estar “siendo destinada a la edificación, comercialización y escrituración de viviendas económicas y de interés social”.



Lo cierto es que dicho reconocimiento no fue gratuito, ya que mediante Convenio de Transacción de fecha 10 de Mayo del 2006, se hace constar que CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., pagó a las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como a la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., la cantidad de $ 2’500,000.00 Dólares, a cambio de que le reconocieran derechos posesorios y de propiedad respecto de varios predios, conocidos como “Chiqueritos” y “San Isidro”, en las que desarrolló el Fraccionamiento URBIVILLAS DEL PRADO, así como “Rancho 5 Hermanos” y “Cuero de Venados”.



Copia simple de Convenio Privado de Reconocimiento de Renuncia de Derechos Posesorios y de Propiedad, de fecha 14 de Junio del 2007, mediante el cual las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V., despojaron a FRACCIONAMIENTO RANCHO DEL MAR, S.A. DE C.V. de 18 Lotes de terreno con valor superior a 1 millón de Dólares, al ostentarse como propietarias del Rancho “El Rosarito”.



Dichos Lotes de terreno fueron adjudicados a las personas siguientes :

A.- Ricardo Zazueta Villegas : 4 Lotes.

B.- Jorge Valencia Dolz. : 6 Lotes.

C.- Sucesiones Acumuladas Machado Valdez : 8 Lotes.



Copia certificada derivadas de la Partida 5522632 de la Sección Civil , de fecha 14 de Marzo del 2007, del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de Tijuana, relativa a Convenio Judicial, mediante el cual las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V. despojaron de 3’245,914.336 metros cuadrados del Predio “EL COYOTE”, a INMOBILIARIA Y FRACCIONADORA LOMAS, S.A. DE C.V., ostentándose dichas sucesiones y la empresa mercantil como co-propietarias del Rancho El Rosarito.



Copia certificada derivadas de la Partida 5505688 de la Sección Civil , de fecha 26 de Diciembre del 2006, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, relativa a Convenio Judicial, mediante el cual las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V. despojaron de 28,242.815 metros cuadrados del Predio “EL AGUAJE DEL ENCINO”, a INMOBILIARIA Y FRACCIONADORA LOMAS, S.A. DE C.V., ostentándose dichas sucesiones y la empresa mercantil como co-propietarias del citado bien inmueble. Dicha porción de terreno fue adjudicada a favor de MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V.



Copia certificada derivadas de la Partida 5567735 de la Sección Civil , de fecha 28 de Diciembre del 2007, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, relativa a Convenio Privado de Desmancomunización y Reconocimiento de Derechos, mediante el cual se repartieron 613.5 hectáreas de los predios “El Coyote”, “El Coyote 2”, “Rancho Robles”, y “La Mesa Redonda”, que despojaron a INMOBILIARIA Y FRACCIONADORA LOMAS, S.A. DE C.V., las Sucesiones Acumuladas de diversas personas de Apellidos MACHADO VALDEZ, así como la empresa MORENO Y COMPAÑÍA SUCESORES, S. DE R.L. DE C.V.



Este convenio, no obstante las enormes superficies de terreno, obviamente de gran valor económico, fue ratificado con fecha 27 de Diciembre del 2007, ante el Lic. Daniel Antonio Dorantes Coello, Subregistrador Público de la Propiedad de Tijuana, como si se tratase de un pequeño predio de solamente unos 200.00 metros cuadrados, distribuyéndose polígonos diversos entre Moreno y Compañía Sucesores, S. de R.L. de C.V., las Sucesiones acumuladas de diversas personas de apellidos MACHADO VALDEZ, Lic. José Alfredo Martínez Moreno, Ing. Mario Zepeda Herrera, Ing. Marco Antonio Pérez Rico y Lic. Francisco Contreras Valdez.



Participan como testigos,enterados y conformes, José Alfredo Martínez Moreno, Francisco Contreras Valdez, Marco Antonio Pérez Rico, Mario Zepeda Herrera, Marco A. González Piñuelas, Cecilio Pintado Morales.

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