martes, 14 de diciembre de 2010

Aprobó Cabildo convocatoria para jueces calificadores

PLAYAS DE ROSARITO.- El pleno del cabildo del V Ayuntamiento de esta ciudad aprobó por unanimidad y votación nominal la convocatoria para participar en el concurso de selección de jueces calificadores para el municipio de Rosarito.
Luego de que el Secretario General de Gobierno, Catalino Zavala Márquez elaborara el; punto de acuerdo de la solicitud para dicha convocatoria y subirla a cabildo, el día de hoy fue aprobado dicho punto de acuerdo, solo resta esperar su publicación el próximo día viernes en el diario local de mayor circulación.



En la convocatoria pueden participar aquellas personas aspirantes que cuenten con licenciatura en Derecho, que sea titulado, que tenga residencia en Playas de Rosarito y un mínimo de tres años ejerciendo la abogacía, comprobante de residencia, carta de no inhabilitación, carta de no antecedentes penales, entre otra documentación, así lo explicó el Licenciado Enrique Luquín Canal, coordinador de jueces calificadores del V Municipio de Baja California.



El detalle de los requisitos para los aspirantes se dará a conocer en la fecha de publicación de la convocatoria de concurso de selección de jueces calificadores.



Quienes estén interesados en este llamado tendrán que estar al pendiente de la convocatoria a publicarse el próximo viernes 17 de diciembre y a partir de ahí tienen hasta el día 24 del presente mes para poder presentar su solicitud.



Una vez concluida esta primera etapa de integración y recepción de las solicitudes los interesados reunirán y presentarán toda su documentación en un lapso no mayor a diez días y se les dirá la fecha en que se les aplicará el examen correspondiente.



Se tienen contempladas nueve plazas en total para los sectores Primo Tapia, zona centro y Plan Libertador, adelantó el coordinador de jueces calificadores Enrique Luquín Canal.



En ellos se establece entre otros aspectos que son facultades del Congreso (art. 27, fr. XXXVI) expedir el Reglamento Interior del Congreso y demás acuerdos que resulten necesarios para la adecuada organización administrativa del Congreso; así como (art.33) que las iniciativas adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo.


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