domingo, 4 de abril de 2010

La ficha de Alberto Entebi, precandidato del PRD

La baja
Juan Luis Alberto Entebi Hernández era "Agente C" cuando dejó la Policía Estatal Preventiva (PEP). Ingresó el 31 de julio de 2002 y el 3 de diciembre del 2003 ya estaba fuera

Su remoción se dio después de un exitosos operativo antisecuestro desarrollado por la PEP , en el que los delincuentes fueron detenidos después que recogieron el dinero del rescate. Los agentes estatales los persiguieron y los capturaron.
El problema para algunos de los policías estatales que intervinieron en el operativo, fue que los secuestradores no llegaron a ningún lugar antes de ser capturados y que al ser interrogados dijeron que los policías les habían quitado el dinero pagado por la familia de la víctima.
Entebi Hernández y dos agentes que participaron en la detención fueron interrogados, sin resultados. El dinero nunca apareció. Como acostumbran los gobiernos locales, en lugar de acusarlos o fincarles responsabilidad, sólo los corrieron argumentando �falta de confianza�. El ex secretario de Seguridad Pública Víctor de la Garza Herrada conoce el caso a la perfección.
Pero a pesar que los jefes inmediatos de Entebi en aquel entonces, Julián Leyzaola y Víctor de la Garza Herrada , no lo denunciaron, sí dejaron constancia en la cédula personal del hoy ex agente, donde claramente se lee que fue dado de baja por �actos de corrupción�.
El texto indica que este estudiante de derecho en aquel tiempo, con �licenciatura incompleta�, violó la Ley General de Bases de Coordinación en el título quinto de las bases y lineamientos generales de organización para los cuerpos de seguridad pública, el capítulo primero referente a �los principios de actuación�.
Específicamente el artículo 57 que ordena: �El servicio a la comunidad y la disciplina, la eficiencia y honradez, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios que los Cuerpos de Seguridad deben observar invariablemente en su actuación�.
Y el artículo 58 en dos de sus fracciones, el cual precisa: �Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública, independientemente de las obligaciones que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y otras leyes especiales, deberán.
�II. Respetar y proteger los Derechos Humanos;
�V. Desempeñar con honradez, responsabilidad, eficacia y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como hacer uso de sus atribuciones para lucrar�.
El documento también describe como motivos de la baja de Entebi Hernández, haber faltado al Reglamento Interno de la Policía Estatal Preventiva en el artículo 41, el cual explica que las comandancias contarán con un comandante, subcomandancias, jefaturas de grupo y personal, que trabajarán donde diga el director según la incidencia delictiva.
Y el artículo 42 que se refiere a las obligaciones y facultades de los comandantes, subcomandantes y jefes de grupo:
Inciso I: �Acordar con el superior inmediato el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades a su cargo�.
Inciso IV: �Transmitir al personal a su cargo, las instrucciones generales y especiales para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones para lograr la unidad de acción en la policía, vigilando su debido cumplimiento�.

�No recomendable�
En cuanto a su fallido ingreso como fiscal para los desaparecidos, los resultados de su examen de confianza fueron alarmantes. Del Instituto Estatal de Seguridad Pública, institución donde peritos federales realizan los exámenes de confianza, enviaron un reporte que la Procuraduría del Estado recibió, en el que indican la necesidad de hacer observaciones precisas respecto a los resultados de las pruebas de dos de los aspirantes �debido a la delicadez de la información que se obtuvo de dicho examen por parte de los evaluados�.
El ofició indica que la prueba del detector de mentiras �arrojó reacciones psicológicas muy significativas� en el caso de Entebi a la pregunta �tener o haber tenido nexos con grupos, bandas u organizaciones delictiva. Y en el caso de Cruz Cortez Arellano a la pregunta: �desde tu ingreso a la corporación has revelado o vendido cualquier información confidencial o restringida�.
Poco antes que la Procuraduría del Estado nombrara a Miguel Ángel Guerrero Castro como fiscal, Alberto Entebi declaró públicamente que por motivos personales había declinado a la fiscalía.
Como sinónimo de esta impunidad oficial, la Secretaría del Estado y la Procuraduría conocen el archivo irregular de este aspirante a líder social, pero no han tomado acciones legales. Mientras ex compañeros del hoy activista social señalan: �Si quieren buscar no necesitan rascar mucho�Para empezar, bastaría con que revisen sus ingresos y sus propiedades�, concluyeron. (Con información de Luis Alonso Pérez, Semanario Zeta, edición 1821)

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