MISÁNTROPOS.- Como bola de nieve está creciendo la inconformidad social en contra de las decisiones erradas tomadas por quienes deberían supuestamente administrar la cosa pública velando por el bien común.
Entre los bajacalifornianos el enojo ha pasado literalmente a convertirse en rabia tras las decisiones del gobierno que han tenido que ver con la privatización del agua, los aumentos al precio de la gasolina, en el sueldo de funcionarios, en el monto de la deuda pública, en los precios de los productos de la canasta básica, en el cobro en estacionamientos, en el alumbrado público, en el predial, en la deuda con la Universidad, con el Issstecali, con el Sector Salud, etc. etc. etc.
Los jefes del ejecutivo federal y estatal, Enrique Peña y Francisco Vega (ojo, han demostrado no tener segundo apellido), antes de legitimar la posición que ocupan con acciones que mejoren la calidad de vida de los mexicanos que les corresponde gobernar, han decidido mostrar su misantropía y velar por su propios intereses y los de sus lacayos.
Localmente, el espurio gobernador, Kiko Vega, que por culpa de 442 mil 869 personas ocupa hoy su posición pública, sin el consentimiento de Un millón 974 mil 56 personas que votaron por otra opción, algunos, y otros que por abulia no votaron, pretende despojar a los habitantes de esta entidad del elemento vital que es el agua, enviando su iniciativa para que sus 13 siervos legisladores, en complicidad con dos de chiripa (MC y PRD), la aprobaran fast track, al vapor, sin antes haberla sometido a valoración social, lo que ahora le está costando serios dolores de cabeza por las manifestaciones de rechazo y la recolección de firmas ciudadanas para echarla abajo ante las instancias correspondientes. Kiko Vega debe pagar su osada ambición.
Pero no sólo él deberá responder al reclamo social, sino también sus pajes del congreso que ocupan su curul con una mínima representación de sus distritos, pues ni el 10 por ciento del padrón que corresponde a sus demarcaciones los eligieron.
He aquí los números de los traidores e ilegítimos “legisladores” que cuidarán las espaldas del gobernador y que están en contra de los ciudadanos:
En lo que corresponde a Mexicali, en el Distrito I hay 90,960 votantes y sólo 8,056 votaron por Trinidad Vaca; en el Distrito II la lista nominal es de 94,204 y únicamente 12,198 decidieron por Eva María Vázquez; en el III hay 74,288 votantes y fueron 9.714 quienes eligieron a Victoria Bentley; en el IV son 192.353 ciudadanos y fueron 18,514 que votaron por José Félix Arango; el Distrito V en el que “ganó” Andrés de la Rosa, sólo votaron por él 14,516 de un total de 96,579 personas; en cuanto al Distrito VI hay 191 mil 126 electores y votaron 17,148 por Sergio Tolento Hernández.
Por Tijuana contendieron en el Distrito VIII Alfa Peñaloza, quien obtuvo su curul con únicamente 14 mil 979 de 189,109 ciudadanos registrados en la lista nominal; en el Distrito IX se contabilizan en la lista 98,750, pero sólo 9,400 quisieron que fuera Mónica Hernández Álvarez “La Chula” quien los representara; el hermano del exgobernador Osuna Millán, Miguel Antonio, ganó con 16 mil 727 votos de 139 mil 609 que hay en el Distrito X; con 171,799 votantes, fueron 17,529 los que “eligieron” a Iraís María Vázquez; en el Distrito XII hay un registro de 104,324 ciudadanos y escasos 10,494 votaron por Raúl Castañeda Pomposo, mientras que en el Distrito XIII, el más grande de la entidad, se cuenta con una lista nominal de 442 mil 736 votantes y tan sólo 34 mil 017 simpatizaron con Carlos Torres Torres. Por Rosarito, en el Distrito XVII fue Ignacio García quien ganó con 11 mil 682 de un total de 85 mil 320 electores.
La comparsa que se unió a los sirvientes del gobernador Kiko Vega nadie votó por ellos, pero llegaron a esa posición por la famosa vía plurinominal y son Job Montoya, del partido Movimiento Ciudadano, y Rocío López, del de la Revolución Democrática.
La hipocresía del traidor Gobierno del Estado llega al grado de difundir que la nueva Ley del Agua no significa privatización, sin embargo, aquí está parte del articulado de “Su Ley del Agua”:
(Textual, lo que demuestra que por los errores ortográficos fue hecha al vapor)
CAPITULO VIII
DE LA PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO
Articulo 47 - Los particulares y las organizaciones de los sectores social y privado podrän participar en I La prestación total o parcial de los servicios publicos
II El aprovechamiento de las aguas residuales tratadas en los términos de Ia legislacion aplicable
III La administracion operaciOn y mantenimiento total o parcial de los sistemas destinados a Ia prestacion de los servicios publicos de agua en bloque agua potable drenaje alcantarillado tratamiento y disposiciOn de aguas residuales
IV La ejecuciOn de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios publicos de agua en bloque agua potable drenaje alcantarillado alejamiento tratamiento y disposicion de aguas residuales ncluyendo el financiamiento en su caso y
V. Las demás actividades que se convengan con Ia ComisiOn y los Organismos Operadores en el ãmbito de sus respectivas competencias.
Articulo 48 - Para Ia participaciOn de los particulares en los términos del articulo anterior, se podra realizar mediante Ia celebración de los siguientes instrumentos:
I. Contrato de obra pUblica y de prestaciOn de servicios, mediante licitaciôn pUblica cuando asi se requiera, en los términos de Ia IegislaciOn aplicable;
II. Contrato para el proyecto, financiamiento, construcciOn, aportaciOn de tecnologia y, en su
caso, administraciOn, operacion, conservaciOn, mantenimiento, ampliacion y rehabilitaciOn del sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciOn de aguas residuales;
Ill. Contratos de AsociaciOn pUblico privadas, en los términos de Ia legislaciOn aplicable;
IV. ConcesiOn de los servicios pUblicos o de los bienes necesarios para Ia prestación los mismos, y
Artuculo 152 - La falta de pago oportuno del consumo de agua mensual facturada durante el término de 30 dias naturales par parte de usuarios domesticos y no domesticos faculta al Organisma Operador para reducir el suministro de agua potable hasta que se regularice su pago
La falta de pago oportuna del consumo de agua mensual facturado durante el término de 90 dias naturales par parte de usuarios damésticos y no damésticos faculta al Organismo operador para suprimir el suministro de agua potable hasta que se regularice su pago
El Organisma Operador, una vez realizada Ia supresion de los servicios publicas de agua potable praparcionará el servicia de suministro de agua potable para las riecesidades bástcas mediante Ia dataciOn a través de los mecanismos que señale el Reglamento de Ia presente Ley.
Procede Ia supresiOn del suministra de agua potable y alcantarillado sanitario cuando se comprueben derivaciones no autorizadas a un usa distinto al contratado.
Hasta aquí la dejamos, no sin Nantes recomendarles que NO SE ENREDEN ¡Y PUNTO!
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