martes, 24 de enero de 2012

Vigilan funcionario del Ayuntamiento para evitar que acudan a eventos políticos

* La Infraestructura municipal no debe usarse para ningún evento con fines distintos a los que está destinada, advierte la Sindicatura Municipal
TIJUANA.- La Sindicatura Municipal envió más de 75 oficios a secretarías, delegaciones y direcciones centralizadas y paramunicipales del Ayuntamiento, a través de éstos informa a los funcionarios y empleados en general que se abstengan de participar en eventos políticos en horarios de trabajo, así como evitar usar la infraestructura del gobierno para ese efecto, ya que podrían hacerse acreedores a sanciones administrativas y hasta penales.


En los escritos enviados se estipula que los autos propiedad del gobierno municipal no deben ser usados para trasladar personas ni objetos para eventos políticos.

La síndico procurador, Yolanda Enríquez de la Fuente, explicó que con las facultades que le confieren el artículo 8º. fracción III de la Ley del Régimen Municipal para el Estado; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos artículo 46 fracción XII; 34 y 35 del Reglamento de la Administración Pública; artículo 8 fracción V, 10 fracción III y 12 fracción III, del Reglamento Interno de la Sindicatura Municipal; así como la política de operación número 5 de la Norma Técnica No. 08 del área central, por ningún motivo los automóviles propiedad del Ayuntamiento de Tijuana podrán ser utilizados en actos políticos de carácter partidista o eventos religiosos.

Enríquez de la Fuente expuso que de acuerdo al Código Penal Federal en su artículo 401, se entiende que son servidores públicos los funcionarios, empleados de la administración pública federal, estatal y municipal, los cuales pueden ser inhabilitados de uno hasta cinco años, y hasta destitución del cargo por incurrir en delitos electorales.

También incluye a gobernadores de los estados, diputados locales y federales y a los tribunales de justicia locales y federales, según el Código Penal Federal en su artículo 212. Asimismo en el artículo 402 -del mismo código- se estipula que se impondrán, además de la inhabilitación, de 200 a 400 salarios de multa y prisión de uno a nueve años, a quien obligue a sus subordinados, haciendo uso de su autoridad, a emitir su voto a favor de algún partido político; condicionen un servicio público o destinen bienes, o fondos que tengan a su disposición en virtud de su cargo, como son vehículos, inmuebles y equipo de apoyo.

Agregó por último la síndico Yolanda Enríquez, que sin embargo hay áreas como el DIF Municipal que no tiene horarios fijos para laborar, y por lo tanto, sus unidades motrices circulan fuera del horario habitual para realizar su trabajo, pero para ello tienen una autorización que está "debidamente reglamentada”.

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