El dictamen que será votado destaca que es creciente el “fenómeno entre la comunicación y el crimen, las organizaciones criminales se comunican entre ellas, se dirigen al Gobierno y, en ocasiones, a la población civil mediante carteles, conciertos, o bien difundiendo sus mensajes utilizando los medios de comunicación masiva”.
La reforma impulsada por el diputado federal del PAN, Oscar Arce Paniagua, destaca que desafortunadamente ya es común en México “los mensajes dejados en cartulinas sobre cadáveres, de los vídeos violentos colgados en páginas como Youtube y especialmente, el de las llamadas 'narcomantas'”.
El dictamen añade que mensajes que originalmente se mostraban en presentaciones rústicas como el cartón o la cartulina, y que ahora se exhiben a través de espectaculares lonas con impresiones en tecnología digital, en clara violación al artículo 7º constitucional relativo a la libertad de imprenta y cuyo límite expreso es, entre otros más, el respeto a la paz pública.
La “existencia de enfrentamientos armados casi diarios que dan titulares sensacionalistas y con la cobertura de las ejecuciones, los secuestros, las detenciones de capos y los decomisos de drogas y armas, un fenómeno del México contemporáneo: el uso del discurso como herramienta de poder entre los actores involucrados en la actual crisis de seguridad y violencia”.
El dictamen propone reformas al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, para que se sancione como delito autónomo la apología de un ilícito, así como que resulte un agravante el hecho de que a través de los medios masivos de comunicación, provoquen públicamente la realización de un delito.
Se argumenta que en la actualidad en nuestro país, la apología del delito se encuentra contemplada en el artículo 208 del Código Federal Penal, sancionando al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste, correspondiendo únicamente multa si el delito no se ejecutare.
La sanción vigente es de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido
Asimismo se señala que apología del delito consiste en una alabanza pública de un hecho delictuoso declarado como tal, teniendo como finalidad que sea cometido o adoptado por la comunidad; con lo que se está provocando o instigando, de manera indirecta, a la comisión de una conducta delictiva.
Arce Paniagua expuso que la reforma, que cuenta con el aval de la mayoría de los legisladores de la Comisión de Justicia que presidente Humberto Benítez Treviño plantea que el artículo 208 del Código Penal Federal:
“Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días de multa, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido”.
Se añade que “la provocación pública de un delito, o la apología de este o algún vicio, si no se ejecutare, se agravara en una mitad tratándose de los delitos previstos en la Ley Federal de Delincuencia Organizada”.
Asimismo se contemplan cambios al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales incluyen la “apología del delito”. Se señala que no procederán las penas cuando se expongan las consecuencias legales adversas derivadas de dicho delito.
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