* Síndica Procuradora, Yolanda Enríquez de la Fuente
* La Comisión de Desarrollo Policial
TIJUANA.- La Comisión de Desarrollo Policial (CDP) es la que decidirá qué tipo de castigo se les fincará a los malos elementos de la policía municipal, que abusen de su autoridad con los ciudadanos.
De acuerdo a la síndica, Yolanda Enríquez de la Fuente, el 29 de octubre del 2010 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, la creación y cómo debe funcionar la Comisión de Desarrollo Policías (CDP), y en el capítulo III, Artículo 18 y sus ocho subtítulos, se precisa cómo está integrada esta instancia y sus facultades para castigar a los malos servidores públicos o exonerarlos de cualquier cargo.
Del 9 al 02 de septiembre del 2010, el entonces Secretario del Ayuntamiento, Enrique Méndez Juárez, envío a las comisiones de seguridad pública del Cabildo, el análisis para su aprobación y el Lic. Raúl Corona Sesma, quien sustituyó a Méndez Juárez, la firmó el 09 de septiembre de ese mismo año.
Pese a su publicación desde octubre pasado, dice la Síndica, Enríquez de la Fuente, es hasta los primeros días del 2011, cuando comienza funcionar. El presidente de esta comisión es el Secretario de Seguridad Pública Municipal, un secretario Técnico, que deberá tener título de Licenciado en Derecho, y ser de reconocida honorabilidad y probidad.
Además tres vocales, entre ellos la Síndica o Síndico municipal, un miembro condecorado de la unidad operativa o de investigación y quien deberá haber recibido la Certificación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como el director general de la Policía y Tránsito.
Finalmente los otros miembros son: el regidor presidente de la Comisión de Seguridad Municipal del Cabildo de Tijuana y un ciudadano representante del Consejo de Seguridad Pública en el municipio, con voz ,pero sin derecho a voto.
Las atribuciones que tiene esta Comisión de Desarrollo Policial, una vez que la Sindicatura Municipal, a través de la Dirección de Responsabilidades les envía la Investigación Administrativa, es resolver la separación definitiva o remoción del cargo, por responsabilidad administrativa grave.
O también desechar y confirmar las indagaciones de Sindicatura, es decir, puede ordenar la suspensión preventiva en caso de no responsabilidad de los involucrados.
El secretario Técnico es el responsable de desahogar y suscribir las diligencias de separación definitiva o sanción administrativa del o los involucrados.
La Sindica Yolanda Enríquez, expuso que su representación tiene obligación de llevar todos los elementos y pruebas que aporten los afectados, entre ellos varios reporteros que han denunciado a agentes por exceso de sus atribuciones, pero al final será la CDP la que decidirá el castigo o no del servidor público, especialmente policías.
Sin embargo, recordó que a la síndica, la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos, le otorga facultades para f incar penas o sanciones a quien se encuentre culpable.
Esta Comisión de Desarrollo Policial tiene sus fundamentos legales en el Reglamento del Servicio de Seguridad Pública para el Municipio de Tijuana, que a la vez se desprende de la Ley de Seguridad Pública del Estado y de la Ley General de Seguridad Pública Federal, que otorga facultades a los municipios para aplicar la justicia interna de los miembros de la policía, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 02 de enero del 2009, cambios impulsados por el poder legislativo federal desde junio del 2008, que se fundamentan en el Artículo 21 Constitucional, en lo referente a “Faltas de Policías y Buen Gobierno para los municipios del país”.
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