* CÁRCEL A QUIENES PUBLIQUEN Y COMPARTAN IMÁGENES QUE ATENTEN CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS MUJERES.
Por Sergio Anzures.
AJEDREZ POLÍTICO reconoce al Congreso de Baja California, por la aprobación de la Ley Olimpia para castigar penalmente a quien difunda desnudos a través de redes sociales y por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
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Se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente.
Este reconocimeiento es en especial para Olimpia Coral, quien tuvo la valentía de enfrentar a sus 18 años en su natal Huachinango, Puebla, el machismo, la persecución social, los ataques, las burlas y la traición de su novio, quien difundió las fotos intimas de ella.
Estuvo ocho meses sin salir de su casa e intentó suicidarse en tres ocasiones.
Al darse cuenta que era la víctima y que como ella, muchas jóvenes en México eran objeto de esta situación de violencia, se puso a trabajar en una iniciativa de ley en Puebla y después de cinco años, en el 2018 logró la aprobación de la reforma que tipifica los delitos contra la intimidad sexual en el Código Penal.
La Cámara de Diputados (Federal) aprobó el 26 de noviembre del 2019, incorporar el término de violencia digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, o sea la "Ley Olimpia".
Ya son 18 Estados de la República Mexicana que han aprobado la Ley Olimpia y este primero de julio del 2020 tocó a Baja California.
La Ley Olimpia en Baja California establece: artículo 175 sexties del código penal, que actualmente establece: “A quién por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá:”.
El texto de este artículo se reformó para quedar como sigue: “Pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de tratamiento psicológico dentro del penal”, para aquellos que se hicieron merecedores a la reclusión.
Este artículo ya establece que las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: “El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; el sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima”.
“Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho; se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social; la víctima del delito sea menor de dieciocho años; el contenido íntimo, sexual o erótico publicado se haya realizado ejerciendo violencia contra la víctima para obtener su consentimiento; se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un intercambio sexual o económico, o se pretenda obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material”.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en lo previsto en las fracciones III, IV y V en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente podrá ordenar a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación.
Por otro lado, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California fue reformado en su artículo número seis, fracciones VI, VII, VIII Y IX, para quedar como sigue:
VI.- Violencia Obstétrica: “Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, prácticas sin consentimiento, como esterilización o realizar cesárea sin motivo”.
VII.- Violencia Digital: “Es cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, divulgación de información, mensaje de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento expreso de la afectada, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atente contra la dignidad humana, la integridad, la intimidad, la libertad, la vida privada o que vulnere algún derecho humano de las mujeres”.
VIII.- Violencia Mediática: “Es toda acción tendiente para publicar o difundir mensajes, imágenes estereotipadas que injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, a través de cualquier medio masivo de Telecomunicación”.
IX.- Cualquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) calificó al proceso legislativo, que concluye con la aprobación de la Ley Olimpia, como un importante avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, sobre todo de las víctimas de delitos que vulneran la intimidad de las personas a través de medios digitales.
Para el ombudsman, Miguel Mora, este avance legislativo es principalmente un logro del feminismo, una conquista alcanzada a través de movilizaciones sociales, en manifestaciones en espacios públicos, en la lucha de las mujeres desde la política y la academia, así como en foros realizados, con el acompañamiento de la CEDHBC, en los municipios bajacalifornianos en los que se ha contado con la participación de la misma Olimpia Coral, iniciadora de este movimiento en el país y víctima de violencia digital.
De esta manera, a partir de la serie de reformas aprobadas en la Legislatura Local, actos como grabar video o audio, fotografiar o elaborar videos simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento o mediante engaño, serán sancionados.
La aprobación de la Ley Olimpia en Baja California cobra además especial relevancia en un contexto en el que la violencia contra la mujer es una realidad preocupante, máxime cuando se observan omisiones del Estado mexicano en garantizar el derecho a la vida y a la seguridad e integridad a las mujeres en bajacalifornianas, lo que ha conllevado a un incremento notorio y sustancial en el número de feminicidios, desapariciones forzadas, y todo tipo de violencia contra la mujer, ante lo cual la CEDHBC solicitó en febrero de 2020 la declaratoria de Alerta de Violencia de Género para la entidad.
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