* PRESENCIAR LAS TORTURAS A DETENIDOS POR PARTE DE LEYZAOLA, TAMBIÉN LO HACE RESPONSABLE POR NO DENUNCIAR DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
* LA TORTURA ES DELITO GRAVE QUE NO PRESCRIBE.
Por Sergio Anzures.
Aquí no se trata de defender a nadie, si son culpables o no del delito de tortura, de eso se encargará el juez tercero de lo Penal, pero tal parece que el capitán Gustavo Huerta Martínez se apega al Reglamento General de Deberes Militares, para lavarse las manos de las denunciados contra él y Julián Leyzaola, por José Roberto N., y Miguel N.
Huerta Martinez acusa en su declaración preparatoria ante el Juzgado Tercero de lo Penal, que era Julián Leyzaola quien torturaba a los detenidos —de acuerdo a la información publicada por la Agencia Fronteriza de Noticias—, y que como militar retirado sólo recibía órdenes, porque el teniente coronel era su superior jerárquico castrense y su jefe en la policía municipal de Tijuana.
El capitán primero de infantería se entregó a la Fiscalía General del Estado muy bien asesorado y es claro que saben sus abogados que de esa forma puede librarla, acusando de todo a Julián Leyzaola y argumentando que como militar —Gustavo Huerta— sólo debió obedecer a su superior de rango castrense.
El Reglamento General de Deberes Militares, establece que la disciplina es la norma a que lo militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares.
A esto puede sujetarse el capitán Gustavo Huerta, ex secretario de seguridad pública y ex director de la policía municipal de Tijuana, ante las autoridades civiles y le puede resultar a la perfección para obtener su libertad.
Sin embargo, Huerta Martinez en sus declaraciones puede traicionar, aunque esté en retiro, a este Reglamento General de Deberes Militares, que a la letra dice:
DEBER Y DISCIPLINA
Definiciones
Se entiende por deber, el conjunto de las obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por fórmula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estimulo necesario para cumplirlo con exceso.
Bajo este precepto militar, el capitán retirado Gustavo Huerta puede considerarse un traidor sin dignidad, al acusar a su superior castrense y dar pelos y señas de las instalaciones de la Zona Militar de Tijuana, donde en el 2008 al 2010, llevaban a detenidos a declarar.
En su declaración preparatoria, indicó que para entrar a las instalaciones de Zona Militar de Tijuana se tenía que pasar por dos zonas, la primera que es de ingreso (hasta dónde se encuentra la guardia en prevención) y la segunda zona pasando dicha guardia.
Además dijo que en el 28 batallón de Infantería de esta ciudad, Julián Leyzaola golpeaba y ofendía a los detenidos.
Este caso de acusación de tortura en contra del teniente coronel Julián Leyzaola y del capitán de infantería Gustavo Huerta, ocurrido presuntamente en el 2010, lo resolverá la autoridad civil, o sea el juez tercero de lo penal, no por el Código de Justicia Militar.
Gustavo Huerta por salvar su pellejo, como se dice en el argot policíaco, puso a su superior militar Julián Leyzaola y puede haber traicionado a la institución militar, sugieren especialistas.
El Reglamento General de Deberes Militares, sostiene que EL SERVICIO DE LAS ARMAS EXIGE QUE EL MILITAR LLEVE EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER HASTA EL SACRIFICIO, Y QUE ANTEPONGA AL INTERES PERSONAL, LA SOBERANIA DE LA NACION, LA LEALTAD A LAS INSTITUCIONES Y EL HONOR DEL EJÉRCITO.
También se le olvidó a Gustavo Huerta que en el TÍTULO I, DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.
CAPÍTULO I
DISCIPLINA
EL ARTÍCULO 1, establece que El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademán ofensivos, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados.
ARTÍCULO 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
Por lo que en su momento (2008 al 2010) pudo haber presentado una queja en contra de su superior militar y civil Julián Leyzaola, por las torturas que presuntamente infringía a detenidos.
Especialistas en Derecho Penal, consideran que Gustavo Huerta también olvidó que son investigados y serán juzgados como autoridad civil, no como militar.
Su declaración preparatoria no lo exime de responsabilidad en los casos de las denuncias de tortura, porque aunque dice no haber participado estuvo presente cuando esas acciones ilegales se ejecutaron.
Por salvar su pellejo, en su declaración puede estar soltando más elementos que lo incriminen también.
No justifica su actuar por el hecho de que refiera que lo que hizo fue por orden o mandato de su superior o amparado bajo el reglamento, ya que esto está supeditado al razonamiento propio de Gustavo Huerta con relación a la orden o mandato, es decir, cualquier persona puede valorar una orden arbitraria o excesiva para hacerla o no hacerla
Por lo que no lo excluye ni lo justifica de responsabilidad y contrario a ello se vincula con mayor contundencia al aceptar circunstancias de hecho.
Que la corresponsabilidad de los actos en hechos delictuosos al ser confesados se traduce en la materialización de los mismos, más aún que con el grado de conocimientos, habilidades propias en el desarrollo de su trabajo y notoria experiencia en el ramo de seguridad podemos advertir que efectivamente tenía conocimiento de lo prohibido y lo permitido expresamente por la ley, sostienen los especialistas en Derecho Penal.
Gustavo Huerta por quererse salvar y tener inmunidad se puede meter en más problemas legales.
Lo que podría ayudar a Huerta Martínez es que él firmó un parte informativo en donde describe cómo Leyzaola Pérez torturó a los oficiales acusados de extorsión a coreanos.
Bajo ese informe el expediente se inició hace 10 años en la hoy Fiscalía General del Estado.
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