viernes, 12 de abril de 2019

Ajedrez Político: Acorraladas las autoridades municipales para ordenar transporte público

* ¿SE ACABÓ EL HUACHICOLEO EN VIALIDAD Y TRANSPORTE?; POR MODIFICACIÓN A CÓDIGO PENAL QUE SANCIONA CON CARCEL A CLONADOS Y AMPARADOS.
Por Sergio Anzures.


La aprobación en el Congreso del Estado del dictamen 57 de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 250 del Código Penal de Baja California, para sancionar penalmente de uno a cinco años de cárcel a quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, autorización o permiso, es una buena noticia para regularizar y ordenar a los transportistas en Tijuana.

Sin embargo, hay que esperar que las autoridades municipales, de aplicar esa ley, lo hagan con efectividad y no se aprovechen para seguir protegiendo al transporte irregular, conocido como los “amparados” y clonados.

La iniciativa presentada meses atrás por la diputada Mónica Hernández “La Chula”, es de aplaudirse, porque trata de regularizar el transporte en la entidad, sobre todo con esa sanción de uno a cinco años de cárcel y una multa de treinta a ciento cincuenta días de multa, así como la suspensión por un año de la licencia de manejar.

Para empresarios transportistas, se acabará la competencia desleal y les dará garantía a las compañías de transporte que están reguladas.
El usuario viajará en vehículos plenamente identificados y no como ahora, que no se sabe si el taxista u operador de calafia, vans o camiones es responsable para conducir sin poner en riesgo a los miles de pasajeros diariamente.

Incluso, no exponerse a choferes que asaltan en sus taxis.

Esos empresarios también aseguran que se descongestionará el tráfico vehicular, en este caso en Tijuana, ya que por lo menos hay unos 4,000 unidades irregulares.

La pregunta del millón: ¿las autoridades municipales de Transporte van a actuar en consecuencia contra el transporte irregular? O ¿Le aumentarán la cuota de pago a los taxistas irregulares y empresas de transporte público de pasajeros irregular?

Por ejemplo, se asegura que en Tijuana actualmente hay más de 800 taxis, entre clonados y “amparados”, que pagan desde hace alrededor de cuatro gobiernos municipales un promedio de 2 mil 500 pesos al mes de mordida a funcionarios de la Dirección de Transporte, para poder trabajar.

Veremos qué pasa: si esa ley se aplica o de plano es otra más tirada al cesto de basura.

¡Ah! esa modificación al Código Penal beneficia a Uber, Didi y otras empresas de transporte vía plataformas tecnológicas, porque no los incluye en las sanciones aprobadas.

Hay que recordarle a la autoridad municipal el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales: Deber de denunciar:
"Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive".

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