martes, 21 de mayo de 2013

La Ley de “excepción” vs el juicio político‏

Por Miguel Rojas Salazar
Los expedientes archivados, judicialmente,  políticamente negociados contra ex alcaldes, ex gobernantes, ex diputados y funcionarios en México, no solo no se convierten en delitos que perseguir sino en condiciones que negociar. ¿Quien sigue detrás de Elba Esther? quien no se ampara o utiliza la ley de excepción, una ley no escrita pero regla de valores entendidos.




Los juicios políticos encontraron una razón subyacente para capitalizarse como “intercambio” de información, “amparos” por influencia y, “abolición” por complicidad entre los implicados que invariablemente jamás peculan, abusan de autoridad, desvían fondos , o se enriquecen de manera independiente, por lo que arribamos a la conclusión que existe una red política que organizada y delinque impunemente en un 99%.



El 1% hoy sin excepción, aunque sea solo en la etapa de “indiciado” es contra el ex gobernador de Aguascalientes Luis Armando Reynoso Femat, al que la Procuraduría hidrocálida no le tembló la mano para girar orden de aprehensión.



El “delito político” es común denominador entre gobernantes del País: peculado y ejercicio indebido del poder público, que es igual al abuso de poder, traición al pueblo e impunidad, tres delitos políticos sistemáticos, fraguados desde el chantaje, el soborno, la factura pendiente, la recomendación o convertida en el último de los escenarios en amnistía política que es la Ley de excepción contra el juicio político.



Los jueces y el sistema de procuración política contra malos políticos simplemente no existen en México, o es un “elefante blanco”, detrás de posiciones preferencialmente alcanzadas para privilegiar si se da o solo queda en “presunción” la causa, mil veces ejemplificada.



La policía política a veces los regidores otras los diputados, son investigadores de las causas por interés de ascenso y riqueza, el ministerio publico el Congreso a donde arriba la “queja”, los fiscales especiales o jueces políticos representantes partidistas en la Cámara Alta, del PRI, PRD, PAN, PVE o sea, el nido de corrupción pues entre políticos te veas…. negocian, venden o compran según la circunstancia.



¿Y la voz del Pueblo?  Se pierde en el congreso, se roba, se secuestra, antes de convertirse en rehén a modo, literalmente. Es decir, es ley exclusivamente política nos limita a  los ciudadanos todos, a ser espectadores u oyentes, simplemente, pese a ser quienes elegimos a los Congresistas, a los diputados como órgano de acusación y a los senadores como órgano de sentencia, lo que crea un Imperio de impunidad y corrupción.



Para empezar, ningún Presidente Mexicano podrá ser sentenciado a un Juicio político, aunque si cayera en alguna responsabilidad penal se recurre a una declaración de procedencia, o sea, una utopía en la clase política que jamás a visto el pueblo de México hasta el 21 de mayo del 2013, en pleno goce del Siglo XXI.



Derivado de esta ley, NI Carlos Salinas de Gortari, ni Calderón Hinojosa recientemente, como antes, Díaz Ordaz, ni Echeverría ni López Portillo y prehistóricamente Antonio López de Santana o Porfirio Díaz, fueron alcanzados por una justicia de la que ellos mismos son jueces, equivalentes a juez y parte.



Se buscan:

La lista de delincuentes políticos es larga, concediendo el derecho de duda, más fácil es apostar a que invariablemente todos son delincuentes en dos grupos: Los que jamás, por influencia y cargo vitalicio político serán acusados los muchos, y los que por traición, necesidad de cambio, o enemistad son acusados los menos.



El caso de la cascada de luces en México DF. como una “flor” del inmenso jardín que jamás tuvo repercusiones trascendentales, Humberto Moreira en Coahuila, refugiado como Presidente del CEN del PRI en 2011, Eduardo Bours exgobernadro de Sonora por caso de guardería ABC , ni el actual Guillermo Padres Elías a quien diputados priistas de Sonora interpusieron ante la Cámara de Diputados una demanda de juicio político, por considerar que violó garantías individuales y sociales durante el proyecto realizado en la zona del Valle del Yaqui, afectando la cuenca del Río Sonora.



El propio Molinar Horcasita estuvo en la lista, el ex gobernador de Puebla, Mario Marín, por el caso de la periodista Lidya Cacho, los  ex alcaldes de Vallarta Gustavo González Villaseñor y Francisco Javier Bravo Carbajal su sucesor que presuponía iba actuar, actuando igual ¡o peor! pues fue involucrado en una red de pederastas y trata de menores con fines sexuales de acuerdo a la  investigación AP7/FADP09, ante la PGR en 2009.



En Tijuana, también quedo solo en amenaza incumplida o “negociada” el juicio Político contra el ex alcalde Jorge Ramos Hernández del PAN, el sucesor del PRI Carlos Bustamante Anchondo, vivió amenazándolo 3 anos, para “sobrevivir sin ejecutar obra” en otro de los juicios que solo quedan en “intentos”.



¡Vamos ¡hasta el actual presidente, otrora gobernador del Estado de México acusado por violación de derechos humanos, vivió no solo para contarlo, sino para hacerse ¡ Presidente de la Republica ¡



El juicio político o La acusación constitucional es un proceso  complejo, de naturaleza jurídico-política y orden constitucional, cuya finalidad es hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos, La condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares, autorizar que sea juzgado por los tribunales ordinarios de justicia, o tener efectos meramente políticos.

Desde 2004, cuando comenzó a funcionar el órgano técnico de Responsabilidades del Congreso del Estado, sólo se han invocado seis juicios y apenas uno terminó en sanción hasta el 2011.



Para corroborar “las virtudes” del juicio político la Legislatura anterior atendió  120 demandas de juicio político, según información proporcionada por el órgano técnico de la Comisión de Responsabilidades. De éstas, 29 se tuvieron por no interpuestas, ya que no fueron ratificadas y en 33 se declaró la improcedencia. En otros cuatro casos, se han iniciado los juicios y aún hay 54 pendientes, más los que se agreguen.



La principal razón por la que no prosperan, es la dificultad de los ciudadanos para aportar pruebas, en virtud de que los documentos públicos no siempre están a su alcance. Ante esta situación, sólo avanzan aquellos procesos en que los partidos políticos no tienen interés en defender a sus funcionarios.



En la circunscripción nacional ni uno ni otro surten efecto, todo queda en principio de amenaza, se telegrafían las investigaciones, se les notifica que serán apresados o destituidos para “obligarlos” a huir, a ser prófugos o exiliados en su minoría. La antítesis de la amnistía política, que decide  ¿cuándo o porque?  el delito si se puede dar, surge cuando el Procurador  Presidencial, decreta a sus huestes políticos actuar con todo el rigor de la ley en materia, para usos y deshusos especiales. Elba Esther es ejemplo del actual sexenio.



AL SILENCIO…  ¿Obsoletismo o  ley “fantasma” ?

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