martes, 13 de diciembre de 2011

Palco de Prensa: Las argucias legaloides

Por Gilberto Lavenant
El martes 13 de septiembre del año en curso se dió a conocer una noticia que fue algo más que un simple “jalón de tapete” para el Gobernador José Guadalupe Osuna Millán. Se decía que un juez federal, con residencia en Tijuana, 4 días antes, ordenó el cese del Gobernador José Guadalupe Osuna Millán y su consignación penal ante Juez de Distrito que corresponda, por incumplir sentencia de amparo.



Se precisó que el acuerdo fue dictado el viernes 9 de Septiembre, pero que apenas la anoche de ese martes 13 –día de mala suerte, para los supersticiosos- trascendió a la opinión pública. Se observó que ese era un hecho de enorme trascendencia, equiparable al caso de declaración de procedencia o desafuero de Andrés Manuel López Obrador en abril del 2005, siendo Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ante una supuesta violación de un amparo.

La decisión al respecto fue decretada por el Lic. Juan Antonio Trejo Espinoza, Juez Octavo de Distrito, luego de declarar el incumplimiento de la ejecutoria federal dictada dentro del juicio de amparo 286/2004-III, por parte del Gobernador del Estado, en base a lo cual abrió el incidente de inejecución de sentencia correspondiente.


En la misma fecha, con fundamento en el punto quinto, fracción IV, del Acuerdo General 5/2001, de 21 de junio del 2001, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió el asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, con sede en Mexicali, Baja California, “…a efecto de que se siga el procedimiento previsto en la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, para el cese de sus funciones como servidores públicos de las autoridades renuentes al cumplimiento, y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”.

Se observó que la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución Federal, claramente advierte que : “…Si concedido el amparo la responsabilidad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte procederá en los términos primeramente señálados”. En este caso, un Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, desempeñará el papel de la Suprema Corte, previsto en la citada disposición jurídica.



El expediente fue turnado al Quinto Tribunal Xolegiado del XV Circuito, con sede en Mexicali y registrado bajo expedienmte 3/2011, en el que con fecha 13 de septiembre se declaró la admisión del mismo, ordenando se les notificara a las autoridades renuentes a cumplir con la sentencia de amparo, apercibidas de que en 3 días hábiles deberían acreditar haber cumplido la sentencia que originó este asunto o se ordenaría su cese y consignación penal ante juez federal correspondiente.



Muchos interesados en este asunto, han estado preguntando sobre el estado que guarda, y cuestionando los motivos por los cuales, a 3 meses de distancia, no se ha hecho efectivo el apercibimiento de que serían cesados, incluyendo a Osuna Millan, en caso de que en 3 días, a partir de la notificación, a la sentencia del juicio de amparo, consistente en pagar algo así como 30 millones de pesos, cuando menos, a una sucesión a la que el gobierno estatal le despojo varias hectáreas de terreno, para construir el boulevard Milenio 2000.


El asunto es relativamente sencillo, el Gobernador Osuna Millán, ante el riesgo de ser cesado de su cargo y consignado penalmente, en lugar de buscar a la parte ofendida, y convenir para pagarle el monto de la indemnización o costo del predio despojado, recurrió a las “clásicas chicanas”, triquiñuelas o argucias legaloides, además de negociaciones en las alturas del Poder Judicial Federal.



Bueno, el retardo también lo genera, el hecho de que son muchas las autoridades responsables y el notificarles cada resolución es tardado. Sin embargo, los abogados de Osuna Millán hicieron uso de triquiñuelas y argucias legaloides, para retardar aún más el procedimiento, para lo cual interpusieron un incidente de falta de personalidad, el cual resultaba absurdo, dado la instancia en que se ventila el asunto. Con dicho incidente se abrió el expedientre 6/2011 y se turnó al Magistrado José Luis Gaytán, para su resolución. También se promovió otro incidente de falta de personalidad, registrándose este otro bajo expediente 7/2011. Finalmente ambos fueron declarados infundados.



La “mano negra” del Gobernador Osuna Millán, se evidencia, no solo en la lentitud con que se ha ventiladp el asunto, sino porque cambiaron de Circuito al Magistrado que decretó la procedencia del incidente de inejecución de sentencia y por lo tanto en la determinación de cese del Gobernador.



Así mismo, Magistrado Gaytán, que declaró infundados los incidentes ee falta de personalidad, fue removido al Estado de Coahuila. Demasiada coincidencia.



Algo más. El FICTORIO, o sea el Fideicomiso del Corredor 2000, procedió a cobrarlos a los propietarios y posesionarios de los terrenos donde fue construido el Boulevard 2000, entre ellos a la sucesión de Pantaleón Ontiveros la prederrama del costo de la vialidad, los afectados interpusieron amparo contra dicho cobro, siendo registrado bajo expediente 48,2007 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito. El amparo fue otorgado a los ofendidos o quejosos y el llamado FIC OTIRO tendrá que regresarles millones de pesos que ya les había cobrado.



Definitivamente, la justicia no es ni pronta, ni expedita. Mucho menos cuando se trata de “peces gordos” como el Gobernador Osuna Millán. Sin embargo, los ofendidos no pierden la esperanza de verlo tras las rejas, aunque insista en recurrir a argucias legaloides.



gil_lavenants@hotmail.com

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