lunes, 23 de noviembre de 2015

Palco de Prensa: Las triquiñuelas

Por Gilberto Lavenant
Tratando de evadir responsabilidades, respecto al fracasado proyecto de “Modernización del Alumbrado Público de Tijuana”, del XX Ayuntamiento, encabezado por el priísta Carlos Bustamante Anchondo, se han hecho circular versiones, en el sentido de que pretendió obligar a la empresa, Sola Básic, a que cumpliera sus compromisos, pero que el XXI Ayuntamiento, decidió no hacerlo.

Pregonan, los bustamantistas, como algo máximo, que al contratar las luminarias, lograron establecer una garantía, por el monto del costo del arrendamiento, como diciendo que no habría pérdidas, para el patrimonio del gobierno municipal y que incluso iniciaron un juicio en contra de la empresa exigiendo el cumplimiento del contrato.
Para quienes no saben de derecho, podrían suponer, que Bustamante y colaboradores, en el asunto de las luminarias, actuaron correctamente. Que se pudo hacer efectiva la garantía y que todo se hubiese solucionado. Puras triquiñuelas.
Nadie ha podido justificar, la razón por la cual, Bustamante celebró un contrato de arrendamiento, a 26 meses, en lugar de uno de compraventa, lisa y llana.
Tampoco han podido justificar, la razón por la cual, habiendo celebrado dicho contrato, el 20 de septiembre de 2011, comprometiéndose a pagar mensualidades rentísticas, por un monto de 3 millones de pesos, cada una, días después, el 19 de diciembre de 2011, pagó anticipadamente, 141 millones de pesos, equivalentes al monto de las primeras 25 mensualidades, quedando pendiente tan solo la número 26, cuando no se había instalado, ni una sola luminaria.
Si bien es cierto que para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento, se estableció una fianza, por el monto total de las mensualidades rentísticas, dicha fianza dejó de ser exigible, porque, olvidando el protocolo o las condiciones convenidas, el Ayuntamiento se puso a reparar, 18,632 luminarias, instaladas por Sola Básic, que se apagaron, casi de inmediato.
Para entender esto, cabe mencionar un ejemplo. Si se compra un auto nuevo, y sufre una descompostura, a fin de conservar la garantía, lo deben llevar a la agencia, para su reparación. La garantía se pierde, o sea ya no es exigible, si lo llevan a reparación a algún taller, ajeno a la vendedora.
La fianza por 144 millones de pesos, para garantizar el cumplimiento del contrato, se perdió, o sea dejó de ser exigible, cuando el Ayuntamiento reparó las luminarias instaladas por Sola Básic, sin hacer constar que se descompusieron y no exigiendo que la empresa las reparara, a cuenta de la garantía.
Otro argumento, es que el XX Ayuntamiento, pretendió obligar a Sola Básic, por la vía judicial, el cumplimiento forzoso del contrato de arrendamiento, pero que el XXI Ayuntamiento decidió suspender el procedimiento.
Cabe observar que el planteamiento de la demanda, fue tan errático, que estaba destinada al fracaso. Se presume que era simplemente una triquiñuela más. Que el evidente propósito era que se condenara al Ayuntamiento al pago de gastos y costas, cuyo monto ascendería a unos 40 millones de pesos. Después, los representantes de ambas partes, dividirían 50/50, esa cantidad.
La demanda consistió en exigir el cumplimiento forzoso del contrato. Sabiendo que para dicha exigencia, quien demanda debe haber cumplido sus obligaciones contractuales, y al Ayuntamiento le faltaba cubrir la mensualidad número 26, reclamaron que se considerara como tal, en vía de compensación, el costo de la reparación de las 18,632 luminarias, lo cual, cualquier abogado sabe que es absurdo.
Cabe observar, que concluyendo la gestión de Bustamante, el 30 de noviembre de 2013, la demanda fue presentada unos días antes, el 20 de septiembre de ese mismo año, con la obvia intención de dejar constancia, de que el XX Ayuntamiento intentó exigir cuentas a Sola Básico.
A mediados de noviembre del 2013, cuando estaba por concluir su gestión, el jurídico del XX Ayuntamiento, andaba desesperado por notificar la demanda a Sola Básic. Ya no hizo esto, porque Astiazarán, antes de asumir la alcaldía, le solicitó a Bustamante que suspendiera el procedimiento, pues se trataba de un asunto complejo, cuya información no tenía a la mano, además de que sus abogados consideraban que era erróneo el planteamiento.
El jurídico del XXI Ayuntamiento, efectivamente se desistió de la demanda, lo que fue posible, debido a que no había sido emplazada, pero cambió la vía, o sea, en lugar de acudir a la vía civil, promovió la rescisión administrativa del contrato y logró convenir con Sola Básic, a fin de que las luminarias pasaran a ser propiedad del gobierno municipal, antes que intentar un juicio, que pudo haber demorado unos 5 años o más.
Lo más destacado, de las deficiencias y triquiñuelas, de la demanda planteada por el jurídico del XX Ayuntamiento, es que, extrañamente y sin justificación alguna, omitió reclamar la aplicación de dos cláusulas penales, establecidas en el contrato, que permitían al Ayuntamiento reclamar casi dos veces el monto de la fianza, establecida como garantía, en caso de incumplimiento. Esto, definitivamente, fue plan con maña.
Todo esto, y mucho más, debe ser considerado por la Sindicatura Procuradora, al fincar responsabilidades a todos los involucrados en el asunto de las luminarias, que merecen sanciones, no solo administrativas, sino incluso penales. Puras triquiñuelas.
gil_lavenants@hotmail.com

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