Por Miguel Rojas Salazar
En Baja california, particularmente en Tijuana, las "defensas" litigantes desde los tribunales de justicia, han extendido los "Juzgados" a medios de comunicación citando a audiencias a periodistas "inhibiendo" así el oficio en aras de convertirlo en "pasaporte" a la libertad, como recurso legal aunque bajo ese efecto de "presunción", el derecho de reservar la fuente contradice la libertad de expresión y lejos de la defensa del periodista se premia a quien quiere callarlos o "fiscalizarlos", una dicótoma entre "la criminalización" a una fuente y el "castigo" a un derecho .
La desprocuraduría del periodismo instala jueces en los medios, una fiscalía especial que contradice a la propia Ley porque se autoprofana.
Sin enumerar o sustantivizar casos, los nuevos juzgados de Tijuana, están "penalizando" notas relacionadas con publicación de datos, nombres, imágenes en torno a casos especialmente de narcotraficantes, creando "testigos a la fuerza" a periodistas relacionados a "equis" o "zeta" causa, sin importar que en su mayoría la PGJE "boletina" esos eventos o son parte acusatoria.
En ese sentido, se esta permitiendo otra forma de delincuencia allanando "la fuente" periodística como defensa legal, y poniendo en peligro la protección fundamentada en el marco constitucional a una posible desviación mediática, evidentemente, haciendo incompatible el derecho penal con el derecho de la información. Y En medio de ese "bemol" el riesgo del "autor" al ponerlo frente al delincuente " un careo tácitamente", la Procuraduría despoja "el velo" para mostrar el rostro del "inocente" al "culpable", la única y frágil "arma" de quien ya firmó el crédito editorialmente.
Ese ángulo subjetivo estaría acabando literalmente con las "fuentes fidedignas", "el fantasmazo" y "anonimato" recurrente en pseudoperiodistas o "amarillistas" que venden espectacularidad, y esas son sus "fuentes" pero no es el caso, en esta frontera están siendo llamados reporteros de diarios constituidos legalmente, precisamente porque no habría credulidad en aquellos, aunque se salte de lo cuestionable a lo incuestionable se ampara en el mismo derecho la reserva de fuente de todos quienes ejercemos el periodismo en todas sus formas, contenidos y lineas editoriales.
La contradicción surge: El Derecho Canónigo hace al Clero mas fuerte y protege mas a un sacerdote que a un periodista las leyes, pues baste conque el representante de Dios recurra al derecho de confesión para eludir ser parte de un proceso.
La diferencia ademas de la "divinidad" abstracta e intangible, es "calva" pues entre el articulo escrito y el periodista existe un sujeto con rostro, nombre y apellido, entre el cura y la confesión solo Dios una invulnerable deidad.
La "superioridad" intangible de la Iglesia es solo alcanzada por otro tipo de secreto:
En Tijuana el 23 de marzo de 1994 escenario del proditorio crimen de Luis Donaldo Colosio, "el Secreto de Estado", representó a México como la forma mas vulnerable en contra del ejercicio periodístico, todo lo que se escribía o quien hablaba del "magnicidio" perdía su libertad, otros su vida....
Entre temor, respeto e impotencia, Tijuana se convirtió en un "bosque" de guaruras de estado, de militares del Estado Mayor Presidencial, DEA e Interpol, todo el poder y totalitarismo para "blindar' el "crimen solitario".
Por eso es que ese año se dio en este escenario, paradójicamente el premio nacional de periodismo a dos Tijuanenses: Dora Elena Cortez y Manuel Cordero, haciendo lo utópico, "creíble" y las mentiras "verdaderas". El premio actuó como "un amparo directo". Si ambos periodistas hubieran sido llamados a declarar exigidos por el Estado Mayor Presidencial, otra cosa hubiese radicalizado el cause indómito.
Es por ello que hoy debe enseñarnos el periodismo a ser defendido, y su defensa no es precisamente hacer valer lo legal que es el medio, sino proveernos de valores, conocimientos, ética y elemental unidad, ejercer el oficio de tal modo que no "parezca" sino que sea, objetividad y toda una gama de elementos que forman y transforman la sociedad partiendo de ese núcleo sin ser "absorbidos" por el medio gubernamental, el político que de por si ya es "co-editorializado" por Medios cuyos directores no son periodistas, sino empresarios inversionistas, vendedores de ese "producto" politizado.
Somos "los agentes" que mas dañan a las Instituciones Políticas, la corrupción y a los personajes intocables, con la verdad, cuando decimos lo que no quieren que se conozca, la auto-censura y compra del silencio ha pasado a "defender" a delincuentes, otra forma de profanar el valor del periodismo literalmente.
La cacería contra periodistas se encuentra precisamente ahí, donde hemos convertido en dueños de la información el engaño, la tergiversación, el perfil subjetivo y la "manipulación".
Y justamente los "enemigos" de esos "patrones" aparecen en la censura, la autocensura, represiones, espionaje telefónico, persecución, secuestro, agresiones físicas y hasta la muerte.
Si además tenemos en cuenta, porque es un dato real, que: En la tarea de búsqueda de información las fuentes juegan un papel esencial. Es regla frecuente que la manera de conseguir información lícita esté condicionada a no divulgar la fuente de información.
Es la regla de "oro" que hace del periodismo cultura y arte. Su incumplimiento puede generar la perdida de credibilidad y por consiguiente, la perdida de un caudal importante de datos novedosos.
La libertad institucional de prensa y expresión se integra entonces con un derecho subjetivo de naturaleza pública fundado en el interés de preservar la efectividad y la confianza que debe merecer la prensa. Ese derecho de mantener en secreto o en reserva de las fuentes periodísticas es visto, a la vez, como un deber del profesional.
Habría que determinarse a través de la legislación procesal penal si se establecen el deber o la facultad de abstención en ciertos casos. ahí es donde no encuadra en este momento la reiteración de audiencias a reporteros que inhibe, molesta, e intimida la profesión.
Si partimos de la inclusión de la preservación de la fuente de información periodística, cómo vértice institucional de la libertad de expresión e información, como garantía expresa de la constitución, es entonces acertado decir que dicha garantía debe ser reglamentada en su ejercicio, y que las leyes reglamentarias por excelencia de las garantías constitucionales son precisamente los códigos procesales.
Lo cierto es que muy pocos sistemas procesales contemplan el modo de ejercer o hacer valer el derecho de reserva o secreto profesional del periodista. Baja California esta paradójicamente, desprocurizando ese derecho .
A instancias de un acontecimiento que implica dicotomía solo nos encontraremos con dos alternativas, de las cuales una sola tendrá razón de ser, ya que no pueden coexistir, por ejemplo, ganar o perder.
AL SILENCIO...Frente a mas de mil Guerreros de la información: La comunicación en Tijuana esta incomunicada.
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