Por Gilberto Lavenant
Hay noticias, que hasta dá gusto difundirlas. El asunto judicial, en el que 675 personas estaban en peligro de perder las viviendas que compraron a Urbi, porque fueron construídas en terreno ajeno, para crear el Fraccionamiento Villas del Alcazar, en la jurisdicción de La Presa Abelardo L. Rodríguez, de Tijuana, después de 6 años de incertidumbres y angustias, será archivado por inactividad procesal. Los co-demandados, por fin podrán conciliar el sueño.
El caso, se ventilaba en el Juzgado Octavo de lo Civil, en esta ciudad, bajo expediente 750/2007. Se inició el 28 de junio del 2007, en atención a escrito inicial de demanda presentado por un sedicente propietario del predio mayor en el que se ubica el desarrollo habitacional.
La parte actora o demandante, reclamaba la nulidad de todas las operaciones de compra-venta celebradas en relación al multicitado bien inmueble, demandando a Rafael Pérez Ramos, quien promovió un juicio de prescripción, mediante el cual fue declarado propietario del predio en mención, a CYD Desarrollos Urbanos, S.A. de C.V., empresa filial de Urbi, que le compró el predio donde construyó 675 viviendas, a los 675 adquirientes de las mismas, así como a la institución bancaria denominada Bancomer, que financió las operaciones e incluso a Urbi, que fue la promotora.
Para acreditar que tenía derecho a hacer tales reclamaciones, Carrillo exhibió copias de testimonios notariales mediante los cuales adquirió las dos fracciones de terreno que conforman el predio mayor. Parecía, que se saldría con la suya. Que tarde que temprano, 675 familias serían lanzadas a la calle, por el gravísimo error de Urbi, de haber construido dichas viviendas en un predio ajeno.
Sin embargo, al revisar los documentos fundatorios de la demanda, o sea los supuestos títulos de propiedad, se observó que el presunto comprador del predio mayor, no era propietario de dicho inmueble, pues al formalizar la supuesta operación de compra-venta, no se percató que el fedatario público, ante quien se formalizó la operación de compra-venta, señaló que el objeto de la misma eran los derechos posesorios de los vendedores. Esto, no obstante de que efectivamente eran los propietarios.
En el tribunal, al recibirse la demanda, simplemente dieron por cierta la legitimación del reclamante, porque exhibió copias de los dos testimonios notariales relativos a las citadas operaciones de compra-venta. Nunca observaron que se trataba de simples derechos posesorios y que por lo tanto no era el propietario. Que en cuanto a la posesión, había perdido sus derechos, al abandonar los terrenos.
Por lo tanto, como simple poseedor, carecía de derechos para intentar la nulidad de los actos o instrumentos jurídicos, relativos a las diversas operaciones de compra-venta. Los funcionarios del juzgado, se dieron cuenta de esto, cuando el juicio ya había iniciado, por lo que tuvieron que darle continuación. A 6 años de iniciado, las diversas promociones o actuaciones dentro del expediente, habían dado lugar a la integración de 25 tomos. Se estimaba, que de haber continuado, el juicio se hubiese prolongado durante 10 o 15 años más y se habrían formado de 50 a 60 tomos.
Dado lo voluminoso del expediente, directivos de Urbi se entrevistaron con la Lic. María Esther Rentería Ibarra, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, para que se creara una Secretaría de Acuerdos especial para este asunto. La respuesta fue negativa, ante el cúmulo de trabajo del tribunal.
El asunto generó incertidumbre, angustia, desesperación. Los 675 compradores de viviendas, que las adquirieron de Urbi, nunca se imaginaron que habían sido construídas en terreno ajeno. Se desconcertaron, porque siendo compradores de buena fe, y la vendedora una desarrolladora importante, no tuvo el cuidado de verificar la legalidad del origen de la propiedad.
Incluso, se generaron enormes sospechas, pues la filial de Urbi les asignó un grupo de abogados, dizque para contestar la demanda, pero dolosamente omitieron reclamar a la vendedora responder de la evicción, o sea la posibilidad de reintegrarles el precio de la compra, para el caso de que hubiese alguna reclamación judicial.
De paso, los escritos de demanda fueron hechos de “machote” y se evidenciaba con claridad que la única intención de su intervención, fue la de poner a salvo los intereses de la empresa que los contrató, al grado de que no les dieron una información detallada del asunto y posteriormente se molestaban cuando les solicitaban que les indicaran el avance del juicio o constancias del mismo.
Por si fuese poco, los mismos abogados de Urbi, aparentemente confabulados con el presunto propietario del predio mayor, se dedicaron a notificar la demanda a los compradores de casas. Demandas que luego ellos mismos contestaban, Parecía que unos y otros estaban apalabrados. Es más, se decía que la intención era recuperar las viviendas, para venderlas a terceros.
Mediante escrito de fecha 20 de mayo del 2013, representante legal de Bancomer, institución co-demandada, solicitó se decretara la caducidad de la instancia, que implica la suspensión y archivo del juicio, en virtud de inactividad procesal durante un período de 120 días. La Lic. Norma Angélica Nila González, ante su Secretario de Acuerdos, Lic. Cruz Juan Carranza García, decretó procedente la caducidad, lo que implica la suspensión del juicio y el archivo del expediente correspondiente. Lo único que resta, es que todos los co-demandados sean notificados personalmente o estos acudan, mediante escrito, a manifestar su conformidad con dicho acuerdo.
Todo indica que luego de 6 años, termina una seria pesadilla para 675 adquirientes de viviendas, que estaban angustiados, temerosos de lanzados a la calle, no obstante ser adquirientes de buena fe. Esta sí que es una buena noticia.
gil_lavenants@hotmail.com
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