viernes, 23 de julio de 2010

Regidor Luis Bustamante presenta reformas al reglamentos de paramunicipales

TIJUANA.- El presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación y Asuntos Fronterizos de Cabildo, regidor Luis Bustamante Mora, presentó un punto de acuerdo para modificar el Artículo 13 Bis del Reglamento de Entidades Paramunicipales vigente desde 1953.

De acuerdo con el dictamen XIX-GL-41/2010, presentado ante los integrantes de dicha comisión, el Instituto Municipal de Planeación (mplan) no sólo tendrá la facultad para convocar a su Junta de Gobierno de manera autónoma sino ampliar la participación ciudadana mediante la integración de organismos empresariales, educativos, asociaciones civiles o colegios.



“Con esta resolución, la cual será presentada ante el pleno en su próxima sesión de Cabildo, estamos dando respuesta a la petición mostrada por el propio Implan; de cierta manera le estamos brindando autonomía para que como paramunicipal pueda plantear y llevar a cabo los acuerdos necesarios, mediante la participación ciudadana, para beneficio de la comunidad”, señaló Bustamante Mora.



“Mediante dicha iniciativa buscamos que el propio instituto a través de su Junta de Gobierno, determine, vía consideración de la mayoría de sus integrantes, el número de representantes ciudadanos y de los diversos sectores que impulsarán la prestación de servicios públicos y de desarrollo social, así como la promoción del desarrollo económico”, agregó.



El Artículo 13 bis, determina que la Junta de Gobierno del Implan debe estar constituida por siete integrantes propietarios del órgano de gobierno, es decir el presidente municipal, tres regidores, tres representantes de la sociedad civil, y 13 representantes de los sectores empresarial, educativo, colegios y otras instancias gubernamentales.



Ahora se propone que esta paramunicipal elija a consideración, respetando la cantidad de integrantes propietarios, la reducción y/o inclusión de un mayor número de representantes ciudadanos.



El Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tijuana, integrado por 8 capítulos, 73 artículos y 5 transitorios, establece que los organismos descentralizados, empresas de participación social y fideicomisos públicos, deben procurar la prestación de un servicio público o social, la promoción y planeación del desarrollo económico municipal y la gestión, obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y desarrollo social.

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