lunes, 3 de mayo de 2010

COLUMNA: Palco de Prensa

* El “Padre desobediente”
Por Gilberto Lavenant
En un hecho inusitado, al menos en esta frontera, con fecha 30 de Abril del 2010, el Arzobispo de Tijuana, Rafael Romo Muñoz, emitió Decreto de Suspensión Canónica, que priva al Presibtero Raymundo Figueroa Pérez, de ejercer como sacerdote, bajo la advertencia de exclusión del Estado Clerical, si persiste en sus desobediencias.

El caso del “padre desobediente”, que apoyado por los feligreses de la parroquia Santísimo Sacramento, en Playas de Rosarito, ha retado y desobedecido la autoridad de la Arquidocis representada por don Rafael Romo Muñoz, ha enfrentado a la jerarquía de la iglesia católica en esta frontera, a ventilar públicamente, asuntos que prácticamente son de orden interno, que básicamente solo atañen a los propios católicos.

Pero después de todo es normal. Cuando una oveja se descarrila, cuando se niega a aceptar disposiciones de orden y jerarquía, pues hay qué levantar la voz. Aunque resulte incómodo que los demás escuchen.

No hacerlo, implica que otros más agarren monte y que entonces surja la desbandada. Algo delicado para la Iglesia Católica, cuando que propios y extraños reconocen que afronta y ha afrontado serias crisis. Sobre todo, la de los últimos tiempos, con eso de la pederastía. Lamentable, profundamente lamentable.

Este asunto de desobediencia, cuyos orígenes datan de mediados del año pasado, obligan a analizar y reconocer que la iglesia católica, se rige por varias leyes.

La primera de ellas, la Ley divina, que para los católicos es la máxima. La que está por encima de todo y de todos. Aunque en el caso a análisis, tal parece que ha sido relegada a segundo término.

La segunda, todo lo que implica el llamado Derecho Canónico, que regula al Estado Ecleciástico y determina el alcance y jurisdicción de la jerarquía católica, así como derechos y obligaciones de autoridades y feligreses de la religión católica en el mundo. En base a esta es que se ha dictado el decreto de suspensión a que se hace referencia y la advertencia de exclusión, ya señalada.

Pero existe una tercera, por llamarle de alguna manera, representada por la legislación mexicana que regula los cultos religiosos. La ley del hombre. A la que habría que añadirle las disposiciones del derecho común, tanto civil, como penal e incluso administrativo, así como toda aquella disposición jurídica que sea aplicable al caso.

Es en este último ámbito, en donde cabe hacer agunos comentarios, a propósito de los actos del llamado “Padre desobediente”.
Por tradición política, la iglesia carecía de personalidad jurídica en México. Para el derecho, la iglesia no existía. Esto significaba que ninguna institución religiosa, como tal, podía tener derechos y obligaciones. No podía tener propiedades. No podía tener empleados.

A partir de las reformas de 1992 a la Constitución General de México, en la administración de Salinas de Gortari, la iglesia adquiere personalidad jurídica y debe personificarse a través de las llamadas asociaciones religiosas, que vienen a ser entes de derecho, como lo son las organizaciones mercantiles y las civiles.

Legislación esta que no solo regula la existencia y actuación de personas morales, sino también las de personas físicas, en materia de aspectos religiosos.

Quien quiera predicar cualesquier tipo de religión, deberá ajustarse a dicha legislación. Quien quiera establecer y operar un centro de profesión religiosa, con mayor razón.

Nadie, al márgen de dicha legislación, puede celebrar matrimonios o cualesquier otro tipo de actos religiosos. De hacerlo, estará incurriendo en el delito de fraude, cuando menos, y será sancionada con la cárcel.

Nadie, al márgen de dicha legislación, puede establecer una iglesia, por aquello de que para algunos pueda representar un jugoso negocio. De hacerlo, el cierre es inminente y la cárcel un castigo ineludible.

Y si se trata de obtener ingresos, sea bajo el concepto de donativos o cooperaciones, u honorarios, sin pagar los impuestos correspondientes, con mayor razón enfrenta el riesgo de ir a prisión.

El padre Raymundo Figueroa Pérez, podrá ser un irreverente ante la Ley Divina y la legislación ecleciástica, pero ante la ley del hombre, se somete, o sea la acata, o irá a la cárcel. No hay vuelta de hoja.

Y todo indica que este asunto, finalmente, será resuelto bajo el amparo de la ley del hombre, en tanto que pareciera que la Ley divina o religiosa, no rigen, ni infunden temor, en la conducta del llamado “padre desobediente” y de sus seguidores. La pobreza de fé lleva a eso y más.

gil_lavenant@hotmail.com

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