TIJUANA.- Por violaciones a los derechos de: integridad, seguridad y vida en la modalidad de amenazas y lesiones; de legalidad y seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida del servicio público y falsa acusación y de libertad en la modalidad de detención arbitraria y violación a la privacidad en la modalidad de allanamiento de morada, cateos y visitas domiciliarias ilegales, la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió la recomendación 10/2008..
Fue dirigido a Hugo Torres Chabert, presidente municipal del IV Ayuntamiento de Playas de Rosarito de Baja California, por violaciones cometidas en contra de Jesús Fernando Camarena Moya.
Las violaciones son atribuidas a: Cristian Javier Peralta López, Reynaldo Pérez Nieto y Marco Antonio Arias Hernández en su carácter de Agentes de la Policía Municipal Adscritos a la Dirección de Seguridad y Cárcel Pública Municipal de Playas de Rosarito.
También se le atribuye a Luís Vinicio Velásquez Wong, Juez Calificador Adscrito al III Ayuntamiento de Playas de Rosarito.
Se debe a que los policías allanaron sin previa orden de un juez el pasado 7 de julio de 2007 el domicilio particular del quejoso, procediendo a amenazarlo a èl y su esposa golpearlo en diferentes ocasiones, generando lesiones en la oreja del lado derecho y en la parte superior de su ceja.
Los agentes excusaron buscar una pistola para querer comprobar una supuesta agresión por parte del quejoso a un turista, sin elementos para comprobar una supuesta denuncia.
Pese a que jamás se comprobó la existencia de la mencionada arma y que elementos de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado determinaran que no se identificó la presencia de plomo ni bario en el quejoso, elemento que deben estar presentes durante la deflagración de un arma de fuego, aún así fue llevado a los separos de seguridad pública.
Tanto en el trayecto en la patrulla como en el interior de celdas, fue golpeado por el agente Cristian Peralta, en especial en la cara, lastimando una fractura que tiene desde hace 10 meses.
Pese a lo anterior, el Juez Calificador ignoró la sangre que escurría en su camisa y cara por los golpes y fue encerrado en una celda.
El lunes 09 de julio de 2007 a las 13:30 horas se le dejo en libertad sin previo pago de fianza, porque no existieron armas, persona denunciante o evidencias en sus manos de que hubiera detonado un arma
Con motivo de las diversas irregularidades ocurridas en el operativo, el quejoso presenta el mismo día en que fue puesto en libertad, una queja ante la Sindicatura Municipal de Playas de Rosarito.
Tres semanas después, el 01 de agosto de 2007, el Síndico Procurador del III Ayuntamiento Ciudadano Martín Gerardo Meza López resolvió que no existían elementos suficientes para procesar al servidor público Cristian Javier Peralta López y ordena el archivo definitivo de la inconformidad del quejoso.
A la fecha de emisión de la presente resolución los tres Agentes Municipales se encuentran activos en la Dirección de Seguridad y Cárcel Pública de Playas de Rosarito.
Por lo antes referido, se recomendó a Hugo Torres Chabert, Presidente Municipal del IV Ayuntamiento de Playas de Rosarito Baja California:
PRIMERA.- Gire las instrucciones a efecto de que se ofrezca al quejoso la Disculpa Pública correspondiente por las violaciones sufridas por parte de los funcionarios públicos municipales señalados.
SEGUNDA.- Ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que pudieron haber incurrido los agentes Cristian Javier Peralta López, Marco Antonio Arias Hernández y Reynaldo Pérez Nieto, en los hechos materia de la presente queja y en su caso aplicar la sanción correspondiente en términos y conforme a las facultades que establece la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado; y en el supuesto de que en la indagatoria de referencia se deriven conductas que impliquen un ilícito dar vista al Ministerio Público para que proceda como corresponda.
TERCERA.- Se giren las instrucciones correspondientes en el ámbito de su competencia, a efecto de que se haga efectivo el apercibimiento consistente en una sanción económica de quince veces el salario mínimo vigente en el Estado, al Agente Cristian Javier Peralta López, al no haber dado cumplimiento al requerimiento de Informe Justificado solicitado por la PDHyPC.
CUARTA.- Ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en pudo haber incurrido el Licenciado Luís Vinicio Velásquez Wong, Juez Calificador, en los hechos materia de la presente queja y en su caso aplicar la sanción correspondiente en términos y conforme a las facultades que establece la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado; y en el supuesto de que en la indagatoria de referencia se deriven conductas que impliquen un ilícito dar vista al Ministerio Público para que proceda como corresponda.
QUINTA.- Se instruya para que se implementen acciones de capacitación a elementos de la Policía Municipal, sobre áreas que se relacionan con su desempeño, en especial del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y con énfasis en temas sobre el respeto y garantía de la vigencia de los Derechos Humanos..
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