El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un dictamen que adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), con el fin de eficientar la emisión de la Alerta de Género a cargo de la Secretaría de Gobernación.
En entrevista, la Diputada Mirna Rincón refirió que la violencia contra la mujer, constituye un grave problema social y por esta razón, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la posibilidad de que se declare alerta de violencia de género cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer, en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
De acuerdo con la Diputada Rincón, “el objetivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres es el garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación inadecuada”.
Cabe señalar que el artículo 24 de la LGAMVLV señala que las alertas de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; cuando exista un agravio comparado, y cuando los organismos de derechos humanos, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten. Asimismo, el artículo 25 dispone que corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia.
No obstante, dicho procedimiento eventualmente podría resultar ineficaz ante una contingencia que amerite una rápida intervención por parte de los distintos órdenes de gobierno.
“Como está actualmente la ley, no se acota el tiempo que puede tardar la implantación de una alerta de género; de aquí la importancia de la reforma. La aprobación de esta iniciativa permitirá que el tiempo requerido para la emisión de una alerta de violencia de género, no exceda de 30 días naturales a partir de que se presente la solicitud”, refirió la legisladora proponente.
Finalmente, la legisladora destacó la importancia de que el Estado Mexicano cuente con instrumentos jurídicos y procedimentales, como la Declaratoria de Alerta de Género, y de esta forma enfrentar con eficacia una eventual violencia sistematizada en contra de mujeres, en una demarcación territorial determinada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario