* PARTIDOS COMO PRD, PES Y OTROS SE ENCUENTRAN NERVIOSOS.
* EL CASO DE TORTURA EN EL QUE SE LE GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN TIENE IMPACTO INTERNACIONAL.
Por Sergio Anzures.
El teniente coronel Julián Leyzaola Pérez está en las manos del Juez Tercero de lo Penal, Flavio Herrera Robles, de que pueda participar nuevamente o no, como candidato
a la presidencia municipal de Tijuana.
Si el Juez le suspende sus derechos, automáticamente queda fuera de la próxima contienda en el 2021.
El ex secretario de Seguridad Pública de Tijuana y Ciudad Juárez tiene orden de aprehensión por la denuncia que en el 2010 ex policías de Tijuana le presentaron por el delito de tortura.
AJEDREZ POLÍTICO consultó a juristas, maestros en Derecho Penal y especialistas en Derecho Electoral, sobre el posible futuro del teniente coronel, Julián Leyzaola, y ahora después que su ex colaborador, Gustavo Huerta Martínez, lo acusó que torturaba a detenidos —incluyendo policías municipales— en el búnker de la desaparecida cárcel de la Ocho y en el 28 Batallón de Infantería, cuando fue secretario de Seguridad Pública de Tijuana, del 2008 al 2010.
Los abogados consultados refirieron la siguiente Tesis de Jurisprudencia Constitucional DERECHO AL VOTO. SE SUSPENDE POR EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE VINCULACIÓN A PROCESO, SÓLO CUANDO EL PROCESADO ESTÉ EFECTIVAMENTE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión. Por su parte, el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucional llevan a atemperar la citada restricción constitucional. Ahora bien, la interpretación armónica de tal restricción con el indicado principio conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo.
Contradicción de tesis 6/2008-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de mayo de 2011.
Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto de todas las consideraciones compartiendo únicamente el sentido, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales en cuanto a algunas consideraciones del proyecto; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Amalia Tecona Silva y José Alfonso Herrera García.
El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto en curso, aprobó, con el número 33/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil once.
Los abogados coincidieron que en principio se debe partir de la presunción de inocencia de Julián Leyzaola, es decir, que no es culpable hasta que se demuestre su responsabilidad, pero si se ejecuta la orden de aprehension y la comisión de los delitos que se le imputan son graves no tendrá posibilidad alguna de conseguir la candidatura, efectivamente en este momento tiene derechos y puede participar como candidato a la presidencia municipal de Tijuana, pero en las siguientes semanas sabremos que sucede, si lo detienen, se entrega, le dan el amparo contra la orden de aprehensión, si hay vinculación a proceso, si se le dicta auto de formal prisión y bajo que condiciones se califica la gravedad de los delitos que se le imputan.
Por lo pronto, la posible alianza de un grupo del PAN, con PRD, Movimiento Ciudadano, PBC y PES que se pretende concretar para las elecciones del 2021 y que tienen como propuesta número uno al teniente coronel como su candidato a la alcaldía de Tijuana, deben estar nerviosos.
Se pueden quedar sin candidato, todo depende de la habilidad de sus abogados, el criterio que vaya a sostener el Juez Tercero de Lo Penal, Flavio Herrera Robles, así como la interpretación de todo lo acontecido por la autoridad federal, todo esto va a influir en el futuro de un solo hombre, varios partidos politicos y la definicion de diversos actores politicos.
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