Por Hugo Isaac Rea Torres
TIJUANA.- Todos veremos con decepción el tercero y último informe de actividades de Carlos Bustamante Anchondo como presidente municipal.
Él pasará a la historia como un gobernante pusilánime que no exigió a su equipo de colaboradores que “se pusieran la camiseta” y trabajaran a favor de la sociedad.
Él será señalado como responsable al ser cabeza del grupo que tuvo en sus manos la responsabilidad de planear el desarrollo municipal de Tijuana. No lo hicieron. Muy al contrario, desaparecieron lo que fue el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal (Copladem) y debieron integrar al Departamento de Estudios Sociales del Instituto Metropolitano de Planeación (Implan) las actividades del primero.
Aparte del alcalde, en el trienio que por fortuna está por concluir, en este tema hay otros responsables como Antonio Cano Jiménez, Manuel Acuña, Daniel Rubio y Manuel Guevara, en la proporción que corresponde a este último.
Pero Toño Cano, al igual que su hermano Roberto en Seguridad Pública, vieron en la chamba que les dio Bustamante sólo la oportunidad de obtener beneficios personales.
A quien se designó como “Coordinador de Gabinete” cedió “su responsabilidad” a su segundo de abordo, Manuel Acuña, quien al frente del Implan no hizo absolutamente nada.
En la “confusión” en la que deambularon durante su paso por la administración municipal, tanto Toño Cano como Manuel Acuña aventaban “la papa caliente” a Daniel Rubio, titular del Implan, lavándose las manos al complicárseles el proceso de evaluación al que nadie, absolutamente nadie los sometió al proceso que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia, eficiencia y perspectiva de equidad de género, con que fueron empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos previstos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garantizaran el cumplimiento adecuado de las metas. Nadie midió los beneficios y, mucho menos, se cumplieron los objetivos de los programas.
Con su importamadrismo los mencionados incumplieron el artículo tercero de Planeación de Desarrollo que estipula en su primera facción:
“La previsión ordenada y la ejecución de acciones que fomenten el desarrollo socioeconómico de Baja California, con base en la regulación que los Gobiernos Estatal y Municipales ejercen sobre la vida política, económica, ambiental, social e institucional de la Entidad, incluyendo la colaboración y coordinación con iniciativas de la sociedad civil y de las organizaciones privadas y sociales. La finalidad y objetivo esencial de la planeación y de los programas de desarrollo es mejorar la calidad de vida de la población”.
Ante ello, deberá ser el Órgano de Fiscalización Superior el que ejecute las acciones correspondientes para imputarles la responsabilidad que recae en los que incumplieron en la aplicación correcta del dinero del pueblo que debe ser administrado de una manera muy responsable, honesta y debe de llevarse precisamente al cumplimiento de los programas de gobierno.
No obstante que el Implan, dentro de los antecedentes que contempla, reconoce que:
“El crecimiento acelerado de la ciudad de Tijuana trae como consecuencia la falta de capacidad institucional de responder a la creciente demanda de bienes y servicios, así como de dotarla de una infraestructura moderna y eficiente, obliga a concluir que es necesario un cambio para enfrentar la problemática, incluso en la forma de gobernar”. Nunca lo lograron.
Nadie se preocupó y mucho menos se ocupó de darle cumplimiento a lo anterior, por lo que violaron flagrantemente la Ley de Planeación del Desarrollo en sus artículos:
31.- Las autoridades Estatales y Municipales promoverán la figura de los Consejos Ciudadanos Consultivos como alternativa de organización y participación social plural, incluyente, corresponsable y democrática de la comunidad para la planeación del desarrollo, los cuales tendrán los siguientes objetivos:
I.- Lograr, mediante la participación activa, el mejoramiento integral de las condiciones generales de vida de la comunidad, así como las del entorno ocupado por ella;
IV.- El plazo para la etapa de evaluación de los Planes Estratégico Estatal y Municipales será de tres meses antes de iniciar el proceso de sus actualizaciones respectivas. El plazo para la evaluación de los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo será de dos meses antes de la conclusión de su vigencia, y tales facultades le corresponden al INEPLAN y a los Organismos Municipales de Planeación.
ARTÍCULO 47.-Las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y servidores públicos, conforme a las facultades y obligaciones contenidas en este capítulo, reportarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas a la Secretaría, y en el caso de los Municipios, a quien los Ayuntamientos designen.
ARTÍCULO 48.-La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento.
Para la elaboración e integración de los informes de evaluación habrán de considerarse entre otros elementos, los indicadores del SEDOC, aplicados al proceso de planeación democrática para el desarrollo.
ARTÍCULO 49.- En cumplimiento de los objetivos y líneas de acción establecidos en los planes, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia, eficacia y con perspectiva de equidad de género y enviarán a la Secretaría, cuando esta así lo solicite, los informes del avance programático presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen.
ARTÍCULO 50.- Las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y servidores públicos, deberán realizar la evaluación a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas, así como que se haya incorporado la perspectiva de equidad de género, y en su caso, emitirán dictamen de reconducción y actualización cuando sea necesaria la modificación o adecuación de la estrategia, línea de acción, actividad o proyecto a los que se refiere el artículo 35 de esta ley, dictamen que habrán de hacer de conocimiento inmediato a la Secretaría o al ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, para que a su vez, se reformule el contenido de los planes o programas.
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