martes, 14 de mayo de 2013

Podría ir a la cárcel el titular de la S.S.P.M.


* De dos a ocho años
*Una serie de irregularidades ha cometido Jesús Alberto Capella Ibarra
*Ha contratado personal con antecedentes y favorecido a sus incondicionales
Por Hugo Isaac Rea Torres


Tijuana.- Una de las estrategias a desarrollar en materia de seguridad pública ha sido la depuración de los cuerpos policíacos. Para fortalecer esta acción, la federación expidió la Ley  General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, en la cual se establecen los requisitos que deben tener y cumplir los aspirantes a ingresar a las corporaciones policiales y los controles que deben de tener las policías para regular el ingreso de aspirantes.

Durante la administración del XIX Ayuntamiento, la depuración policiaca fue uno de los ejes de la estrategia de seguridad que se implementó en la ciudad, por ese motivo fueron dados de baja más de 500 policías.

La mencionada Ley en su artículo 78 establece que:

“La carrera policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las instituciones policiales.”

Sin embargo, desde el 4 de octubre del 2010, cuando reingresó a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Jesús Alberto Capella Ibarra, se han dado situaciones anómalas como las siguientes:

IRREGULARIDADES

Dentro de los trámites que se realizan en la policía municipal para el ingreso, se cometen irregularidades violentando leyes y reglamentos, sobre todo si los aspirantes son personas de extracción militar o provienen de otras corporaciones policiacas, reingresos, etc.

En la policía municipal, cuando una persona quiere ingresar a la corporación, se le piden los requisitos de ingreso (que por cierto en muchas de las ocasiones no cumplen, sobre todo en esta administración) y una vez que los presentan y su alta la autoriza el secretario de Seguridad Pública Municipal, es dado de alta en la corporación y en Oficialía Mayor del Ayuntamiento.

Esta acción va en contra de lo estipulado en el Artículo 85, en la fracción I que a la letra dice:

“La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

“Las instituciones policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes que se autorice su ingreso a la misma;

“Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

“Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

“Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización;  y

 “La permanencia de los integrantes en las instituciones policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la ley”.

Dentro de las irregularidades que se tienen conocimiento por la violación al artículo anterior en su fracción I, se tiene registro de dos ingresos que se autorizaron sin contar con la aprobación del Sistema Nacional por estar boletinados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública por contar con antecedentes, los cuales son:

Teniente Adrian Hernández Pérez, quien ingresó a la corporación en febrero de 2009, mismo que inició como subjefe operativo, después fue jefe del distrito en La Mesa y posteriormente Director General de Policía y Tránsito, el cual no debió entrar a la corporación por estar boletinado en el Sistema Nacional con antecedentes en Jalisco con ficha criminal bajo el registro NCP 14-00-00365084-Y expediente 80,920.

En febrero de 2011, en esta administración se dio de alta en la corporación a Daniel Gutiérrez Soria, el cual  se encuentra boletinado en el Sistema Nacional por delito federal; de estos hechos se le hizo del conocimiento por parte del SITE a la administración y a los anteriores mandos responsables de la policía (Secretario y Director General de Policía y Tránsito), mismos que autorizaron su alta en la policía haciendo caso omiso de las indicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El 27 de septiembre de 2011 se dio de alta en la Secretaría de Seguridad Pública a cadetes egresados de la Academia Estatal. De los 50 cadetes dos resultaron con antecedentes penales en el Registro Nacional, de estos hechos se le hizo del conocimiento vía oficio al responsable de la Secretaría de Seguridad Pública y a la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, y personalmente Miguel Heredia Reyes, coordinador de registros en Tijuana, le hizo del conocimiento a Karina Corona Rodríguez del departamento de Recursos Humanos,  y aún así se procedió con el alta de estos oficiales:

Ezequiel Alcázar Juárez (comisionado en el Cerro Colorado)

Isidro Omar Beltrán Cárdenas (comisionado en la Central de Radio)

Las altas que se han dado a partir de Diciembre de 2010 a Septiembre de 2011 de personas de extracción militar y de ex policías de la Ciudad de Rosarito, donde la gran mayoría no cuenta con currículo de la Academia que los avala como policías municipales, y sin embargo fueron dados de alta en la corporación.

El secretario de Seguridad Pública Municipal, Alberto Capella Ibarra, debe ser sancionado por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que contempla sanciones para las personas que contravengan o no cumplan con lo estipulado con la ley y que establece:

Artículo 139.- Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quien:

I. Ingrese dolosamente a las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública previstos en esta Ley, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan;

II. Divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos o sistemas informáticos a que se refiere esta Ley.

III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de Seguridad Pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la Ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita, y

IV. Asigne nombramiento de policía, ministerio público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público de las instituciones de seguridad pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.

http://www.lineasbcinforma.com/2013/05/desvian-recursos-humanos-y-materiales.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario