Por Gilberto Lavenant
El 13 de septiembre del 2011, se registró algo así como un “sismo político”, cuando se supo, mediante nota suscrita por el columnista, que un Juez Federal, con residencia en Tijuana, había ordenado el cese del Gobernador José Guadalupe Osuna Millán y su consignación penal ante Juez de Distrito que corresponda, por incumplir sentencia de amparo.
Días atrás, el viernes 9 de Septiembre, había sido decretada dicha disposición, pero trascendió hasta ese día. Se trataba de un asunto similar o equiparable, al caso de declaración de procedencia o desafuero de Andrés Manuel López Obrador en abril del 2005, siendo Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ante una supuesta violación de un amparo.
La decisión al respecto fue decretada por el Lic. Juan Antonio Trejo Espinoza, Juez Octavo de Distrito, luego de declarar el incumplimiento de la ejecutoria federal dictada dentro del juicio de amparo 286/2004-III, por parte del Gobernador del Estado, en base a lo cual abrió el correspondiente incidente de inejecución de sentencia.
En la misma fecha, el juez federal remitió el asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, con sede en Mexicali, Baja California, “…a efecto de que se siga el procedimiento previsto en la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, para el cese de sus funciones como servidores públicos de las autoridades renuentes al cumplimiento, y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”. No había duda, pues. De acuerdo con la resolución, era inminente y próximo el desafuero del Gobernador Osuna Millán. Todo era cuestión de tiempo.
El sábado 24 de septiembre del 2011, trascendió que el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali, admitió el procedimiento de inejecución de sentencia y ordenó que se notificara a las autoridades responsables, apercibidas de que en 3 días hábiles, contados a partir de su notificación, deberían acreditar haber cumplido con la sentencia incumplida o se procedería a su cese y consignación. Entonces, parecía que se acercaba el fin de la carrera política de Osuna Millán. Sólo era cuestión de días.
El origen de este asunto, fue que una sucesión promovió juicio de garantías al considerar que indebidamente fue afectado un predio de 40 hectáreas, de su propiedad, con las obras del llamado Boulevard 2000, que conecta a Tijuana con Playas de Rosarito, obteniendo sentencia favorable, que obligaba al Gobierno Estatal a devolverle el terreno, pero en virtud de la obra realizada, era de imposible cumplimiento, se dispuso el cumplimiento substituto, que sería el pago de daños y perjuicios. Habiendo transcurrido en exceso el plazo para el pago, fue que se promovió el incidente de inejecución de sentencia.
Hace más de 4 meses, que el expediente está en manos de los magistrados integrantes del Quinto Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali. Cualquiera podría pensar que el Gobernador Osuna Millán, toda vez que continua en el cargo, ya pagó a la parte afectada o llegó a un acuerdo para pagarle conforme el gobierno estatal disponga de recursos para ello. Ni una cosa, ni otra.
El Gobernador, cual si fuese un simple particular, aparentemente asistido por el más mañoso de los abogados, experto en triquiñuelas legaloides, haciendo uso de influencias, ha retrazado el procedimiento, al grado de que los magistrados federales se niegan a continuar con el incidente de inejecución de sentencia que implica el cese de Osuna Millán.
Ha trascendido, que Osuna Millán pidió al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que removiera al Juez Octavo de Distrito, Lic. Juan Antonio Trejo Espinoza, el mismo que diligenció el incidente de inejecución de sentencia y decretó el cese del Gobernador.
Así mismo, gracias a esas “negociaciones”, en el Quinto Tribunal Colegiado, a cargo del cumplimiento del incidente de inejecución de sentencia, registrado bajo esxpediente 3/2001 se designó Magistrado Presidente al Lic. Inosencio Del Prado Morales, cuyo hijo labora al servicio del Gobierno del Estado. El sospechosísmo de la inactividad procesal, tiene nombre y apellido. Por si fuese poco, a los Magistrados, Lic. Jesús Alfredo Silva y Lic. José Luis Delgado Gaytán, quienes habían determinado admitir el incidente de inejecución de sentencia, los cambiaron de adscripción, para que dejaran de conocer el asunto. Demasiado, para ser una simple coincidencia.
En el mismo tenor, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado, Lic. Inosencio Del Prado Morales, admitió recurso de reclamación, registrado bajo expediente número 1/2012, promovido por el Procurador Fiscal del Estado, para que no se admita, el incidente de inejecución de sentencia, que ya había sido admitido desde septiembre pasado.
Dado el evidente tráfico de influencias y las marrullerías legaloides, la parte afectada, al no encontrar justicia en las autoridades federales en Baja California, decidió acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos, la cual ya abrió el expediente P-267-07.
Se espera que pronto emita resolución ordenando a la Presidencia de la República y al Gobernador, pagar la indemnización correspondiente a la parte afectada. Ante todo, a nivel internacional se sabrá que en Baja California, y en México en general, las resoluciones judiciales se las pasan por debajo del arco del triunfo. Que aquí la impunidad, es una institución sumamente sólida.
¿Cómo hablar de un estado de derecho, si la impunidad la practican desde las esferas gubernamentales, como en el presente caso ? Precisamente la impunidad es uno de los males más serios que aquejan a los mexicanos. De lo contrario, Osuna Millán ya no fuese Gobernador y ya se le hubiese pagado a la parte afectada lo que le corresponde. Por eso, estamos como estamos.
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