Por Gilberto Lavenant
La función pública, está regulada por leyes. No se puede regir por el libre albedrío de los individuos, o la mera interpretación personal de los funcionarios.
Suele ocurrir, que muchos funcionarios, cuidan los recursos públicos, como si fuesen propios. No tanto porque sean celosos y conscientes de la enorme responsabilidad que implica el administrar los dineros del gobierno, sino más bien, en muchos casos, investidos de la soberbia que produce o genera el ostentar el poder público. Esto, salvo honrosas excepciones.
Es tan sencillo, que los funcionarios públicos ajusten sus actos a lo que las leyes les permiten o facultan, independientemente de que el cumplimiento de las disposiciones normativas o resoluciones, pudiesen considerarlas injustas y en perjuicio del erario público. Por ejemplo, si se procede contra un trabajador de gobierno, y éste se inconforma y exige respeto a sus derechos, los juzgadores resuelven a su favor y así lo hacen constar en resolución correspondiente, no hay más que acatarlas y darles cumplimiento.
En muchos de los casos, las normas permiten o requieren de interpretación. El juzgador mismo las interpreta, al dictar una resolución. Pero las resoluciones ya no están para ser interpretadas y aplicadas o cumplidas, conforme al criterio del funcionario competente o a quien están dirigidas. Las tiene que acatar o cumplir, en el tiempo y forma establecido para ello.
El tratar de acatar o cumplir las resoluciones, conforme a interpretaciones personales, o darles cumplimiento parcial, considerando que el beneficiado no merece tal tratamiento, puede resultar contraproducente, al grado de que los omisos, incumplidos o desobedientes funcionarios, se pueden complicar la vida y hacerse acreedores a serios castigos.
Dicho en otras palabras, cuando el funcionario público, desobedece las resoluciones dictadas por autoridades competentes en un caso concreto, o como dicen común y vulgarmente, “se las pasan por el arco del triunfo”, incurren en un ilícito conocido como abuso de autoridad. Abusa el que hace más de lo que la ley le permite, o sea que se excede en sus funciones, aplicando castigos más severos que los señalados en una norma o resolución, o regateando derechos y beneficios.
Hay un caso que cae en esta serie de consideraciones, observaciones y reflexiones. Se trata de un expolicía municipal, de nombre José Lara Zavaleta. Durante la administración del XIX Ayuntamiento, el entonces Síndico, Héctor Magaña Mosqueda, en el 2008, determina rescindirle el contrato de trabajo, bajo el supuesto de que no aprobó los correspondientes exámenes de confianza.
Dicha persona hizo el reclamo correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que resolvió a su favor, determinando que fuese reinstalado o en su caso liquidado conforme a la ley, o sea salarios caídos, indemnización constitucional de 3 meses de salarios y todas las demás prestaciones a que tenía derecho. El Síndico se inconformó, pero finalmente el pleno del Tribunal, confirmó la resolución dictada a favor del expolicía.
Con la resolución en la mano, el interesado se cansó de acudir ante el Oficial Mayor del XIX Ayuntamiento de Tijuana, Oscar Sanabia, y éste lo remitía ante la Síndico Yolanda Enríquez, quien lo regresaba con “cajas destempladas”. Total, lo más que logró es que efectivamente se dejara sin efectos la resolución inicial y se determinara su reinstalación o liquidación. Sin embargo, la resolución fue cumplida parcialmente, pues solamente se depositó un cheque por un monto de 50 mil pesos, por concepto de indemnización constitucional de 3 meses de salario. Los salarios caídos y demás, se los hicieron de humo.
El aludido, cansado de andar rogando que se diera cumplimiento cabal a la resolución dictada a su favor, que le reinstalaran o que se le pagaran no solamente los 3 meses, sino también los salarios caídos, o sea los que dejó de percibir desde el 2008 en que se determinó rescindirle el contrato de trabajo, así como demás prestaciones legales, acudió ante la Procuraduría de Justicia del Estado a denunciar penalmente a los funcionarios que considera son presuntos responsables de ilícitos cometidos en su perjuicio, al incumplir “por sus pistolas”, la resolución dictada en su favor.
La denuncia, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad, que pudiese también abarcar otros como el de asociación delictuosa, fue registrada el pasado 26 de junio bajo número 5007/11/211/AP y en la misma aparecen como presuntos responsables el Oficial Mayor del XIX Ayuntamiento, Oscar Sanabia, el Director de Egresos, Marco Dueñas Soto, el Tesorero Municipal, Rogelio Viloria y la Síndico Procuradora, Yolanda Enríquez.
El asunto administrativo, del que se desprende dicha denuncia, es cosa juzgada y no está sujeto a interpretación de nadie. Mucho menos a cumplimientos parciales, bajo interpretaciones o criterios personales, pues se incurre, como en este caso, en el ámbito penal. Ahora, ya no es cuestión de disculpas o cumplimientos fuera de tiempo. Si el Agente del Ministerio Público, que atiende el caso, estima que se configuran delitos, pues turnará el expediente ante el Juez Penal en turno, con pedimento de orden de aprehensión, en contra de los indiciados. Como si no tuviera bastantes problemas el XX Ayuntamiento de Tijuana, que encabeza el priísta Carlos Bustamante Anchondo.
Si alguien conoce al Lic. Edgar Fernández Bustamante, Consejero Jurídico del XX Ayuntamiento, coméntenle de este asunto, pues al parecer ni siquiera está enterado de ello, como al parecer tampoco sabe de muchos otros problemas, básicamente de carácter jurídico, que aquejan al gobierno municipal, y, al paso que van, en breve quedará desmantelado y vacías las arcas municipales. A menos que la licenciatura que ostenta, sea ajena a la ciencia del Derecho. Valdría la pena aclararlo.
gil_lavenants@hotmail.com
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