domingo, 1 de mayo de 2011

Severas multas a empresas de telecomunicaciones que se rehusen a colaborar con autoridades: AGA

TIJUANA.- Con la reforma a la ley de telecomunicaciones aprobada por el Senado de la República, se dota al Estado Mexicano de una herramienta fundamental para investigar con mayor eficacia delitos contra la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenaza, informó el Presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República, Alejandro González Alcocer.
Esta reforma faculta a la PGR o servidores públicos en quienes se deleguen investigaciones sobre los delitos arriba mencionadas para solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, la localización en tiempo real de los equipos de comunicación utilizados por los delincuentes.



“Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo”, dijo el Senador de la República.



Con esta reforma la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación



El Presidente de la Comisión de Justicia, dio a conocer que esta reforma establece que los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.



Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones.







Agregó que de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Procedimientos Penales; las compañías de telecomunicaciones deber contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.



También dijo que los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

Propone que cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios.

Añadió que dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.



Detalló que el bloqueo de señales se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

Estas reformas contemplaron adiciones y la derogación de diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, concluyó el Senador de la República, Alejandro González Alcocer.

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