Por Gilberto Lavenant
Mucho se ha discutido sobre la calidad y capacidad de quienes ostentan cargos de legisladores, sean estatales o federales. Se dice, por ejemplo, que desconocen hasta lo más elemental en materia jurídica. Que su función es simplemente levantar la mano, o el dedo, para aprobar o rechazar alguna propuesta. O bien, para manifestar adhesión y cumplimiento a determinada consigna.
Quienes defienden la figura de los flamantes legisladores, argumentan que no se requieren profesionales del derecho, sino individuos sensibles, con sentido común, que representen los intereses de los diversos sectores de la sociedad y que, por lo tanto, actúen y respondan, como quisieran sus representados que lo hicieran.
Sin embargo, se dan casos en los que resulta más que evidente, que carecen de sentido común, que cuando votan a favor o en contra de alguna propuesta, lo hacen cumpliendo instrucciones o consignas, aunque dichas posturas sean aberrantes, absurdas e inconstitucionales.
Todavía hay muchos que recuerdan la polémica desatada durante el pleno del martes 28 de agosto del año en curso. Se trataba de un mero trámite. Resolver sobre la ratificación o no del Lic. Jorge Ignacio Pérez Castañeda, como Magistrado Unitario Especialzado en Justicia Para Adolescentes, del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El profesionista reunía –y reúne- todos los requisitos exigidos para su ratificación. Los legisladores solamente tenían que verificarlo, hacerlo constar y votar a favor. De hacerlo en contra, pues entonces tendrían que razonar y fundamentar su resolución.
El Artículo 58 de la Constitución local, señala que “…El Congreso del Estado está facultado para resolver soberana y discrecionalmente respecto a los nombramientos, ratificación o no ratificación y remoción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia”. Además de que el interesado deberá reunir los requisitos para ello.
Claramente precisa que el dictamen de evaluación, así como el expediente del Magistrado, deberá ser remitido al Congreso, dentro de los noventa días naturales siguientes, debiendo contener todos aquellos elementos objetivos y requisitos que señale la Ley y que den a conocer si el Magistrado sujeto a proceso de ratificación, durante su desempeño, ha ejercido el cargo con excelencia profesional, honestidad, diligencia y que goza de buena reputación y buena fama en el concepto público, además de indicar si conserva los requisitos requeridos para su nombramiento, previstos en el artículo 60 de la Constitución.
“El Congreso –señala- con base en lo anterior, y una vez que escuche al Magistrado sujeto a proceso de ratificación, resolverá sobre su ratificación o no ratificación, mediante mayoría calificada de sus integrantes, a más tardar seis meses antes de que el Magistrado concluya su encargo”. Siendo 25 los legisladores, se requiere de 17, para que sea mayoría calificada.
El martes 28 de agosto, la Legislatura local sometió a votación la ratificación o no, del Lic. Jorge Ignacio Pérez Castañeda, en el cargo de Magistrado Unitario Especializado en Justicia Para Adolescentes. 10 legisladores votaron a favor de su ratificación, uno se abstuvo y solamente 12 votaron en contra. A favor, o en contra, se requerían 17 votos.
Los 10 que votaron a favor, fueron los priístas David Lozano y Juan Montejano, los panistas Ricardo Magaña, Rubén Alanís, José Máximo García, Rosario Rodríguez, Gustavo Magallanes y Lizbeth Mata Lozano, la neoaliancista Arcelia Galarza y el perredista Francisco Javier Sánchez Corona.
Los 12 que votaron en contra de la no ratificación, fueron los priístas Juan Vargas, Laurencio Dado, Julio Felipe García, Carlos Murgía, Rosana Soto, Nancy Sánchez, Eli Topete, Virginia Noriega, Fausto Zárate y Alfonso Garzón, así como la petista Claudia Agatón y el verde Victor Hugo Navarro.
De los dos diputados no mencionados, a favor o en contra, el pebecista Marco Antonio Vizcarra, evidentemente desconocedor del tema, optó por abstenerse. El neoaliancista Gregorio Carranza, estuvo ausente.
Fue inútil tratar de hacer entrar en razón a los contras. En vano hubo quienes intentaron convencerlos de que no había otra, más que votar a favor de la ratificación del Magistrado, pues reunía todos los requisitos legales para ello, y de hacerlo en contra, además de que requerían 17 votos, era necesario fundamentar y razonar tal postura.
El diputado panista Ricardo Magaña Mosqueda, advirtió a sus compañeros : “…Tenemos que emitir un voto razonado, un voto en conciencia de que el Poder Judicial no puede ser un coto de los partidos políticos. Ojalá que hayan leído el dictamen –de la comisión correspondiente- y si ese es su voto, que mal que le nieguen al pueblo tener un hombre con la capacidad del magistrado”.
Como era de esperarse, el Magistrado Jorge Ignacio Pérez Castañeda, interpuso el recurso de amparo en contra de dicha resolución, al considerar que se violan sus garantías individuales, así como las disposiciones contenidas en la Constitución federal y en la local, en lo relativo a su ratificación.
No es la primera ocasión que la Legislatura Estatal, obviaemente atendiendo consignas para ello, con una evidente ignorancia de la legislación aplicable, pretendiendo apoderarse de posiciones en el Poder Judicial, para colocar a sus compas, han asumido posturas aberrantes e ilegales, que luego la autoridad judicial federal tiene que enderezar, con el correspondiente costo económico.
Lo que ahora padece Pérez Castañeda, lo padecieron casi todos los actuales Magistrados del Poder Judicial del estado, cuando allá por el 2001 la Legislatura Estatal trató de desplazarlos de un plumazo. Regresaron, vía amparo, y ahí están en funciones.
gil_lavenants@hotmail.com
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