Por Gilberto Lavenant
Las leyes fundamentales, tanto federal como estatal, establecen con toda claridad la división de poderes. El Ejecutivo, encargado de la administración pública en general, así como la prestación de servicios, el Judicial, la administración de justicia, y el legislativo, la creación, modificación o adecuación de las normas jurídicas.
Sin embargo, la propia legislación, bajo el argumento de la búsqueda del equilibrio entre los tres poderes, permite que el legislativo y el ejecutivo, interfieran, fiscalicen o “metan las manos” en áreas o terrenos de otros poderes.
Por ejemplo, el Legislativo, tiene entre sus facultades, aprobar y revisar presupuestos y cuentas públicas. Pero, además, sanciona la ratificación o designación de Magistrados.
El Ejecutivo, por su parte, también designa al menos un integrante del Consejo de la Judicatura, pero además recauda y ministra los recursos requeridos por los poderes Legislativo y Judicial para su operación.
En ese entramado o cruce de facultades y funciones, los legisladores estatales presumen que los Magistrados e integrantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como del Consejo de la Judicatura, requieren de la “bendición” de ellos para llegar a esa posición, o continuar en la misma.
De ahí que, supuestamente, quien aspire a formar parte de la magistratura judicial, primero debe congraciarse con el Gobernador del Estado, lo que le permite tener el respaldo de los diputados del mismo partido. Con eso, tiene el 50% de posibilidades. El resto, lo deberá cubrir con su curriculum profesional y el impacto que logre en el resto de los legisladores, o los compromisos que establezca con afines a estos.
Es un poco distinto, cuando se trata de la ratificación para un segundo período. La legislación precisa una serie de requisitos, entre ellos una evaluación por parte del Tribunal Superior de Justicia y Consejo de la Judicatura, en la que se observe su buen desempeño profesional en la administración de justicia. Supuestamente la ratificación es de mero trámite.
El problema se dá, cuando algunos legisladores, integrantes de algunas de las fracciones partidistas, por simple consigna o incorrecta interpretación de las leyes aplicables, se pronuncian en contra de la ratificación del Magistrado, cuya continuación en el cargo requiere pasar por ese procedimiento. Es absurdo, pero ocurre.
El procedimiento está contemplado en el Artículo 58 de la Constitución local, el cual señala que el Congreso del Estado está facultado para resolver, soberana y discrecionalmente, respecto a los nombramientos, ratificación o no ratificación y remoción de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Cabe observar que, conforme a la Constitución local, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de Ley, al término de los cuales podrán ser ratificados.
Un año antes de que concluya el periodo para el que fue nombrado el Magistrado, el Consejo de la Judicatura procederá a elaborar un dictamen técnico de evaluación en el que analice minuciosamente su actuación y desempeño y emita una opinión al respecto.
El dictamen, así como el expediente del Magistrado, deberá ser remitido al Congreso, dentro de los noventa días naturales siguientes, debiendo contener todos aquellos elementos objetivos y requisitos que señale la Ley y que den a conocer si el Magistrado sujeto a proceso de ratificación, durante su desempeño, ha ejercido el cargo con excelencia profesional, honestidad, diligencia y que goza de buena reputación y buena fama en el concepto público, además de precisar si conserva los requisitos requeridos para su nombramiento, previstos en el artículo 60 de la Constitución.
El Congreso, con base en lo anterior, y una vez que escuche al Magistrado sujeto a proceso de ratificación, resolverá sobre su ratificación o no ratificación, mediante mayoría calificada de sus integrantes, a más tardar seis meses antes de que el Magistrado concluya su encargo. Siendo 25 los diputados, la mayoría calificada requerida es de 17 votos, a favor o en contra.
Si el Congreso resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue nombrado y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos. En el entendido de que la ratificación es relativamente sencilla, implica simplemente verificar si el Magistrado reúne requisitos exigidos para ello. De cualquier forma, se requieren 17 votos para ello. Sin embargo, a falta de ese número de votos, puede surtir efectos la tácita ratificación.
En el caso de la no ratificación, además de requerirse 17 votos en tal sentido, es necesario precisar o fundamentar dicha resolución. Sobre todo si la evaluación emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado y Consejo de la Judicatura, indican que el Magistrado fue eficiente en el desempeño de sus funciones.
El martes 28 de agosto del año en curso, ocurrió algo absurdo. El pleno de la Legislatura estatal, debería resolver la ratificación o no, del Lic. Jorge Ignacio Pérez Castañeda como Magistrado Especializado en Justicia Para Adolescentes, del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Reunía todos los requisitos para ello. El dictamen de evaluación era totalmente favorable. Se suponía que sería mero trámite.
Ante un evidente caso, en el que la consigna superó a la razón y al derecho, de 24 legisladores, 10 votaron a favor de la ratificación, uno se abstuvo y 12 votaron en contra. Las mayorías mandan, aunque no fue la mayoría calificada exigida por la Constitución. Como era de esperarse, el afectado, interpuso amparo. Los legisladores no entienden que las consignas, no son superiores a la norma jurídica. Mañana comentaré al respecto.
gil_lavenants@hotmail.com
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