miércoles, 15 de agosto de 2018

Jessica Lizbette Ayón López, Agente del MP "nueva cómplice" de Gerardo Álvarez para que continué con sus triquiñuelas

* Recibe órdenes directas del Sub Procurador Jorge Alberto Álvarez Mendoza.
* Urge una limpia en la PGJE de funcionarios corruptos y ratas que se venden al mejor postor, empezando por estos que aquí se mencionan.


TIJUANA.- En el presente año se presentó en contra de los socios una denuncia por DESPOJO, abriéndose una carpeta de investigación bajo el número 0204-2018-23619, dentro de la unidad de investigación especializada en delitos patrimoniales, investigación que está a cargo de la Agente del Ministerio Publico Jessica Lizbette Ayón López, la cual ha actuado de forma furtiva en contra de los imputados antes mencionados, pues se enteraron de la denuncia interpuesta en su contra, sin embargo, no permitió que los mismos presentaran pruebas que desacreditara el dicho del denunciante, pues los imputados cuentan con todas y cada una de ellas y después de varias promociones se logró que fueran escuchados en la carpeta de investigación, esto en fecha 30 de julio del 2018, acordando la aceptación en fecha 01 de agosto del 2018 y en Fecha 09 de agosto del 2018 se acuerda celebrar la audiencia general ante juez de control, la cual se realizará en fecha 16 de agosto del 2018, ahí se desarrollará la restitución del inmueble del cual se dice despojado el ofendido.




De los tiempos se desprende claramente que la Agente del Ministerio Público dio audiencia y parte a los inculpados dentro de la carpeta de investigación, de tal forma que los mismos inculpados se encuentran indefensos al momento de celebrarse la audiencia general ante el juez de control, pues no les dio tiempo suficiente para poder presentar y desahogar las pruebas que en su momento se deberían de presentar en esta audiencia a efecto de que se determinara la inocencia de los inculpados y de igual manera lo improcedente de lo demandado del ofendido, que en este caso demanda el DESPOJO, sufrido en las instalaciones donde se encuentra el giro comercial LA ADELITA BAR, del cual el ofendido se ostenta como administrador único, escudándose en una acta de asamblea donde en su momento se le otorgó tal cargo, sin embargo, no presenta la siguiente acta de asamblea donde se ve claramente que dicho PODER, queda sin efecto, y se dicta un siguiente acuerdo en donde se aprecia claramente que los inculpados y el ofendido, en conjunto deben de llevar la administración de la sociedad denominada ADTSA SA DE CV. Acta de Asamblea que se encuentra en poder de los inculpados y está debidamente registrada ante el REGISTRO PÚBLICO DE LA SOCIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO, documental, que no fue aceptada como prueba ante dicha dependencia, viéndose que la Agente del Ministerio Público JESSICA LIZBETTE AYON LOPEZ, sus acciones son parciales en favor del ofendido en su totalidad. Si hubiera dado entrada a la documental publica que han presentado en varias ocasiones los inculpados esta CARPETA DE INVESTICACIÓN, ya no hubiera seguido adelante.

No conforme con negar la recepción de documentales públicas, la Agente del Ministerio Publico, también dejó de ejercer su cargo de forma responsable ya que debe actuar de forma imparcial y buscar el bien social, pues de las pruebas que sí aceptó por parte de los imputados, fueron videos donde claramente se ve que el ofendido en ningún momento fue despojado de la posesión del bien inmueble al que hace mención, a dicho del ofendido este manifiesta que los socios lo despojaron de la posesión de la negociación LA ADELITA BAR, el día que fue a notificar las propias constancias que integran el expediente número 1534/ 2017, pues a dicho del mismo ofendido este fue desposeído de las instalaciones del giro comercial, acción que según él se llevó con lujo de violencia, impidiendo con ello el acceso a dicho inmueble, sin embargo, los videos que se presentaron ante la agencia investigadora, de esos mismos se desprende que el ofendido JOSÉ GERARDO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, entra y sale libremente de las instalaciones del giro comercial, al cual él alude se le impide su acceso, de igual manera se aprecia en dichos videos la mencionada notificación que él mismo menciona, video en el cual se aprecia claramente de inicio a fin la diligencia de notificación, así como se aprecia que el ofendido es libre de entrar y salir de las instalaciones, para ejercer sus acciones de administrador de la persona moral de la cual se jacta ser administrador único.

Apreciándose una clara inclinación a favor del ofendido por parte de la autoridad investigadora, pues está teniendo pruebas contundentes en su carpeta de investigación, las cuales son aptas para dar por improcedentes los hechos denunciados por el ofendido, las Acciones de la MP son las de seguir avante con la “investigación”, ocasionando actos de molestia y desgaste físico emocional y económico a los imputados, todo por seguir recibiendo los favores económicos del ofendido.

De la relación de hechos, se aprecia claramente que el ofendido ha incurrido en la omisión de varios delitos entre ellos los de falsedad ante las autoridades, fraude procesal, entre otros, pues existen pruebas fehacientes de la omisión de estos actos, así como de que las autoridades se han hecho de la vista gorda para no hacer la denuncia de estos hechos delictivos, actos que demuestran claramente la confabulación del ofendido con las autoridades en perjuicio patrimonial de los inculpados dentro de esta carpeta de investigación.

En su momento los inculpados al momento de percatarse de estos hechos presentaron la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público, sin embargo, a la fecha esta dependencia no ha hecho avance alguno en tal investigación, pues dice que lo que procede es hacer una acumulación de expedientes, cuando esto es claramente improcedente, pues en su caso a quien representaría el MP al Ofendido o al inculpado, pues al acumular las actas, ambas partes quedan como inculpadas y ofendidas. Otra clara acción de la Agencia Investigadora que no está cumpliendo con su trabajo, y que por tal motivo no solamente debe  ser removida de su cargo sino hasta investigada y ponerle una sanción que sirva de ejemplo para el resto de servidores públicos que incurran en esta clase de corruptelas vendiendo la justicia la justicia al mejor postor.

Lo mismo debe de pasar con el Sub Procurador de Justicia Jorge Alberto Álvarez Mendoza, de quien para nadie es desconocido su relación de compadrazgo con el abogado defensor de Gerardo Álvarez, litigante que ha recibido toda clase de ayuda “extraordinaria” para que su cliente se salga con la suya, toda la ayuda que recibe por parte de estos funcionarios de la PGJE previa “sobada con cuantiosos fajos de billetes verdes”…

Que vergüenza para la Procuraduría General de Justicia del Estado el saber que estamos en manos de funcionarios corruptos que en lugar de aplicar la ley como debe de ser, le otorgan la razón a quien mejor los compra... Esa es la justicia que tenemos aquí en Baja California por culpa del Gobernador del Estado Francisco Vega de Lamadrid quien no se ha “sabido fajar los pantalones” para meter en la cárcel o correr a todos esos malos funcionarios que denigran la imagen de esa institución… Pero bien dice el dicho que cada pueblo tiene el gobierno que merece y nosotros tenemos la culpa por seguir votando por gente ratera sin escrúpulos y ni una pizca de decencia.

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