martes, 4 de agosto de 2009

A los soldados mexicanos también les vulneran sus derechos humanos

Por Alejandro Vizcarra Estradaavizcarrae@gmail.com

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), que regula los derechos y prestaciones sociales de los militares mexicanos, y aprobada por legisladores federales desde 1976 y modificada en 2003 y 2007, deja desprotegidos a aquellos soldados que, por motivos de salud, se vean imposibilitados para llevar a cabo su trabajo y no tengan al menos 20 años de servicio.

Existe en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM), reformada el 20 de noviembre de 2008, en su artículo 226, un enorme listado de enfermedades y accidentes que dan origen a retiro por incapacidad. Entre ellas se encuentra la insuficiencia renal crónica en distintos grados.

Este artículo se combina con el artículo 24, en su fracción IV, establece como causal de retiro: “Quedar incapacitado en actos fuera del servicio”; Y, finalmente, con el artículo 35 de la propia ley, que establece un mínimo de 20 años de servicio para tener derecho a cualquier tipo de prestación y atención médica para el paciente o sus familiares.

Artículo 35. Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley, los que se hayan incapacitado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les computen cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios en la forma siguiente:



Años de Servicios
Tanto por Ciento
20
60%
21
62%
22
65%
23
68%
24
71%
25
75%
26
80%
27
85%
28
90%
29
95%


Así, en la LISSFAM, solo se establece una compensación, que va de los 6 meses a los 32 meses, en el artículo 36, fracción II, y que de ningún modo alcanza a cubrir las necesidades que genera una enfermedad como la insuficiencia renal crónica, entre otras.
Esta ley fue motivo de controversia desde el 2003, pues soldados mexicanos han interpuesto amparos al ser dados de baja del ejército al ser diagnosticados como seropositivos. En ese momento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos intervino. Además, los juicios de amparo que llegó a la Suprema Corte de Justicia, donde dividió a los ministros mexicanos. Finalmente, la Corte falló a favor de cuatro de los diez militares, y uno más en el 2008.

En el 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que sólo los militares en activo o quienes sean dados de baja y tengan más de 20 años de servicio tendrán derecho a recibir, tanto ellos como sus familiares, atención médica y medicamentos de parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM). De hecho, la sentencia de la Suprema Corte no avala que sean protegidos los derechos médicos de los militares portadores de VIH sino que fueran reinstalados en sus puestos.

En esa ocasión, los ministros, por seis votos contra cinco, rechazaron el argumento de que la ley es violatoria de las garantías fundamentales de los soldados mexicanos, al permitir que un soldado sea separado de su cargo por inutilidad, y sin derechos médicos si no cumplen con 20 años de servicios en su puesto. Los ministros que aprobaron tal situación son: Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Genaro Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Guillermo Ortiz Mayagoitia. Mientras que los ministros que consideran que está ley no viola los derechos de los soldados y la Constitución fueron: José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño, Sergio Valls, Olga Sánchez y Juan Silva.

Sin embargo, aunque el fallo de la corte abrió la puerta a futuras impugnaciones y ordenó la reintegración de los militares al ejército, lo cierto es que también determinó que los artículos impugnados son constitucionales, esto quiere decir que no violan los derechos de los trabajadores afectados (los soldados) y que, por lo mismo, no necesariamente tienen que ser modificados.

Aún así, no dejaron de señalar que los legisladores no justifican adecuadamente las razones por las que es necesario que los militares cumplan con 20 años de servicio para tener derecho a todas las prestaciones de retiro y atención médica. El criterio que los ministros utilizaron para señalar la constitucionalidad de los artículos impugnados fue que existen diferentes instituciones y mecanismos públicos y privados que garantizan la asistencia médica de los militares dados de baja por incapacidad y, por ello, el ejército no se ve obligados a protegerlos mediante pensión, atención médica y medicamentos para el militar y sus familiares.

En marzo de 2007, ante la evidencia del error cometido por los legisladores en el 2003, al permitir la violación del artículo primero constitucional que reza: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; y del artículo cuarto, que señala el derecho a la salud: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” ; el diputado por el partido Convergencia, José Manuel del Río Virgen, presidente de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados en el 2007, presentó una propuesta de derogación del artículo 226, en los numerales que hacen referencia a los síntomas y diagnósticos relacionados con el VIH. Sin embargo, el listado de causales de baja por incapacidad por “actos fuera del servicio” señala más de cien padecimientos igual de graves que el VIH.

Así, queda abierta la pregunta, ante la problemática social imperante en nuestro país, que ha requerido un esfuerzo extraordinario de las fuerzas armadas, queda cuestionarse si, ante la indefensión en que quedan los soldados por su propia ley, sean estas mismas injusticias las que abren la puerta a las deserciones y traiciones, al ser vulnerados los derechos de los soldados por el propio ejército y, aunado a esto, abandonados por la federación a su propia suerte con la renuncia explícita del Ejecutivo a interferir en la justicia militar.

El ejército mexicano es la institución mexicana que más denuncias tiene acumulada ante la Comisión Mexicana de Derechos Humanos. Ante esta situación, cabe preguntarse si las propias violaciones a los derechos de los soldados es causal de esta situación.

En la Asociación de Trasplantados y Enfermos Renales TIROMET AC hemos recibido casos de soldados mexicanos que padecen insuficiencia renal crónica y están en peligro de ser dados de baja por incapacidad sin el acceso a los servicios médicos. A pesar de contar con el testimonio de estas personas, ellas se han negado a que su identidad se haga pública por miedo a sufrir represalias.

Nos parece claro que en este caso, como seguramente sucede con otros padecimientos, la seguridad y el futuro de los militares que no acumulan 20 años de servicio corren el riesgo quedarse sin ningún tipo de pensión, atención médica y medicamentos. Si bien las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las acciones de legisladores se han encaminado a proteger los derechos de sujetos específicos, es de vital importancia que el artículo referente a los años de servicios necesarios para recibir pensión, atención médica y medicamentos sean revisados y modificados de raíz.




Alejandro Vizcarra Estrada
Presidente

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