BAJA CALIFORNIA.- La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana emitió la quinta recomendación al sub procurador para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, Luís Sergio Silvestre Meraz..
Se solicita su remoción inmediata y la toma de medidas para que quien le supla, responda al perfil que demanda este puesto.
La recomendación 15/08, está dirigida a Rosa María Solís Rodríguez, Procuradora para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, así como Hugo Torres Chavert, alcalde de Playas de Rosarito.
Es por la posible violación de sus derechos humanos, calificados como violación al derecho a la igualdad, en la modalidad de violación al derecho de la niñez y a que se proteja su integridad.
También es por violación de su derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en la modalidad de Prestación Indebida del Servicio Público, Negación de Licencias y Permisos; violación a su derecho a la libertad en la modalidad de Abuso de Controles Oficiales, Detención Arbitraria y Retención Ilegal.
Las violaciones son atribuidas tanto al Licenciado Luís Sergio Silvestre Meraz, así como a la Trabajadora Social Ana Rosa Ocampo Osuna, adscrita a la referida dependencia.
También está dirigida a Manuel Salazar Martínez, Juez Calificador, Israel Gallo Sevilla y Sara Virginia Domínguez Martínez, Agentes de la Policía Municipal.
Es por queja interpuesta por Javier Olivares Favila, Maria Candida Aranda Ramírez y su hija de seis años de edad.
Se debe a que la menor de edad fue retirada de la custodia de sus padres por una denuncia ciudadana que establecía una deficiente atención hacia la infante.
Generó la intervención de la Procuradora para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia, con la separación de la menor de sus padres, que de acuerdo al sub procurador de la dependencia fue por: "Sendas omisiones como: condiciones de extrema pobreza, carecer de acta de nacimiento y que los padres de familia no tenìan identificaciones".
Atribuye que las condiciones de la vivienda no reunían las características necesarias para el sano desarrollo de la menor, al tratarse de una habitación de 4x2 metros, con materiales de diversos materiales como lámina, lonas, madera y cartón.
Se generó, pese a la total inconformidad de la madre a que se le retirara su hija y de la insistencia del padre en las instalaciones de la Policía Municipal para la devolución de la misma.
En ese lugar, se les hace saber que las condiciones de la vivienda no son las adecuadas y el juez calificador remite a la menor de edad al Departamento de Periciales de la PGJE para una "evaluación ginecológica", sin ameritarlo o haber causa que lo justifique, más no se aplica una certificación médica de las condiciones de salud en general, como se ameritaba en este caso.
A pesar de eso, jamás se remitieron los hechos a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, como compete, a una denuncia por el supuesto delito jamás comprobado de omisiòn de cuidados, que está tipificado en el Código Penal del Estado en su artículo 158 bis como delito de competencia jurisdiccional y no administrativa.
La intervención de un Juez Calificador solo se hubiera justificado de haberse tratado de una infracción prevista en el Bando de Policía y Gobierno, o de lo contrario, debió declararse incompetente y remitir los hechos a la autoridad correspondiente, en este caso la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común.
En cambio, la menor de edad fue turnada a un albergue temporal en Tijuana, aún cuando el "examen ginecológico" aplicado no establece que la menor de edad presentara algún indicio de violencia.
Permaneció en ese lugar dos semanas, lográndose que fuera devuelta a sus padres, después que lograron reubicar su lugar de residencia a un cuarto rentado.
El objeto de la recomendación se genera derivado a que el personal de la sub procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia no realizó visitas de orientación, apoyo, seguimiento, a los familiares para orientarlos sobre los requisitos que deben de reunir para que las condiciones de vivienda sean las adecuadas.
Se violó el artículo 4º. de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y La Familia en el Estado de Baja California, el cual indica que para que resulte legalmente procedente la separación de los niños de sus padres, es necesario que exista una resolución judicial.
Se careció de la entrega a los padres de familia del acta circunstanciada correspondiente, que justifique y/o notifique las razones de la separación de la menor de edad.
Se violó el articulo 22 fracción XII de la Ley de Protección y Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia en el Estado, el cual imponía la obligación para el servidor público de levantar el acta circunstanciada de las actuaciones, debiendo contener una relación sucinta de tiempo, modo y lugar de los hechos
Se careció de la elaboración de un parte informativo por parte de los policías municipales que intervinieron en los hechos.
En los diferentes casos objeto de recomendación de la PDHyPC a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, los procedimientos se han aplicado con criterios personales, sobre el marco legislativo de la propia instancia, regionales, nacionales como tratados internacionales suscritos por México en relación a la niñez Entre ellos es la prohibición de los padres de familia de ver a sus hijos.
Los puntos de recomendación a la Procuradora para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia son:
1.- Se instruya el Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que incurrió Luis Sergio Silvestre Meraz, en su calidad de Sub-Procurador Para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia en Playas de Rosarito.
2.- Se realice una revisión a todos los expedientes radicados en las oficinas en el Estado, para detectar la existencia de casos análogos al expuesto en ésta recomendación
3.- Se instruya la remoción inmediata del cargo de Luis Sergio Silvestre Meraz, Sub-Procurador Para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia en el Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, en virtud de la reincidencia en su conducta en el ejercicio del servicio público, tomando medidas para que quien le supla, responda al perfil que demanda tan sensible y trascendente función.
4.- La eliminación de actuaciones discrecionales del personal de la dependencia y la aplicación de reformas legales y/o administrativas que armonicen con el derecho local, nacional e internacional para el pleno respeto de los derechos humanos.
5.- Se promuevan campañas en medios de comunicación, información a la población en general que permita conocer las funciones y facultades de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia.
6.- Se programe capacitación permanente al personal de la dependencia, sobre legislación local, nacional e internacional en derecho de familia, de infancia, población vulnerable y humanos, responsabilidad de los servidores públicos, ética, calidad y calidez de la atención, entre otros temas.
Al presidente municipal de Playas de Rosarito, Hugo Torres Chavert, se recomienda:
1.- Instruir el Inicio del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que incurrieron el Juez Calificador Municipal, y los Agentes de Seguridad Pública mencionados, respecto de los hechos materia de la queja.
2.- Se aperciba con una sanción económica de quince veces el salario mínimo vigente en el Estado, a la agente adscrita a la Policía Municipal Sara Virginia Domínguez Martínez, al no haber dado cumplimiento al requerimiento de Informe Justificado, formulado el 23 de mayo de 2008, por esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana
3.- Se programe capacitación permanente al personal del Ayuntamiento relativa a legislación local, nacional e internacional sobre derecho de familia, infancia, de la población vulnerable, humanos, y de responsabilidad de los servidores públicos, ética, calidad y calidez de la atención, entre otros temas.
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