TIJUANA.- El inicio de un proceso de Juicio Político a Daniel de la Rosa Anaya, secretario de Seguridad Publica del Estado, medidas directas para evitar más violaciones a los derechos humanos, agotar los procedimientos para la aprehensión de responsables de la tortura y muerte de internos, y la resolución de las averiguaciones previas ya iniciadas, son parte de los puntos establecidos por la PDHyPC como resultado de la recomendación 16/08 dada a conocer en conferencia de prensa este día.
Francisco Javier Sánchez Corona, procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, informó que al Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán, se recomiendan los siguientes puntos:
Ofrecer una disculpa pública en especial a los familiares de los internos acaecidos y lesionados en los hechos correlacionados con los eventos del 13, 14 y 17 de septiembre de 2008 y que motivan la presente resolución.
También deberá ser para los internos del penal, víctimas de violaciones a sus Derechos Humanos en los mismos hechos, debiendo publicarse por lo menos en medios impresos de mayor circulación en el Estado.
El segundo punto de la recomendación plantea instruir al Procurador General de Justicia del Estado, el agotamiento de las diligencias necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a la orden de aprehensión librada en contra de los señores MARCO ANTONIO IBARRA CHAVEZ y DANIEL IBARRA PEREZ por parte del Juzgado Sexto de lo Penal de Tijuana, dentro de la Causa Penal número 900/08.
Es por la probable comisión de los delitos de Tortura y Homicidio, cometidos en agravio de ISRAEL BLANCO MARQUEZ y otros.
La tercer parte de la recomendación integra el instruir al Procurador General de Justicia del Estado, el agotamiento de las diligencias necesarias para resolver en forma pronta y expedita las Averiguaciones Previas 250/08/201/AP y 256/08/201/AP.
Están radicadas en la Unidad Orgánica de Homicidios Dolosos de la Sub-procuraduría General de Justicia Zona Tijuana, por la probable comisión de los delitos de homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena, evasión de reos y lo que resulte.
Se debe citar, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Penal del Estado, en calidad de indiciado a LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Secretario de Seguridad Pública del Estado, a fin de deslindar la responsabilidad penal en que pudiese haber incurrido en relación a los hechos delictuosos ocurridos en dicho Cereso los días mencionados.
El cuarto punto recomendatorio integra el instruir el inicio del Procedimiento Administrativo de Investigación a la LICENCIADA SIMONA GAMIÑO GURROLA, MIGUEL ÁNGEL CANNET SANCHEZ, LIC. CARLOS ARTURO GONZALEZ Y ALEJANDRO OBLEA BUENO, ex funcionarios del Sistema Penitenciario.
Deberá ser en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, a efecto de que se determine su participación y grado de responsabilidad en los hechos violentos ocurridos al interior de dicha cárcel, los días señalados.
El quinto punto de la recomendación integra el dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación respecto de los hechos relativos a los motines de los días mencionado.
Es para que se inicie una investigación y se determine el grado participación y responsabilidad en que incurrieron las autoridades de seguridad pública de los tres niveles de gobierno que portaban armas letales que al accionar, causaron la muerte de al menos veinticuatro personas internas.
El sexto punto recomendatorio establece el asumir por el Poder Ejecutivo del Estado la responsabilidad social, moral y solidaria de los daños causados a las víctimas, indemnizando a los dependientes económicos de las víctimas acaecidas.
El séptimo punto recomendatorio establece instruir al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Baja California, para que garantice en los Centros de Reclusión, la prevención y eliminación de la tortura, los tratos crueles, inhumanos, degradantes y cualquier castigo injustificado.
Como octavo punto, se señala el instruir al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Baja California para que en cumplimiento con las obligaciones del Estado deba asegurarse, supervisarse y mejorarse los alimentos a todas las personas internas, absteniéndose suministrarlos en mal estado.
Se deberán girar instrucciones a los Secretarios de Seguridad Pública y Salud del Estado de Baja California, a fin de que se proporcione atención médica a los internos cuando lo necesiten.
Los medicamentos que les sean recetados, deberán ser suministrados en tiempo y con oportunidad.
Se deberá instruir a la Secretaría de Seguridad Pública que las sanciones disciplinarias que se apliquen a la población de internos en los centros de la entidad se encuentren contenidos en los reglamentos y fundadas en términos de ley.
Se pide instruir a los Secretarios y titulares de las instituciones del Estado, reconozcan el status constitucional de este organismo público, para desplegar
acciones de apoyo al ser requeridos de información, documentación e informe justificado, acceso a personas, instalaciones, expedientes, documentos y cuando sean recomendados.
Se deberán crear mecanismos permanentes de evaluación de la calidad y calidez del servicio, desempeño y trato a la población interna y sus familiares, ajustando y fortaleciendo los recursos humanos y financieros de todas las áreas penitenciarias para tales efectos, garantizando con ello el pleno respeto de los derechos humanos en los centros carcelarios de la entidad.
Se tendrá que Instruir a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California, el fortalecimiento de un circuito cerrado en los pasillos, áreas de uso común de cada uno de los edificios y áreas médicas de los Ceresos en la entidad, garantizando su funcionamiento permanente.
Se deberán girar instrucciones a efecto de garantizar que quienes tienen la responsabilidad del Sistema Penitenciario, correspondan a un perfil acorde a tan importantes y sensibles tareas y atribuciones, debiendo tratarse de personas probas, con solvencia moral reconocidas y sin recomendaciones en su contra.
Se pide el destino de los recursos financieros públicos necesarios para garantizar el fortalecimiento de los programas de readaptación y reinserción Social del Sistema Estatal Penitenciario.
Se pide girar instrucciones, para que el personal médico y de custodia de los Ceresos del Estado, de manera permanente, realicen rondines periódicos las veinticuatro horas del día, por todos y cada uno de los pasillos de los edificios de celdas con la finalidad de salvaguardar la seguridad de los centros y de brindar una atención eficaz y oportuna de salud a la población interna.
Se debe garantizar para el ejercicio fiscal 2009, se construya un nuevo Centro, acorde a los estándares internacionales que elimine las prácticas viciadas y se ajuste a la normatividad vigente y al pleno ejercicio de los Derechos Humanos para la población interna y quienes ahí laboran.
Se debe girar instrucciones a la autoridad competente para que se establezcan como lineamientos obligatorios urgentes en la práctica de operativos de revisión de celdas, de pertenencias, inmuebles carcelarios y en intervenciones de motines en todos los Ceresos y Centros de Detención Preventiva del Estado, que dichos operativos sean video grabados y se instrumenten bajo procedimientos ajustados a la legalidad.
Deberá haber modificaciones a las sanciones o medidas impuestas por el juzgador a través del otorgamiento de beneficios de libertad anticipada, indulto o amnistía.
También cuando el interno acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción o medida de seguridad impuestas, por ser incompatible con su edad, sexo, estado de salud u otras circunstancias análogas o; en el caso de internos condenados por delitos culposos.
Se deberá instruir la capacitación permanente y continua para la totalidad del personal que integra el actual Sistema Penitenciario en el Estado, en la materia de Derechos Humanos y Garantías Fundamentales.
Se deberán destinar los recursos económicos para la contratación de personal de custodia suficiente en número de acuerdo a los estándares de la materia, de tal manera que cubran las necesidades de seguridad de los establecimientos penitenciarios del estado, atendiendo a la rigurosidad y cuidado de los perfiles adecuados en la materia.
Se tendrá que instruir la implementación de un sistema de registro digital actualizado eficaz para las personas internas, con el debido respaldo electrónico, que permita conocer cada minuto el número que integra la población carcelaria.
Para Gina Andrés Blackledge, Presidenta de la Mesa Directiva de la XIX Legislatura del Estado se pide que en los términos de los artículos 8 y 9, de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado, se instruya Juicio Político al LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Secretario de Seguridad Pública del Estado.
Es para determinar la posible responsabilidad en que haya incurrido por acciones u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y haber omitido observar los principios señalados en el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos.
Con ello, se incurrieron en violación graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales en las hipótesis establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y XV del precitado dispositivo legal.
A María Esther Rentaría Ibarra, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se plantea el girar instrucciones a los Jueces Penales de la entidad para que en los términos del artículo 20 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2 tercer párrafo y 118 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, se integren y resuelvan los expedientes en la materia rigurosamente, sin exceder de los plazos legales previstos.
A Jorge Ramos Hernández, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, se plantea instruir a los Secretarios y titulares del Municipio, reconozcan expresa y tácitamente el status constitucional de este organismo público como integrante de las instituciones públicas.
Es para que acorde a ello, se desplieguen acciones de apoyo en consecuencia al ser requeridos de información, documentación e informe justificado, acceso a personas, instalaciones, expedientes, documentos, etc. y cuando sean recomendados, para lo cual consideramos fundamental como estrategia de cumplimiento la capacitación para el personal bajo su encargo.
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