domingo, 5 de octubre de 2008
¡Tijuana tierra sin ley! Cruenta balacera entre sicarios del "Inge" y "El Tres"
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CRÓNICA URBANA
Un herido al Hospital General
Varios vehículos con impactos de bala y heridos
RECOMENDACIÒN PDH A MINISTERIO PÙBLICO DE ROSARITO
Baja California.- Por la posible violación a sus derechos humanos, en las calificativas de violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida del servicio público, irregular integración de averiguación previa y dilación en procedimiento, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, emitió la recomendación 09/2008.
Esta dirigida al licenciado Rommel Moreno Manjares, Procurador General de Justicia
del Estado de Baja California, por queja interpuesta por los ciudadanos Daniel Martín Uribe y María Gutiérrez Hernández.
Las posibles violaciones son atribuidas a la Licenciada Aidé Sánchez Vega, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrita a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona de Playas de Rosarito, Baja California.
Se debe a que el día 30 de enero de 2007, la entonces menor de edad de nombre Jennifer Leticia desaparece de su domicilio ubicado en la Ciudad de San Ysidro, California de los Estados Unidos de Norteamérica.
Ante la sospecha de que en dicho acto se encontraba relacionado el C. Jorge Alfredo Espinosa Mendoza, el día 31 de enero de 2007 los quejosos, padres de la menor comparecen ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común zona Playas de Rosarito, en donde al conocer los hechos la Representación Social, inicio la Orden de Localización No. 257/07/207.
Tres semanas después, el 22 de febrero de 2007, los quejosos, debido a la falta de resultados de la Orden de Localización, presentan formalmente ante la Representación Social, la denuncia por el delito de Rapto, a partir de dicha comparecencia se inicia la Integración de la Averiguación Previa No. 627/07/207/AP.
El 27 de junio de 2007, comparece la ofendida y declara, acreditando haber contraído matrimonio una vez que adquirió la mayoría de edad, deslindando de responsabilidad al presunto responsable, hecho que resulta determinante para que en fecha 09 de agosto de 2007, la Representación Social acuerde el no ejercicio de la acción penal en su contra.
La actuación de los Servidores Públicos que intervinieron en los hechos motivo de la queja y en especial de Aidé Sánchez Vega, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, fue considerada violatoria de los Derechos Humanos de los quejosos.
Se debe a que la servidora pública señalada instruyó solo a registrar una orden de localización, indicando a los ahora quejosos que eso era el procedimiento legal, cuando en su función está el investigar y perseguir los delitos del orden común cometidos en el Estado de Baja California, así como aquellas conductas tipificadas como delitos en las leyes estatales, cometidas por adolescentes.
Además debe velar por la legalidad y el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida procuración de justicia; así como proteger los derechos e intereses de las personas menores de dieciocho años de edad.
No obstante la apreciación de que la salida de la menor de su hogar fue voluntaria y en el extranjero, según el artículo 168 del Código Penal del Estado de Baja California, quien sustraiga o retenga a una persona por medio de la violencia o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse con ella, se le impondrá de dos a seis años de prisión.
Además de eso, en todo momento la quejosa dio a conocer el domicilio tanto de Jorge Alfredo Espinosa Mendoza, como de su hermana, en la localidad de Playas de Rosarito.
El Principio de territorialidad y extraterritorialidad de la Ley Penal indica que: "Este Código se aplicará por los delitos que se cometan en el Estado de Baja California y sean de la competencia de sus tribunales, así mismo, por los que se inicien preparen o cometan en otra entidad federativa cuando sus efectos se produzcan en el territorio del Estado".
Pese a lo anterior, nunca se localizó a la menor de edad, ni se detuvo ni consignó al adulto quien participó en su desaparición, a pesar del cúmulo de información que desde el primer momento estuvo a disposición de la Representación Social.
Pese a que dicha instancia estaba obligada investigar, y acudir al domicilio de la hermana del adulto con quien se había visto a la entonces menor de edad, no existe constancia en el expediente de que se hubiere citado en los domicilios dados a conocer.
Hasta entonces, solo se había citado a los padres del indiciado el 24 de febrero de 2007 y a la hermana de este en virtud de la denuncia por el delito de amenazas, más nunca a él presuntamente responsable del delito de rapto.
Entre los elementos aportados por los padres de la menor fue de haber recibido llamadas telefónicas en donde les solicitaban dinero a cambio la entrega de su hija, hechos que a su juicio constituían el delito de secuestro.
Por lo anterior, queda acreditado que el desempeño de la función encomendada no se ajusta a sus deberes, facultades y atribuciones previstas por la norma y además se incurrió en omisiones graves en la integración de la Averiguación Previa.
Por estos motivos se emite la siguiente recomendación a: Rommel Moreno Manjarrez, Procurador General de Justicia del Estado de Baja California:
PRIMERA.- Ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que pudo haber incurrido la Licenciada Aidee Sánchez Vega, en los hechos materia de la presente queja y en su caso aplicar la sanción correspondiente en términos y conforme a las facultades que establece la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado; y en el supuesto de que en la indagatoria de referencia se deriven conductas que impliquen un ilícito dar vista al Ministerio Público para que proceda como corresponda.
SEGUNDA.- Ordenar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa para determinar la participación y el grado de responsabilidad en que pudieron haber incurrido, los Servidores Públicos; a saber, el Agente del Ministerio Público, los tres Secretarios de Acuerdos, la Directora de Averiguaciones Previas, el Comandante de la Policía Ministerial y los dos Agentes Ministeriales, que intervinieron en los hechos materia de la presente queja.
Se deberá aplicar la sanción correspondiente en términos y conforme a las facultades que establece la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado; y en el supuesto de que en la indagatoria de referencia se deriven conductas que impliquen un ilícito dar vista al Ministerio Público para que proceda como corresponda.
TERCERA.- Se garantice en sus programas anuales de capacitación , cursos que tiendan a mejorar, profesionalizar y hacer eficientes los mecanismos y procedimientos institucionales, para todos los niveles del Servicio Público, así como evaluaciones periódicas del desempeño del personal bajo esa adscripción.
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