* La reforma al Art. 25, plantea la contratación de una empresa dedicada a la recolección de residuos sólidos debidamente registrada y autorizada por la Dirección de Protección al Ambiente.
* Asimismo una vez finalizadas las actividades, las agrupaciones, organizaciones o gremios, tendrán la obligación de dejar limpia, libre de basura el área utilizada en el ejercicio de sus labores.
TIJUANA.- La regidora Marisol Hernández Sotelo, informó que presentará ante el Cabildo una reforma al reglamento de protección al ambiente municipal, que regule la recolección de basura que deja el comercio ambulante y mercados sobre ruedas y saber cual es el destino de todos los residuos de estos comercios.
La reforma que plantea al Art. 25 fracción XI del mencionado reglamento propone:
“Una vez finalizadas las actividades, las agrupaciones, organizaciones o gremios, tendrán la obligación de dejar limpia, libre de basura el área utilizada en el ejercicio de sus labores”.
“Para lo cual deberán contratar una empresa dedicada a la recolección de residuos sólidos urbanos debidamente registrada y autorizada por la Dirección de Protección al Ambiente municipal, debiendo exhibir el contrato vigente celebrado".
La regidora del Partido Verde, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Salud, reiteró que esta reforma es con el fin de saber con precisión cual es el destino final de los residuos de este sector del comercio, con el único fin de procurar un ambiente sano para los tijuanenses.
Marisol Hernández, explicó que la reforma sugiere una actualización y armonización normativa, para este sector del comercio ya que el reglamento de protección al ambiente en vigor, por otra parte prevé en sus artículos 110 bis y 110 ter, las siguientes prohibiciones para el comercio establecido y que incluye también a mercados sobre ruedas y ambulantes con puestos fijos y semifijos.
ART. 110 BIS. - VIGENTE EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE
Este estatuto establece la prohibición a todo establecimiento comercial y demás establecimientos contemplados en la normatividad municipal vigente, la entrega o transmisión, a cualquier título, de bolsas plásticas de compras desechables.
Asimismo, de productos biodegradables o biopolímeros a los consumidores finales para transportar mercancías, exceptuando de esta disposición aquellas bolsas que constituyan el envase o empaque primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a conservar los alimentos.
ESTATUTO 110 TER VIGENTE EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE
Este estatuto, establece la prohibición a todo comercio dentro del municipio que se dedique a la preparación y venta de alimentos al público para su consumo final, lo siguiente: “a la utilización de materiales plásticos desechables y de plástico espumado derivados del petróleo que sean de un solo uso”.
Añadiendo también que los comerciantes tendrán que utilizar medidas alternativas como materiales biodegradables de origen orgánico de fácil degradación o cualquier otro material reutilizable.
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