Los días en mención están marcados en el Calendario Oficial como días de descanso obligatorio, además de estar establecido en el artículo 30 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, así como en la cláusula décima tercera de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el Estado.
No obstante, aquellas dependencias que por razón de su actividad requieren mantener abiertas las áreas de atención y servicios que prestan a la ciudadanía, como lo es el caso de Hospitales Generales, PGJE, C4 en el Estado, Policía Estatal Preventiva y área de emergencias de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos en los Municipios, designarán guardias para no afectar su funcionamiento.
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