Los periodistas bajacalifornianos, y en especial los de Tijuana, están hartos de que los abogados defensores de presuntos delincuentes, traten de involucrarlos, obligándolos a comparecer ante los tribunales, para que aporten datos, e incluso testimonios, que consideran podrían permitir que los procesados recuperen su libertad. ¡Ya basta!
La labor de los periodistas es simplemente informar o dar a conocer, aquellos hechos que estiman son de trascendencia, sin importar, los nombres de los detenidos, los montos de drogas o bienes decomisados, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En todo asunto, hay dos clases de testigos. Los visuales o presenciales, aquellos que estuvieron en el momento en que ocurrieron los hechos materia del caso, que son los ideales o idóneos, porque con su testimonio confirman las acusaciones, señalamientos y fundamentos de todo proceso.
Los otros testigos, son los de oídas, aquellas que conocen los hechos, porque recibieron la información de parte de alguien, en materia penal, de las autoridades policiacas que detectaron, descubrieron y aprehendieron a los presuntos criminales. Generalmente no aportan gran cosa, para la resolución del caso.
Sin embargo, en materia penal, los periodistas, aunque deben ser considerados como testigos de oídas, que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, son testigos directos y circunstanciales respecto a la detención de los indiciados.
Con eso del debido proceso, ya no se discute la inocencia o responsabilidad de los procesados, sino si es que en su detención, se siguió al pie de la letra el procedimiento legal para ello. Es algo común que las autoridades policiacas, por negligencia, o deliberadamente, violentan el procedimiento, de donde se agarran los abogados defensores para lograr su liberación. Así de sencillo.
Ocurre, que en la detención de una o varias personas, participan varios agentes de policía y varios mandos. Cuando se elabora el informe para su consignación o turnación ante juez penal competente, comisionan para ello a quien ni siquiera se percató, o no tuvo cuidado, de anotar y precisar los detalles. Con frecuencia se dá el que se anote como hora y día de captura, otros totalmente distintos a los reales.
Algunos de esos datos se confirman con testigos presenciales de la detención, o meramente circunstanciales, las anotaciones en los libros de registro de la dependencia policiaca, o Agencia del Ministerio Público, dándose situaciones absurdas y aberrantes, echando por tierra la versión oficial relativa a la detención.
Suele ocurrir, las autoridades policiacas citan a conferencia de prensa para dar a conocer la captura o detención de determinado presunto delincuente. Se preocupan más por verse lucidores, que en verificar que la versión oficial coincida con los registros de todo tipo, y en especial con los hechos reales.
Los periodistas, simplemente difunden lo relativo a la detención o captura. Las aseveraciones que indican o basan las imputaciones delictivas o las circunstancias de la detención o captura, ni les constan, ni les interesa verificarlas, cotejarlas o comprobarlas.
La cuestión es que los abogados defensores saben de la negligencia o “generosidad” de quienes elaboran el informe de detención y procedimiento de consignación, porque, independientemente de que efectivamente se trate de individuos peligrosos y autores de delitos horrendos y condenables, deben ser liberados, en vía de amparo, cuando se acredite las violaciones al debido proceso.
Las incongruencias, generalmente, son inobjetables e intolerables. Por eso se ve en libertad, a peligrosos individuos que días antes fueron detenidos, bajo el supuesto de que pasarían el resto de sus vidas en prisión.
En el ejercicio de su labor informativa, los periodistas, indirectamente, resultan involucrados en los hechos que informan. La actitud que deberían de adoptar es omitir la hora de la detención o captura. Anotar la hora de la publicación y referir que para cualquier información adicional, se remitan a la autoridad que proporcionó la información.
Así mismo, acudir al Consejo de la Judicatura Federal, del que dependen los juzgados federales, competentes en casos de asuntos contra la salud, para que dejen de admitir recursos o probanzas, intrascendentes, frívolas o no idóneas, como lo serían los testimonios periodísticos, principalmente porque no varían las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las detenciones o capturas.
El argumento más importante para ello, es que al recurrir al testimonio forzado de los periodistas, en relación a asuntos criminales, ponen en riesgo la integridad física y profesional de los informadores, pues, bajo amenazas, pueden ser obligados a manipular, distorsionar o dar tendencia a sus testimonios, para favorecer a los acusados. Lo que al final de cuentas sería violatorio de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información.
Como lo advierte nuestra amiga Dora Elena Cortés, podrían optar por omitir la difusión tales hechos, lo que sería sumamente lamentable, pues la población estaría ignorante de la realidad prevaleciente.
Los periodistas no son, ni amigos, ni enemigos, de quienes participan o se involucran en hechos delictivos. Y no pueden, ni deben, obligarlos a participar como testigos de cargo, o de descargo. Lo deben entender los juzgadores, y en especial los abogados de los presuntos criminales. ¡Ya basta de recurrir a los testimonios forzados de los periodistas, para liberar a presuntos criminales !
gil_lavenants@hotmail.com
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