miércoles, 27 de junio de 2012
Amicus Curiae vs Juez Cruz Roja
AMPARO NÚMERO 207/2012
QUEJOSO: CARLOS CRUZ ROJAS
CUADERNO PRINCIPAL
MEMORIAL AMICUS CURIAE QUE PRESENTA EL COLEGIO DE ABOGADOS ”IGNACIO BURGOA O., A. C.” EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL C. LIC. CARLOS CRUZ ROJAS, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO.
PRESENTE.
JUAN SALCEDO BRAVO, con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados “IGNACIO BURGOA O., A.C.”, según lo acredito con el testimonio notarial certificado que acompaño, señalando como domicilio para recibir notificaciones en Boulevard Agua Caliente 4558, Despacho 402, Colonia Aviación de esta ciudad, ante ese H. Juzgado comparezco a exponer:
I.- De la personalidad del Amici.
1.- La agrupación profesional cuya representación se me ha conferido, se encuentra constituida al amparo de nuestra legislación vigente mediante escritura pública número 33,815, volumen 645, protocolizada el 8 de octubre de 1990, ante la fe del señor licenciado J. Eduardo Illades Moreno, Notario Público número Seis de esta municipalidad.
2.- Posteriormente y con fecha primero de diciembre de 2008, el Colegio de Abogados “IGNACIO BURGOA O., A. C.”, gestionó y obtuvo su reconocimiento como Asociación de Profesionistas ante la Secretaria de Educación y Bienestar Social del Estado, la que a través del Departamento de Profesiones dictaminó favorablemente a dicho registro habiéndole asignado el número R-87-02-02/08.
3.- La personalidad del suscrito como representante de dicha agrupación, la acredito con el testimonio notarial número 42731, volumen 2108, de fecha 21 de junio del año 2012, el cual contiene la protocolización del acta de asamblea de elecciones y acta de toma de protesta del consejo directivo, el cual me honro en presidir.
II.- Del interés jurídico del Amici.
a).- La institución Amicus Curiae, dentro de nuestro sistema jurídico, constituye apenas una propuesta reformatoria que la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha recogido de una consulta nacional que finalizó el 11 de septiembre de 2006 y que sintetizó el sentir de los juristas nacionales cuyas inquietudes y propuestas quedaron finalmente materializadas en dos documentos llamados: El Libro Blanco de la Reforma Judicial y ”33 acciones para una Reforma Judicial”, que arropan, junto con otros temas de sumo interés y trascendencia, la figura Amicus Curiae, para ser eventualmente incorporada a nuestro orden jurídico.
b).- Esta elevada tarea de nuestro Máximo Tribunal, ha favorecido la participación de la sociedad – anticipándose a su incorporación en nuestro derecho positivo -, dada su noble y altísima utilidad social, por lo que con la complacencia prudente y sensible de nuestros tribunales federales de justicia, algunos de sus grupos organizados, han ejercitado ya este derecho unilateral de comparecer en calidad de amigos de la corte, en aquellos procesos
judiciales en que se dirimen o resuelven asuntos de alto impacto social e interés público, con el solo propósito de aportar opiniones doctrinarias y académicas sin efecto vinculatorio alguno, pero si con la noble intención de abonar a que las determinaciones que emiten los juzgadores tengan como referencia el contexto social en que el conflicto constitucional se encuentra incidiendo.
c).- Conscientes de la linde que marca esta circunstancia y que se traduce en obvias limitaciones jurídico-procesales por la falta de legitimación al irrumpir en un proceso judicial en el cual no se es parte, aun así, el Colegio de Abogados “IGNACIO BURGOA O., A.C.” encuentra ánimo y motivación en el colectivo social interesado y preocupado por el desenlace de esta controversia en que está de por medio no solo la permanencia o no de un funcionario judicial a quien se le ha incoado un proceso administrativo de cese definitivo, sino, principalmente, el destino del patrimonio jurídico de aquellos gobernados que voluntaria o involuntariamente se encuentran sometidos al imperio jurisdiccional de un juzgador en cuya contra se han fincado cargos por presuntas irregularidades en el desempeño de su función.
III.- Del procedimiento administrativo incoado al quejoso CARLOS CRUZ ROJAS por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Los miembros del Colegio de Abogados que me honro en presidir, tienen conocimiento de que el Honorable Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California ha iniciado un procedimiento administrativo en contra del señor Licenciado Carlos Cruz Rojas, con motivo del retardo en el dictado de sentencias definitivas, así como resoluciones intermedias como son; sentencias interlocutorias, autos provisionales, autos preparatorios, autos definitivos y decretos; respecto de las cuales existen estadísticas que evidencian que dicho rezago excede el rango de lo aceptable, en atención a la carga de trabajo que los demás
juzgados de lo civil acusan, siendo que el que está a cargo del quejoso rebasa los límites de la lógica, la razón y el sentido común, lo cual habrá de acreditarse con las pruebas que se aporten a este sumario.
De la misma manera, se aprecia la ingente demora del Juez Carlos Cruz Rojas en emitir resoluciones sobre la admisión de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas, de resoluciones intermedias como son sentencias interlocutorias dictadas antes y con posterioridad a las sentencias definitivas y autos que admiten expresamente dicho medio de impugnación; de igual forma, el retardo se revela sobre la admisión de recursos de revocación que se promueven, substancian y resuelven ante el propio juez.
La admisión de los recursos de queja sobre el desechamiento de demanda, denegada apelación y autos dictados en ejecución de sentencias, al igual que las anteriormente indicadas, también es tardada y fuera de los plazos legales que prevé el Código Adjetivo.
Ello llevó a la suspensión del señor licenciado Carlos Cruz Rojas en el desempeño y función de Juez Primero de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por el H. Consejo de la Judicatura Local.
Desconocemos las razones por las cuales tal personaje ha sido reinstalado en el puesto; lo que si sabemos, es que con esta determinación se ha lastimado nuevamente al tejido social y al foro local, pues la administración de justicia entrará nuevamente en el letargo de todos conocido, en franca violación del derecho humano y garantía individual que se consagra en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de una justicia pronta y expedita.
IV.- De las garantías consagradas en el artículo 17 de la Constitución Federal.
El artículo 17 de nuestra Carta Magna nos dice que: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
El mismo precepto constitucional agrega: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Es de explorado derecho, que corresponde al Estado Mexicano, a través de los Poderes Judiciales Federales y Locales, cumplir con tal encomienda. Es una obligación para el Estado y es un derecho humano y garantía constitucional para los gobernados y justiciables.
No hay concesiones ni consideraciones para los tribunales de cualquier especie ni competencia en nuestro País. Es incuestionable que deben dar respuesta, pronta, expedita e imparcial a las demandas de justicia del pueblo mexicano.
Los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal, así como Magistrados y Jueces de Tribunales Judiciales de todas las entidades federativas que formalmente administran justicia, así como Magistrados y Jueces de tribunales que, sin pertenecer a los poderes judiciales, realizan materialmente actos de la misma naturaleza, habrán de ajustar sus actuaciones a lo que imperativamente ordena el artículo 17 constitucional.
El Estado Mexicano tiene la obligación de administrar justicia en los términos y plazos que se contienen en las leyes adjetivas. Esta función se cumple a través de los jueces, que no hacen otra cosa que dar vida al derecho humano y garantía individual consagrados en el artículo 1º y 17 de la Constitución Federal respectivamente.
Cuando un juez no cumple o lo hace fuera de tiempo, vulnera los derechos fundamentales de los gobernados e incurre en responsabilidad grave que amerita el cese de su cargo.
El señor Licenciado Carlos Cruz Rojas, como persona, nos merece todo el respeto y consideración, pero como Juez Primero de Primera Instancia Civil para el Partido Judicial de Tijuana, en el Estado de Baja California, nos afectan sus actuaciones.
En efecto, desde el momento en que el señor licenciado Carlos Cruz Rojas aceptó el cargo judicial, juró ante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en particular la del Estado Libre y Soberano de Baja California, cumplir y hacer cumplir sus preceptos y las leyes que de ambos ordenamientos emanan. En particular, juró impartir justicia de manera pronta y expedita en beneficio de la sociedad, de los litigantes y del foro en general, según el artículo 17 de la Carta Magna.
Esta obligación del Estado Mexicano y de la Entidad Federativa que corresponde a Baja California, de que se administre justicia pronta y expedita a los gobernados, como derecho humano de interés social y por ende, general, corresponde vigilarla y cuidarla a todo miembro de la sociedad y en particular a organizaciones como la nuestra, un Colegio de Abogados debidamente registrado. Que el Estado Mexicano cumpla la función primordial de administrar justicia en los plazos y términos que fijan las leyes, a través de sus jueces, ha quedado dicho. A nuestro Colegio le compete vigilar que el Estado y sus funcionarios cumplan, y por ello el interés legal para comparecer a juicio con la figura de “Amigos de la Curia”.
No debemos tolerar y mucho menos soportar una administración de justicia a cargo de un juez que viola,
reiteradamente el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Un Juez Federal como Usted, guardián celoso de que las garantías constitucionales se observen en todo momento y lugar, ha de analizar cuidadosamente el escrito de la demanda de amparo promovida por el Licenciado Carlos Cruz Rojas, para que a la luz de sus actuaciones judiciales, se le niegue la protección constitucional, precisamente, porque se ha apartado sin motivo ni justificación alguna del cumplimiento de sus obligaciones en perjuicio de los justiciables.
VI.- EN RESUMEN.
Este Memorial que por mi conducto y representatividad el Colegio de Abogados “IGNACIO BURGOA O., A. C.” plantea ante ese Honorabilísimo Tribunal Federal, expresa de manera conclusiva y a título de opinión “Amicus Curiae”, que los derechos humanos y las garantías individuales y del debido proceso que en favor del C. LIC. CARLOS CRUZ ROJAS, consagran la Constitución Federal y las Leyes secundarias, no han sido conculcados en su perjuicio con motivo del procedimiento administrativo de cese definitivo incoado en su contra y por ende, salvo la elevada consideración de ese H. Juzgado, la Justicia de la Unión no deberá de proveerle su amparo y protección respecto de los actos que de la autoridad responsable reclama.
Respetuosamente Comprometidos:
Tijuana, B. C., a 26 de junio del 2012.
LIC. JUAN SALCEDO BRAVO.
Presidente del Colegio de Abogados
“Ignacio Burgoa Orihuela, A. C.”
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