lunes, 9 de abril de 2012

UABC: La defensa intramuros de los derechos laborales de los universitarios

Daniel Solorio Ramírez (abril, 8, 2012)
1. Una Comisión muy conveniente para nuestra casa de estudios.
Las cláusulas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 72 y 73 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el gobierno de la UABC y el Sindicato de Profesores Superación Universitaria (SPSU) prevén un mecanismo potencialmente apto para resolver intramuros, y en poco tiempo, los litigios inevitables de nuestra convivencia institucional.


La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, órgano protagonista de ese mecanismo, puede evitar que litigios a veces muy sencillos salgan de aquí, rumbo a los tribunales, y regresen años después con fuertes condenas económicas a cargo de la tesorería universitaria, es decir, con cargo a los contribuyentes, o con cargo a la débil economía del trabajador universitario cuando el fallo les es desfavorable.

Este mecanismo intramuros de justicia universitaria debieran estar en constante funcionamiento pero estuvo inactivo sus primeros 13 años de existencia jurídica, y después de un breve período de actividades (1993 a 1995) volvió a dormir el sueño de los justos por más de tres lustros. Hoy, no obstante, existe la oportunidad de que este modelo de justicia universitaria solucione con eficacia un disputa jurídica que no amerita extenderse por mucho tiempo.

2. Un litigio jurídico para ser resuelto con base en el derecho universitario.

Todo académico (sindicalizado o no) tiene derecho a que sus conflictos con la autoridad sean resueltos en justicia, primero por el director de su unidad académica y, si éste no resuelve con apego al derecho universitario, el trabajador puede acudir en revisión ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución, integrada por seis académicos, tres nombrados por la rectoría y tres por el SPSU. Ambas instancias deben resolver por escrito, fundando y motivando sus resoluciones y apoyando éstas en argumentos basados en derecho universitario. Ahí no se admiten medias palabras ni jueguitos de poder: debe prevalecer la razón y el derecho, y punto.

3. ¿Tiene fuerza jurídica la resolución?

Sí, la tiene. Si favorece al trabajador la autoridad universitaria debe cumplirla sin alternativa. En cambio, si favorece a la autoridad, el trabajador académico puede inconformarse extramuros, ante los tribunales del trabajo.

Bastan cuatro votos para que la Comisión Mixta resuelva vinculatoriamente, pero de no ponerse de acuerdo al menos cuatro comisionados, éstos deben delegar su poder resolutivo en un perito en derecho que sentenciará en nombre y por cuenta de la Comisión. El perito debe ser externo, ajeno al gobierno de UABC y sin relación laboral con ésta. Tenemos así un novedoso procedimiento defensivo que mucho puede coadyuvar a la armónica convivencia en una comunidad tan numerosa y compleja como ya somos.

Lejos de ser un procedimiento administrativo irrelevante u ocioso, este mecanismo de justicia universitaria puede dar mucho a ganar a la institucíon. La UABC siempre saldrá ganando en experiencia de sus académicos, en modos de impartir justicia, en ahorro de recursos, en creación de ambientes laborales pacificos, en armonía para cultivar el conocimiento. Esta Comisión Mixta debiera estar siempre funcionando y, con base a un reconocimiento de la legitimidad de sus resoluciones, ser un ejemplo para la solución de los conflictos laborales que toda institución enfrenta como parte de su funcionamieno normal.

4. ¿Desde cuándo y cómo existe?

La Comisión Mixta de Conciliación y Resolución tiene vida jurídica desde que en octubre de 1980 fue firmado el contrato colectivo de trabajo por el rector César Rubén Castro Bojórquez y el secretario general del sindicato, Andrés Blanco Morfín. No obstante, permaneció dormidita hasta 1993, año en que el rector Luis Lloréns instruyó al Abogado General que acordara su integración con la dirigencia sindical a cargo de Miguel Figueroa Zavala. Fue así que dió sus primeros pasos, integrada por dos años como sigue:

Por el gobierno de UABC:

Aurora de la C. Lacavex Berumen (Derecho Mexicali), Javier Antonio Martínez Alarcón (Derecho Tijuana), René Suastégui León (Turismo Tijuana), y suplente Jorge H. Miguel Sánchez (Ingeniería Mexicali).

Por el Sindicato de Profesores Superación Universitaria:
Xavier Aguilera Núñez (Odontología Mexicali), Martha Alicia Muñóz (Derecho Tijuana), Jorge Alanís García (Derecho Mexicali), y suplente Marco Julio Alanís Dávila (Arquitectura Mexicali).

Así integrada, la Comisión resolvió con acierto varios casos. Luego vinieron otros rectores y otras dirigencias sindicales y cayó otra vez en un profundo letargo. No fue sino hasta septiembre de 2011 que intentó reaparecer ( caso Héctor Urbea Agustín, profesor de Ingeniería por más de 20 años) pero ni la rectoría, ni la dirigencia sindical respondieron a la solicitud de resucitarla. El profesor Urbea tuvo que acudir a los tribunales y según competentes abogados laboralistas su caso regresará dentro de unos años, y costará millones a nuestra raquítica tesorería universitaria.

¿Es justo y racional que nuestras autoridades obren de esta manera, sin consideración a las personas ni al presupuesto público que están obligadas a ejercer de una manera prudente?

5. Una segunda etapa en la vida de la Comisión Mixta.

El jueves 29 de marzo, dentro de los cinco días posteriores al fallo del director de la Facultad de Derecho, presenté mi recurso de revisión ante la Comisión Mixta y en esta ocasión el secretario general del SPSU, Juan Guillermo Espinoza Aguilar, respondió a mi solicitud y nombró representantes de los trabajadores a los profesores universitarios que siguen:

Leopoldo de la Rosa (Derecho Tijuana), René Rivas Sánchez (Derecho Mexicali), Alvaro Encinas Bringas (Ingeniería Mexicali), y suplente Jesús Pestaño Uruchurtu,( Mexicali).

La rectoría aun no anuncia a sus representantes. Espero que lo hará pronto para no incurrir en negligencia culpable y denegación de justicia.

Asi la cosas, la UABC tiene ante sí la oportunidad de recuperar este útil mecanismo de justicia universitaria que tiene, en sí mismo, las ventajas jurídicas que siguen:

1. Los jueces son pares del reclamante, profesores o investigadores que conocen la vida universitaria, lo que en principio los hace aptos para resolver con conocimiento de causa.

2. Ausencia de formalismos excesivos y búsqueda de la verdad histórica, valiéndose del material probatorio que aporten las partes o que por cuenta propia recabe la Comisión al interrogar a todos los involucrados, practicar una investigación in situ (en el lugar mismo de los hechos), tal como lo haría una Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos.

3. La Comisión interrogará seguramente a los estudiantes, a profesores y directivos, y cualquiera otra persona conocedora de los hechos. Inspeccionará las lista de control asistencial, escuchará grabaciones y todo material que le conduzca al conocimiento verdadero de los hechos.

4. La Comisión Mixta procurará un avenimiento que acabe sin demora con el litigio en beneficio directo de las partes involucradas.

5. Si no logra conciliar, con todo ese material probatorio y con su propia experiencia, debe sentenciar en conciencia (a verdad sabida y buena fe guardada) como lo haría cualquier tribunal del trabajo.

Este mecanismo depositado en la Comisión Mixta es una magnífica oportunidad para resolver, mediante el diálogo y el avenimiento, el conflicto universitario que ha derivado de mi injustificado despido. De su buen funcionamento depende que la UABC gane mucho en justicia y tranquilidad, indispensables para el trabajo fecundo.

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