Por Gilberto Lavenant
Una gran conmoción generó la noticia del martes 13 de septiembre, en la que se daba a conocer que un Juez Federal, con residencia en Tijuana, ordenó el cese del Gobernador José Guadalupe Osuna Millán y su consignación penal ante Juez de Distrito que corresponda, por incumplir sentencia de amparo.
La nota informativa, suscrita por el columnista, autor de Palco de Prensa, tuvo una trascendencia enorme. Resultaba insólito el anuncio de que Osuna Millán pudiese ser destituido y procesado penalmente. Hubo quienes vieron con marcada incredulidad este asunto. Manifestaban que el incumplimiento de una sentencia, no es del todo grave. Que hay políticos que han incurrido en hechos verdaderamente graves, y que nada les han hecho. Obviamente, quienes así opinaron, no saben que el amparo, es la figura más importante del sistema jurídico mexicano o tal vez pensaron que hablar en tales términos, aliviaría en algo la gravedad del asunto.
Quienes así se expresaron, tampoco saben, que el incumplir una sentencia de amparo, es tan delicado, que implica la comisión de un delito penal federal. No está contemplado como tal en el Código Penal Federal, pero sí en la propia Ley de Amparo, que lo equipara al abuso de autoridad y prevee sanciones semejantes, además del cese y consignación penal.
La nota periodística del martes 13 de septiembre, día maléfico para muchos supersticiosos, se refería al acuerdo dictado el viernes 9 de Septiembre, pero que trascendió hasta el Lunes 12. El Lic. Juan Antonio Trejo Espinoza, Juez Octavo de Distrito, luego de hacer constar el incumplimiento de la ejecutoria federal, dictada dentro del juicio de amparo 286/2004-III, por parte del Gobernador del Estado, abrió el incidente de inejecución de sentencia correspondiente y además remitió el asunto al Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en turno, con sede en Mexicali, Baja California, “…a efecto de que se siga el procedimiento previsto en la fracción XVI del Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, para el cese de sus funciones como servidores públicos de las autoridades renuentes al cumplimiento, y su consignación penal ante el Juez de Distrito que corresponda”.
Las versiones oficiales trataron de minimizar o descalificar la información, observando que el juez federal carecía de facultades para ordenar el cese y consignación del Gobernador. Incluso el Procurador de Justicia, Rommel Moreno Manjarrez, dijo que el asunto tenía tíntes políticos.
Las supuestas aclaraciones, por parte del gobierno estatal, estuvieron a cargo de el titular de la Subsecretaría Jurídica del Gobierno del Estado, Luis Ramón Irineo Romero, quien pretendió desmentir lo de la orden del cese del Gobernador, aseverando que el juez federal carecía de facultades para ello, que solamente se trataba de un incidente de inejecución de sentencia que se radicó el 12 de septiembre ante el Quinto Tribunal Colegiado, bajo expediente 3/2011, que agotarán todos los medios legales a su alcance para garantizar el pago razonable de la afectación y para que se pague a quien acredite ante los tribunales ser el titular del predio afectado para la construcción de un tramo del Boulevar 2000. Solo faltó que se dijera que el periodista era un mentiroso, falto de ética y poco profesional, al poner en tela de duda la actuación del Gobernador Osuna Millán
Ayer sábado 24 de Septiembre, trascendió que el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que conoce del procedimiento judicial relativo al incumplimiento de ejecutoria por parte del Gobernador y diversas autoridades, admitió el incidente de inejecución y ordenó se les notifique, apercibidas de que en 3 días hábiles deben acreditar haber cumplido la sentencia que originó este asunto o se ordenará su cese y consignación penal ante juez federal correspondiente.
Esto indica que el asunto de la orden del cese y consignación penal del Gobernador, es serio, de estricto derecho, sigue su rumbo y en unos días, quizás el jueves o viernes de la próxima semana, el Tribunal Colegiado enviará a la Cámara de Diputados Federales la solicitud para el desafuero del Gobernador, a fin de proceder a su cese y consignación penal, para el caso de que en el término de 3 días, contados a partir de la notificación, no acredite haber cumplido con la ejecutoria, pagando a la quejosa u ofendida los daños y perjuicios que se le ocasionaron cuando en el 2004 fue despojada de un predio mayor, para construir el Boulevard 2000.
Vale la pena recordar el caso de un empresario de orígen chino, actualmente preso en Estados Unidos, Zhenli Ye Gon, quien el 15 de marzo del 20007 fue detenido al encontrarle en su poder 205 millones de dólares, en una vivienda ubicada en Lomas de Chapultepec, en el Distrito Federal. Tratando de evadir responsabilidades, Zhenli dijo que Javier Lozano, Secretario del Trabajo, le dió a guardar la enorme cantidad de dinero, bajo la amenaza de matarlo, si no lo hacía.
Zhenli aseveró, que Lozano, al amenazarlo, le dijo “copelas o cuello”, que traducido al español significa : Cooperas o te corto el cuello, o sea te mato, a la vez que con el dedo índice de la mano derecha, como si se tratase de un cuchillo, hacía la seña de cortarse la garganta.
Sin que tenga relación con ese asunto, parodiando a Zhenli, y adecuando su frase a la situación incómoda en que se encuentra Osuna Millán, habría que advertirle : Pagas o cuello. Y que conste, las aclaraciones salen sobrando.
Por cierto, cabe señalar que, salvo prueba en contrario, Osuna Millán no puede disponer de 130 a 180 millones de pesos, para cumplir con la ejecutoria que le puede ocasionar el cese y consignación, porque dicho pago no está contemplado en el presupuesto de egresos del 2011 y al tomar recursos de otras áreas, podría incurrir en ilícitos tan graves como el que ahora enfrenta. Además, los términos legales son fatales. Tres días, no son nada. Por el momento, aunque se escuche mal, ya es presunto delincuente. Pagas, o cuello.
gil_lavenants@hotmail.com
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