miércoles, 2 de julio de 2008

RECOMENDACIÓN POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

BAJA CALIFORNIA.- Por violación al derecho a la igualdad y al trato digno, en la modalidad de violación a los derechos del niño, así como violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica en la modalidad de prestación indebida del servicio público y falsa acusación, y violaciones al derecho a la privacidad en la modalidad de cateos y visitas domiciliarias Ilegales, la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, emitió la recomendación 06/08.

Está dirigida a Rosa María Solís Rodríguez, Procuradora para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado y a Hugo Torres Chavert, Presidente Municipal del IV Ayuntamiento de Playas de Rosarito.
Son por violaciones atribuidas a Sergio Silvestre Meraz, en su carácter de Subprocurador para la Defensa de las Personas Menores de dieciocho años de edad y la Familia, en Playas de Rosarito.
También se atribuye a Ariel Valenzuela Terrazas Juez Calificador adscrito a la Secretaría General del IV Ayuntamiento de Playas de Rosarito y a los Oficiales de la Policía Municipal, Adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en esa plaza; Claudio Martín Jara Guerrero, Mateo Hernández Santana y Alejandra Aguilar Hurtado.
Es por queja interpuesta en la oficina de la PDHyPC en Playas de Rosarito, el 30 de agosto de 2007, a nombre de Gloria Esthela Amparán Villalobos, en su calidad de madre de un menor de edad.
Fue por la sustracción ilegal de este niño de su domicilio y la determinación de remitirlo a un albergue temporal, por un lapso de casi dos años, con trámites de pérdida de patria potestad.
Sucedió sin respaldo documental que justifique la intervención de la policía municipal y careciendo por parte del juez calificador de la fundamentación y motivación que corresponde a un acto de autoridad.
También es por no haberse informado la medida de remisión del menor a: Ministerio Público, juez competente o autoridad política del lugar en los términos a que se encontraba obligado el sub Procurador para la Defensa de las Personas Menores de 18 años de edad y la Familia.
La recomendación dirigida a Rosa María Solís Rodríguez, Procuradora para la Defensa de Menores de 18 años y la Familia, establece:
PRIMERA.- Girar instrucciones para la reintegración del menor de edad a su madre e implementar medidas para el desarrollo armónico del niño y su familia.
SEGUNDA.- Se realice una revisión informativa documental en oficinas del Gobierno del Estado, para la detección de la existencia de casos análogos al expuesto en la presente recomendación.
TERCERA.- Se gire instrucción a quien corresponda, a efecto de que se programe capacitación permanente al personal de la dependencia, relativa a legislación local, nacional e internacional en materia de:, derecho de familia, derechos de la infancia, derecho de población vulnerable, derechos humanos, responsabilidad de los servidores públicos, ética y calidad y calidez de la atención, entre otros temas.
Es para potenciar la eficiencia, mecanismos y procedimientos institucionales para todos los niveles del servicio público prestados bajo su digno cargo e instrumentar en breve plazo evaluaciones periódicas permanentes en el desempeño del personal baja su adscripción.
CUARTA.- Dar vista al Órgano de Control correspondiente, a efecto de que inicie de inmediato un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad y determine las irregularidades en las que incurrió el Licenciado Luís Sergio Silvestre Meraz, Sub Procurador para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho años de edad y la Familia del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, en los hechos materia de la queja que se resuelve.
QUINTA.- Se giren las instrucciones, para hacer efectivo el apercibimiento consistente en una sanción económica de quince veces el salario mínimo vigente en el Estado, al Licenciado Luís Sergio Silvestre Meraz, Sub Procurador para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho años de edad y la Familia del Municipio de Playas de Rosarito, Baja California, al no haber dado cumplimiento al requerimiento de documentación, formulado el 01 de noviembre de 2007, por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California.
SEXTA.- Se promueva mediante campaña en los medios de comunicación, información a la población en general que permita conocer las funciones y facultades de la Procuraduría para la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años de Edad y la Familia.
No solo deberá ser respecto de la obligación de proteger y salvaguardar la integridad plena de la niñez, sino promover acciones tendientes a procurar, integrar y promover la unidad familiar, los valores que tiendan al desarrollo pleno de la sociedad y de respecto de facultades y atribuciones concomitantes con conductas sociales y/o personales que ponen en riesgo la custodia y patria potestad de madres y padres respecto de sus hijas e hijos.
A Hugo Torres Chavert, Presidente Municipal del IV Ayuntamiento de Playas de Rosarito, se le recomienda:
PRIMERO.- Dar vista al Órgano de Control correspondiente, a efecto de que inicie de inmediato un procedimiento administrativo de responsabilidad y determine las irregularidades en las que incurrió Ariel Valenzuela Terrazas, Juez Calificador Municipal de Playas de Rosarito, en los hechos materia de la queja que se resuelve.
SEGUNDA.- Dar vista al Órgano de Control correspondiente, a efecto de que inicie de inmediato el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad y determine las irregularidades en las que incurrieron los Agentes adscritos a la Dirección de Seguridad y Cárcel Pública Municipal de Playas de Rosarito, Baja California, Claudio Martín Jara Guerrero, Mateo Hernández Santana y Alejandra Aguilar Santana, en los hechos materia de la queja que se resuelve.
TERCERO.- Se giren las instrucciones correspondientes en el ámbito de su competencia, a efecto de que se haga efectivo el apercibimiento consistente en una sanción económica de quince veces el salario mínimo vigente en el estado, a los Agentes adscritos a la Dirección de Seguridad y Cárcel Pública Municipal de Playas de Rosarito, Baja California, Mateo Hernández Santana y Alejandra Aguilar Hurtado, al no haber dado cumplimiento al requerimiento de informe Justificado, solicitado el 16 de noviembre de 2007, por esta Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California. .

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