lunes, 5 de junio de 2017

Aseguran cargamento de 26 mil kilos de fuste de yuca

* El inspeccionado mostró documentación con la que intentaba amparar la legal procedencia del Producto Forestal con diversas inconsistencias.


ENSENADA.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró de manera precautoria un cargamento de 26,280 kilogramos de fustes o tallos de Palmilla del Desierto (Yucca schidigera) y un tractocamión, en el cual se encontraba el producto forestal no maderable, por no acreditar la legal procedencia el mismo en  Ensenada, Baja California.
Durante un recorrido de vigilancia sobre la carretera federal número 1, en el kilómetro 138 del tramo carretero Lázaro Cárdenas-Ensenada, a la altura del Ejido Díaz Ordaz, Delegación Municipal de Punta Colonet, municipio de Ensenada, B.C., personal de PROFEPA en la entidad detectó en el derecho de vía estacionado un vehículo tractocamión, color guinda, con caja trasera cerrada de color azul y blanco, mismo que contaba con insignias en sus puertas delanteras “Transportes Cousiño”.
Debido a que, los inspectores federales percibieron que de la  caja del vehículo tracto camión se desprendía un olor fuerte característico al recurso forestal no maderable consistente en Palmilla del desierto. Requirieron la presencia del propietario o encargado, quien se ostentó como el chofer de dicho vehículo.
Por lo anterior, la PROFEPA procedió a realizar la inspección correspondiente de dicho tractocamión; en el interior de su caja trasera se encontraron fustes o tallos del recurso forestal no maderable, que por sus características físicas y morfológicas fueron reconocidas como de ejemplares de Palmilla del Desierto, de la especie Yucca schidgera.
El cargamento arrojó un peso total de 26,280 kilógramos. Ante tal hecho, se le requirió al chofer el documento oficial mediante el cual acreditara la legal procedencia del recurso forestal no maderable, mostrando una remisión forestal, desprendida supuestamente de un aprovechamiento autorizado, ubicado en el Ejido Reforma Agraria Integral, Delegación Municipal de El Rosario, en Ensenada, B.C.
Importante señalar que dicha remisión forestal carecía de información sobre destinatario, saldos, vehículo de transporte, entre otros. Por ello, conforme el artículo 161 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se ordenó como medida de seguridad el “Aseguramiento Precautorio” del cargamento y del vehículo tracto camión.
La Palmilla del desierto (Yucca schidigera) es una planta endémica desde el suroeste de Nevada, Arizona y California en Estados Unidos, hasta el desierto de Baja California en México; sin embargo, por normatividad ambiental únicamente se aprovecha en esta entidad mexicana.
De acuerdo al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), quien carezca de documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materia forestal, será acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y su decomiso definitivo en favor de la Federación.
En el marco del Programa de Combate a la Tala ilegal para la protección permanente de los recursos forestales, la PROFEPA a nivel nacional implementa acciones de inspección y vigilancia estratégicas, con el fin de detectar y evitar el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación ilegal de este patrimonio natural.

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