sábado, 30 de mayo de 2015

Palco de Prensa: Los riesgos de Uber

Por Gilberto Lavenant
Continua generando controversias y especulaciones, el transporte público de pasajeros, identificado simplemente como Uber. También conocido como los nuevos “táxis piratas”.

En base al hecho de que la expresión “Uber” y la forma de contratación del ser vicio de transporte que se presta, bajo dicho medio electrónico, hay quienes, bajo la sentencia jurídica que observa que “lo que no está prohibido, está permitido”, dicen, que este no es ilegal. Están totalmente equivocados, quienes piensan en tal sentido.
La legislación que regula el transporte público en Baja California, que es una ley general estatal y un reglamento de carácter municipal en cada ciudad, precisa que dicho servicio es atribución de los gobiernos locales.
Concretamente, el artículo 6 de la Ley General de Transporte Público de Baja California, señala que : “Es atribución de los Municipios del Estado, dentro de las circunscripciones territoriales de su competencia, la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga, en sus diferentes modalidades”.
Los vehículos que operan bajo la modalidad de Uber, son táxis, o sea vehículos que prestan el servicio de transporte de pasajeros. Por lo tanto, aunque en la ley no se haga mención de este tipo, por su novedad. Iniciaron en territorio mexicano, apenas en agosto de 2013.
En principio, la única diferencia con los táxis tradicionales, es que el servicio de los de Uber, se solicita o contrata, mediante un dispositivo, desde un teléfono móvil, y además se paga con tarjeta de crédito y expiden la correspondiente factura.
Lo más parecido a esto, es cuando desde un hotel, centro nocturno u oficina del usuario, se establece contacto con el prestador del servicio, vía telefónica, y se solicita el transporte. El pago se hace en efectivo y no se expide constancia de ello. Pero, de que son táxis, no hay duda.
El citado artículo, de la mencionada ley estatal, dice también que “los Ayuntamientos podrán conformar las entidades, organismos o empresas de participación municipal, o celebrar convenios de asociación necesarios para satisfacer la prestación del servicio, o en su caso, otorgar a los particulares los permisos y concesiones que conforme a esta Ley y la reglamentación de la materia resulten procedentes”.
El artículo 1 de la ley de referencia, precisa que las disposiciones derivadas de esta, “son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases generales mediante las cuales los Municipios del Estado de Baja California, proporcionarán el servicio y regularán el ejercicio de sus atribuciones en materia de transporte público dentro de sus jurisdicciones”.
Dicho en otras palabras, aunado a aquello de que la ignorancia de la ley, no exhime su cumplimiento, quien desee prestar servicio público de transporte, en especial de pasajeros, debe observar o cumplir con lo establecido en dicha legislación.
Así mismo, el Reglamento de Transporte Público para el municipio de Tijuana, observa que la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, corresponde al gobierno municipal, y que en ejercicio de dicha facultad : “el Ayuntamiento decidirá si en vista de las necesidades del público usuario, la prestación de dicho servicio debe hacerse por el peopio Ayuntamiento o encomendarlo a personas físicas o morales, mediante concesiones o permisos”.
Así es que los táxis de Uber, son ilegales, al no contar con concesión o permiso del Ayuntamieto de Tijuana. A los que prestan dicho servicio, sin la autorización legal, se les llama “piratas” y la autoridad municipal está obligada a aplicar la ley, o sea suspender de plano el servicio, hasta que acrediten reunir todos los requisitos para prestar el servicio de transporte público.
Que el servicio que prestan los táxis de Uber, es de calidad y no pésimo como los tradicionales, eso no está a discusión. El problema es que están al margen de la ley. Con todo y que falta hacer las adecuaciones, para precisar los términos de contratación del mismo.
El problema con dichos “táxis piratas”, es que al no estar autorizados y regulados por la autoridad municipal, el servicio puede dar lugar a incidentes, abusos y delitos. Para empezar, carecen de una identificación, como número o leyenda.
No cuentan con placas o autorización para transporte público, que permita al usuario denunciarlo, en caso de incurrir en infracciones de tránsito, malos tratos, cobro excesivo por el servicio o accidentes.
Al no estar regulados por la autoridad municipal, se desconoce si cuentan con seguros, que protejan a los usuarios, en caso de accidentes o incluso sustracción o robo de bienes.
Los particulares que implementaron y regulan la prestación de dicho servicio, no acreditan su legal existencia, ni refieren un domicilio en el que los usuarios puedan hacer reclamaciones o denuncias.
En otras partes del mundo, en el uso de dicho servicio de transporte, ha habido hechos lamentables, que pueden ser desde agresiones físicas o morales, secuestros u homicidios. Y nadie sabe, quienes prestan el servicio. Ni la propia autoridad.
Más que la ilegalidad de la prestación del servicio, lo grave son los riesgos. En tanto la autoridad no los frene, en caso de un inciedente o accidente, será responsable de lo que ocurra con estos “táxis piratas”. Sobre aviso, no hay engaño.
gil_lavenants@hotmail.com

Y HABLANDO DE TAXIS PIRATAS....

VIDEO: José Luis Hernández Silerio y la corrupción en los taxis libres



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