sábado, 15 de diciembre de 2012

Palco de Prensa: La doble personalidad

Por Gilberto Lavenant
Los ciudadanos comúnes y corrientes, pueden hacer lo que quieran, incluso aquello que vaya en contra de alguna disposición legal, con la advertencia de ser sancionados por ello. Por algo tienen libre albedrío. No son robot.




Pero a partir de que asumen un cargo público, sea de elección o designación, las cosas cambian, pues adquieren una doble personalidad, que les limita en su actuar. Entonces, ya no vale el libre albedrío. No solamente están obligados a ajustar todos sus actos a derecho, sino incluso su actuar y su imagen deben ser ejemplo de buenas costumbres.



Siendo simples ciudadanos, pueden ir a una  cantina a emborracharse o simplemente a brindar y convivir con sus amigos. Hacer eso, teniendo la condición de funcionario público, quizá no viola ley alguna, pero le exhibe feamente ante la opinión pública. 



Hay cargos específicos, que legalmente prohíben a quienes los ostentan, a realizar determinados actos o actividades. Por ejemplo, los juzgadores no pueden atender o resolver, asuntos en los que directa o indirectamente tengan algún interés. El simple hecho de ser familiares o amigos de alguna de las partes, les obliga a excusarse, para que el caso sea atendido por otros juzgadores.



El desempeño de otros cargos, no permite a los funcionarios públicos el prestar servicios como abogados, por ejemplo, salvo aquellos de carácter honorario, como la docencia.



Hay actividades que no son contrarias a la función pública. Por ejemplo, la actividad empresarial. Pero el funcionario público, no debe aprovecharse del cargo para no cumplir o no acatar disposiciones legales que como simple ciudadano debe respetar. Con mayor razón como funcionario público.



No puede tampoco, ejercer sus actividades empresariales, para hacer negocios con la institución de gobierno que represente y que por lo tanto le reditue beneficios personales. La ley se lo prohibe.



Y no pueden desdoblar esas dos personalidades. No pueden decir que hacen negocios como cualquier empresario, y ejercen el cargo público, conforme a sus funciones y facultades. Nada de eso.



Habrá casos, en los que la doble personalidad no implique un conflicto, pero que sí se da cuando tienen como contraparte a un particular, pues entonces, al menos a simple vista, su carácter de funcionarios públicos, representa o aparenta ventaja sobre el ciudadano común y corriente. Bueno, la aparente ventaja se les revierte y se transforma en desventaja, al denunciarlos a la opinión pública. Entonces quedan en una situación incómoda y comprometedora.



Eso es más o menos lo que está ocurriendo con el Secretario de Desarrollo Social del XX Ayuntamiento de Tijuana, David Saúl Guakil, pues en su carácter de empresario, al realizar una edificación, supuestamente invadió una vialidad, específicamente un callejón, que sirve de acceso a la empresa de un particular.



Surge la controversia, y el funcionario municipal, en su carácter de empresario, acude al sitio de la obra, discute o dialoga con el presunto afectado, obviamente acompañado por sus guardias personales, y el particular lo exhibe como una acción intimidatoria. Guakil no entendió lo que su doble personalidad implicaba.  



El particular, digamos que viéndose en desventaja, lo acusa de pretender apropiarse de una vialidad, que le advirtió que el callejón es de su propiedad y que por lo tanto le dijo que búsque otra forma de acceder al domicilio de su empresa. Esto lo comunica al regidor panista Erwuin Aréizaga, y este aprovecha para exhibir a sus rivales políticos, los priístas.



Una controversia de este tipo, debe ser resuelta por una autoridad competente. El particular denunció los hechos ante la Sindicatura municipal. La cuestión es que las autoridades tampoco entienden de desdoblamientos y por ello se duda que puedan actuar con imparcialidad y claridad. Guakil es funcionario municipal, del primer nivel del XX Ayuntamiento que encabeza el Alcalde Carlos Bustamante, y por lo tanto se presume que la resolución será en su favor, aunque en estricto derecho así corresponda.



Para evitar dudas, suspicacias, especulaciones o presiones, en casos como éstos, se requiere la intervención de un árbitro obligadamente sea imparcial. Que su resolución, además de estar ajustada a derecho, sea confiable, acreditable y corroborable. Que se demuestre plenamente cuál de las dos partes tiene la razón y el derecho.



Guakil cometió dos errores. Primero, acudió al sitio de la controversia, olvidando que como funcionario público que es, su presencia complicaría más las cosas. Pudo haber enviado a un representante legal y en todo caso esperar a que la autoridad competente resolviera.



El segundo error, es que al ser cuestionado sobre su presencia en el lugar, lo negó, desconociendo que en la empresa del particular tienen cámaras videograbadoras que captaron cuando acudió al sitio, acompañado por sus guardias de seguridad. Su contraparte hizo circular en los medios el video grabado y ahora lo exhibe como mentiroso, además de que muestra poderío público frente a la condición de un simple ciudadano.



Probablemente sean simples malos entendidos. En ocasiones ocurre que los particulares se acostumbran a utilizar como bienes públicos, predios que son propiedad privada, y cuando el propietario los cerca para delimitarlos, o incluso por obligación reglamentaria cuando realiza obra peligrosa, surgen este tipo de conflictos. En este último caso, la invasión temporal de la vialidad, no significa apropiación, ni despojo.



Estos conflictos se dan, básicamente, por esa doble personalidad. Y, claro, los “amigos” de Guakil, aprovechan la ocasión para cobrarle “cuentas pendientes”. Suele ocurrir. 



                                                                                                                                     gil_lavenants@hotmail.com


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