lunes, 17 de septiembre de 2012

Serán obligatorias las pláticas prematrimoniales

TIJUANA.- Con el objetivo de que las personas que contraen matrimonio lo hagan con conciencia de las responsabilidades que ello conlleva, una vez que la pareja firma el contrato de unión, el fin de semana se efectuó una reunión entre las dependencias involucradas para firmar las reformas a la Norma Técnica número 20 con el fin de que los futuros conyugues, antes de casarse, tomen en forma obligatoria las pláticas prematimoniales.
Este instrumento normativo se adecua en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto 158 publicado el 20 de enero del 2012, en relación a las pláticas prematrimoniales que deben recibir los nuevos contrayentes por parte de DIF Municipal de conformidad con el convenio de colaboración con Registro Civil relativo a la impartición de las pláticas, mismas que las pueden impartir una organización civil debidamente autorizada y especializada en temas del matrimonio y familia. La Reunón en Sindica Muncipal, estuvo coordinada por la directora de Normatividad Elsa Amézquita Escamillel director del DIF,José Luis Hernández Silerio, la regidora Claudia Ramos Hernández, presidentade la Comision de la Familia. Los OBJETIVOS de la reforma a la Norma Técnica No. 20 son los siguientes: 1.- Que la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Oficialía del Registro Civil, Sección Matrimonios, cuente con el debido control del proceso relativo a la formalización del Contrato Matrimonial y su Registro. 2.- Definir y establecer los pasos a seguir para el registro de matrimonios, a fin de que los servidores públicos de la Sección Matrimonios, lo conozcan y así facilitar su intervención. 3.- Optimizar el tiempo y los trámites necesarios para llevar a cabo la formalización del Contrato Matrimonial y su Registro. 4.- Asegurar que las personas que requieran del servicio de matrimonio cumplan con los requisitos establecidos por el Registro Civil del Estado, mediante una verificación previa, que evite confusiones o demore el proceso. 6.- Que los cobros que se realizan por servicios de Contrato, Registro de Matrimonio y pláticas prematrimoniales se efectúen correctamente de acuerdo con la tarifa que marca la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, B C., para el ejercicio fiscal vigente. En el artículo 7.- Establecer claramente la intervención de los servidores públicos de la Sección Matrimonios, para evitar duplicidad de funciones, buscando la ejecución correcta en el desempeño de las actividades y así propiciar uniformidad en el trabajo. Asimismo que los Contrayentes Se inscriban para que les sean impartidas las pláticas prematrimoniales ante el DIF Municipal y con ello recibir la constancia para contraer matrimonio

No hay comentarios:

Publicar un comentario